SAP Santa Cruz de Tenerife 529/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2017:2678
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución529/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CEC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000014/2015

NIG: 3802631220030002229

Resolución:Sentencia 000529/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2002-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Vidal Sandra Maria Rodriguez Vazquez Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Acusador particular Jesus Miguel Gregorio Diaz Mendez Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo rrll, procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de La Orotava, procedimiento abreviado número ppaa, seguido por delito de estafa contra Raúl, representado por el Procurador Sr. Hernández Herreros y defendido por el Letrado Sr. Hayek Hayek; Vidal

, representado por el Procurador Sr. Hernández Arroyo y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Afonso; Purificacion, representada por el Procurador Sr. Hernández Herreros y defendida por la Letrada Sra. del Pozo Jiménez; Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Delgado y defendido por el Letrado Sr. Ortiz

León. Intervienen como responsables civiles las entidades Hipotecaixa, S.A., representada por la Procuradora Sra. García Pérez y defendida por el Letrado Sr. Capuz Soler; Amalfi Inmobiliaria, S.A., representada por la Procuradora Sra. Morín Mesa y defendida por el Letrado Sr. Mesa Dorta; y Progarsa, representada por el Procurador Sr. Hernández Arroyo y defendida por el Letrado Sr. Hernández Arroyo. Ejerce la acusación particular dte, representado por la Procuradora Sra. González-Casanova Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Díaz Méndez. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

Antecedentes de hecho

.

Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número uno de La Orotava para la investigación de un delito de estafa fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por las acusaciones la apertura de juicio oral, que, tras diversas incidencias, se celebró con asistencia de todas las partes ante este Tribunal, que apreció la prescripción de la causa al resolver el trámite de cuestiones previas. Este pronunciamiento fue revocado por el Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación interpuesto contra el mismo.

Segundo

Convocadas nuevamente las partes a la celebración del juicio oral, se celebró con asistencia de todas ellas. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Tercero

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el juicio oral y pidió que se dictara una sentencia absolutoria para todos los acusados.

Cuarto

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 531 p I CP 1973 -en la modalidad de venta por quien se finge dueño- y pidió que se impusiera a cada uno de los acusados una pena de seis meses de arresto mayor; y retiró la acusación inicialmente formulada por la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil.

En concepto de responsabilidad civil, pidió que se declarase la nulidad de las escrituras de compraventa de 21 de enero de 1988, de la escritura de compraventa de 29 de mayo de 1987, de las hipotecas sobre las fincas constituidas a favor de Hipotecaixa mediante escritura de 7 de septiembre de 1987, y que se cancelasen las inscripciones del Registro de la Propiedad derivadas de las anteriores.

Quinto

Todas las defensas pidieron que se dictara una sentencia absolutoria para sus representados, y que se impusiera a la acusación particular el pago de las costas por entender que la misma había litigado con evidente temeridad y mala fe.

Hechos probados.

Único.- Celestina y su hoy fallecido marido Diego, compraron en escritura pública el 27 de febrero de 1970 al hoy también fallecido Lorenzo, 40 apartamentos y 2 locales del edificio "Martina" sito en AVENIDA000 de El Puerto suscribiendo simultánemente el mismo día un documento privado en el que se hacía constar que no obstante lo manifestado en la escritura pública, la transmisión se llevaba a cabo en garantía de un préstamo concedido a Lorenzo por la agencia "Melo" por un importe de 51 millones de pesestas, continuando Lorenzo en la posesión real de tales inmuebles, que explotaba por sí mismo, o bien mediante alguna de sus sociedades "Mayaba S.A." ó "Sur hoteles S.A."

