STSJ Comunidad Valenciana 3126/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:8498
Número de Recurso2429/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3126/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.429/2017

Recursos de Suplicación - 002429/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En Valencia a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.126 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 002429/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000528/2016, seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de Bartolomé asistido por el Letrado D. Francisco José Palomares Villar, contra ITETE SA representada por el Letrado D. Miguel Ángel Almansa García, y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU representada por la Letrada Dª Mª Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente Bartolomé, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que teniendo al actor por DESISTIDO de la prosecución de su demanda respecto de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materiaalegada por ITETE SA y TELEFÓNICA ESPAÑA SAU y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a las demandadas ITETE SA y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAUde las pretensiones formuladas de contrario en el presente litigio promovido por D. Bartolomé procedimiento por despido y reclamación de cantidad, considerando que la jurisdicción competente para conocer del asunto es la Jurisdicción Civil, sin perjuicio del pacto de sumisión a arbitraje establecido en el contrato que ligaba a las partes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El actor D. Bartolomé, -con DNI/NIE NUM000 y de alta en el RETA para la actividad económica de instalación eléctrica desde 1-11-2013 (documento n.º 2 de la actora)- y la mercantil INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS SA (ITETE SA), - con NIF A-30057590, en calidad de adjudicataria de Contrato tipo de Bucle de Cliente Global suscrito con TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y con vigencia 1-5-2012 a 30-4-2015-, suscribieron en fecha 12-11-2013 el "Subcontrato de trabajos" que obra como documento n.º 55 de la actora,

que se da por reproducido en aras a la brevedad, de cuyo clausulado debe destacarse: "I. OBJETO 1.1. Es objeto del presente Subcontrato la subcontratación de una o mas de las especialidades que resultan para la Contratista del Contrato, según el detalle que resulta de este Subcontrato. En virtud de esta subcontratacion la Subcontratista asume para si la obligación de ejecutar directamente mediante personal y medios propios las labores que resultan del Subcontrato, observando las especificaciones técnicas impartidas por Itete. 1.2. La Subcontratista declara conocer y asumir el Contrato. 1.3. Son especialidades que resultan del Contrato (en adelante, estas especialidades que resultan del Subcontrato podrán ser referidas como las "Especialidades" y aquellas de las Especialidades subcontratadas con el Subcontratista como la "Actividad"): Atención al Cliente: conjunto de trabajos de instalación, mantenimiento y atención técnica de los diferentes servicios y equipos solicitados por el abonado, a realizar en las redes de Telefónica, del abonado o de ambos. Las unidades de obra de atención el cliente y su baremación están definidas en el Anexo 1.3, a Lineas y cables: conjunto de trabajos a realizar sobre, la red de portadores de Telefónica e infraestructura de soporte de los mismos, así como las actividades complementarias (diseño de proyectos y obras, gestión y tramitación de permisos para estas obras, etc.) necesarias para la ejecución de estos trabajos. Las unidades de obra delineas y cables y su baremación están definidas en el Anexo 1.3, b Obra civil: conjunto de trabajos de excavación, demolición, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de soporte para la red de cables de Telefónica, sea canalizada, enterrada o en superficie. Las unidades de obra de obra civil y su- baremaciónestán definidas en el Anexo 1.3, e. 1.4. La Contratista podrá suprimir, reducir, modificar o ampliar cualquier especialidad, capitulo o partida de la Actividad simplemente comunicándolo a la Subcontratista, que no tendrá derecho a indemnización alguna por este hecho. 1.5. Queda prohibida la subcontratacion de la Actividad. 1.6. Como regla general, los materiales necesarios para la Actividad serán provistos por Itete, que podrá proveer a la Subcontratista en concepto de dotación o material adelantado; Itete podrá solicitar sin previo aviso la devolución total o parcial de estos materiales. Como excepción a lo anterior, los materiales contenidos en el Anexo 1.6 son de cuenta y riesgo de la Subcontratista. A efectos interpretativos, se aclara que materiales son cada una de los objetos o insumos que se necesitan para la ejecución de la Actividad, estando expresamente excluidas de la consideración de materiales las herramientas. Adicionalmente serán de cuenta y riesgo del Subcontratista todos aquellos materiales necesarios para las Actividades que no sean provistos por Telefónica a Itete. 1.7. Es obligación de la Subcontratista entregar a Itete los materiales procedentes de actuaciones de desmontaje, baja, averiás y sobrantes de instalaciones. Los plazos máximos de devolución son: i. 15 días para la especialidad de obra civil, ii.15 días para la especialidad de lineas y cables, y iii. 7 días para la especialidad de atención al cliente. 1.8. El riesgo por la custodia y conservación de los materiales dichos en las clausulas