La Sra. Celestina y su marido presentaron una demanda contra el Sr. Lorenzo en la que pedían que, al haber sido impagado el préstamo en cuya garantía se había transmitido la propiedad fiduciaria de los citados apartamentos y locales del edificio "Martina", se declarase su propiedad plena sobre los mismos y se condenara al Sr. Lorenzo, que los venía explotando, a entregar su posesión a los primeros. Esta demanda dio lugar al procedimiento 347/1980 seguido en el Juzgado de La Orotava. Tras una primera sentencia desestimatoria de la anterior pretensión, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife resolvió en segunda instancia mediante sentencia de fecha 20-11-1986 en la que declaraba que el préstamo había resultado impagado una vez transcurrido el plazo de tres años para el pago que había sido estipulado por las partes, y que, en consecuencia, había "devenido firme la transmisión realizada en la escritura pública". La Audiencia Provincial hacía constar expresamente que la propiedad de los inmuebles había sido ya incluida en el activo de la suspensión de pagos de la Agencia Melo, que se encontraba en liquidación; y que, por el contrario, no constaba ya en el activo de la suspensión de pagos de Yanes.

En esta situación, el comité liquidador de la suspensión de pagos de Quintín Melo Benito, integrado por Raúl y el también acusado Vidal, mayor de edad y sin antecedentes (este último se integraba en el comité liquidador en tanto que empleado de Cajacanarias), en las operaciones de liquidación de la suspensión de pagos de la agencia Melo, vendió los anteriores apartamentos y locales el 29 de mayo de 1987 en escritura pública a Purificacion, que actuaba en interés propio, y Lucas, que actuaba como representante de varios inversores. Esta venta se llevó a cabo mientras estaba pendiente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 20 de noviembre de 1986 y con conocimiento de Lorenzo

. El total de apartamentos y locales fueron comprados por una cantidad de 117 millones de pesetas, si bien en las escrituras de adquisición se hizo constar, por razones fiscales, una cantidad inferior, 37.470.000 ptas.

Con posterioridad a la compra, el 7 de septiembre de 1987, con la mediación de Lucas, se concertó un préstamo hipotecario, individual para cada uno de los compradores, con la entidad Hipotecaixa, por un valor garantizado total de 144.165.000 ptas por todos los inmuebles. A la firma de las escrituras de hipoteca compareció, en representación de Hipotecaixa, Gabriel, que entonces era apoderado de la citada entidad de crédito.

Mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 1988 la Sala 1ª del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación que se había interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 20 de noviembre de 1986 . El Tribunal Supremo condenó a las partes a otorgar una nueva escritura de anulación de la de compraventa de 1970 previo pago por Lorenzo del préstamo de 51 millones de pesetas que en su día había garantizado con los inmuebles, y que no había pagado hasta entonces. El Juzgado de La Orotava, en el trámite de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, concedió a Lorenzo un plazo de treinta días para que pagara la mencionada cantidad, cosa que no hizo. El prestamo no ha sido pagado hasta la fecha y los sucesores de Lorenzo continúan en posesión de los apartamentos y locales del edificio "Martina" que explotan en su exclusivo beneficio. Las personas que compraron los apartamentos y locales en 1987, incluida Purificacion, no han podido disfrutar ni tomar posesión de los apartamentos que en su día compraron, han sido condenados por la jurisdicción civil como propietarios a pagar los gastos de comunidad y son también deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles. Los citados gastos de comunidad e IBI no han sido pagados por Jesus Miguel ni por sus sucesores, a pesar de que son quienes realmente disfrutan de los inmuebles y los vienen explotando en interés propio.

Fundamentos de Derecho
Primero

1.- Sostiene la acusación que los hechos que relata en su escrito de calificación son constitutivos de un delito de estafa del art. 531 p I CP (TR 1973). Es importante subrayar que el Tribunal requirió de forma expresa al abogado de la acusación particular para que concretara cuál era la calificación jurídica de los hechos y, en definitiva, el delito por el que se formulaba acusación: y el Letrado Sr. Díaz Méndez precisó que acusaba por el art. 531 p I CP (TR 1973) y, en concreto, la conducta típica descrita en su primer inciso ("quien, fingiéndose dueño de una cosa inmueble, la enajenare"). Lo que se viene a sostener es que los acusados Vidal (miembro del comité liquidador de la suspensión de...

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