1.6 y 1.7 es de responsabilidad exclusiva de la Subcontratista. 1.9. El Subcontratista se obliga a tener dentro de su dominio, sea por propiedad o alquiler directos, en cualquiera de sus modalidad&, las herramientas y equipos homologados necesarios para la realización de la Actividad. Igualmente se obliga el Subcontratista a mantener estas herramientas y equipos actualizados y calibrados. Los equipos de medida se mantendrán de acuerdo a la normativa interna de Telefónica y dispondrán de su correspondiente certificado de calibración en vigor conforme a los epígrafes 5.10.2 y 5.10.4 de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. 1.10. En caso de requerir el Subcontratista herramientas o equipos necesarios para la ejecución de la Actividad podrá Itete proporcionárselos en la modalidad de' arrendamiento de cosa simple, quedando tal arrendamiento dentro de la cobertura del presente Subcontrato. El arrendamiento en cuestión se formalizara necesariamente mediante Addenda a este Subcontrato en la que se harán constar la descripción del equipo c herramienta, la duración del arrendamiento y las condiciones económicas del mismo; ejemplo de dicha Addenda se encuentra adjunto como Anexo 1.10 1.11. La Actividad se prestara dentro del ámbito geográfico dicho en el Anexo 1.12. 1.12. La Actividad se determina concretamente para el Subcontratista en el Anexo 1.12. Además las cláusula 29 preveía que toda controversia derivada del subcontrato sería resuelta mediante arbitraje en derecho, en la villa de Madrid, y respecto de las cuestiones no susceptibles de sumisión a arbitraje, las partes debían someterse a los tribunales de la ciudad de Madrid con renuncia expresa a su propio fuero. SEGUNDO.- Mediante carta de 13-4-2015 ITETE SA comunicó al actor, que al amparo de lo previsto en el subcontrato de trabajos vigente y dando efecto a la comunicación recibida de la Propiedad que se adjuntaba, el contrato terminaría su vigencia el 20-4-2015 siguiente, por aplicación de lo previsto en las cláusulas 3.2 y 3.4 del mismo. (Documento n.º 1 de la demandada ITETE). TERCERO.- En fecha 30-4-2015 D. Bartolomé y la mercantil ITETE SA,- asimismo en calidad de adjudicataria de Contrato Bucle de Cliente Global suscrito con TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y con vigencia 1-5-2015 a 30-4-2018-, suscribieron el "Subcontrato de trabajos" que obra como documento

n.º 2 de ITETE, que se da por reproducido en aras a la brevedad, y en términos sustancialmente similares al anterior, debiendo destacarse de su clausulado: "5. FACTURACIÓN. 5.1 La facturación de cada uno de los trabajos realizados se efectuará mediante liquidaciones periódicas, una al mes, correspondientes a las actuaciones realizadas, de las que derivarán las correspondientes certificaciones aceptadas, en el periodo vencido anterior. 5.2 A la presentación de la facturación el Subcontratista se obliga a presentar junto a esta la siguiente documentación: a. Certificado de situación de cotización a la seguridad Social b. Certificado de la Tesorería General de la seguridad Social sobre la inexistencia de deudas. c. Modelos TCI y TC2 del

ultimo mes cotizado así como el recibo justiciando el pago de los mismos d. Informe de vida laboral de la empresa e. Certificado de estar al corriente en el cumplimentero de obligaciones tributarias expedido a favor de Itete. f. Tratándose de trabajadores autónomos, el recibo de pago de la cuota mensual de este régimen de la Seguridad Social g. A la firma del Subcontrato, y después de ello cada mes, el Subcontratista se obliga a presentar la declaración de responsable cuyo modelo se encuentra adjunto como Anexo 5.2, g. El modelo deberá venir firmado digitalmente segúnlas previsiones contenidas en la Ley de Firma Electrónica. h. Documentación solicitada por el Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales pendiente de entrega a la fecha de facturación. 5.3. El derecho de cobro del pago por el Subcontratista se suspenderá si no se cumple con presentación...

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