SAP Barcelona 785/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJULIA TORTOSA GARCIA-VASO
ECLIES:APB:2017:14217
Número de Recurso278/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución785/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 278/17-D

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

SENTENCIA nº 785/17

Ilmos. Sres.:

D. Pablo Diez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª.Julia Tortosa García Vaso

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de diciembre de 2017.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 278/17, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado Rápido nº24/16, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico frente a Jose Francisco siendo parte apelante este mismo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prat Ventura y defendido por el Letrado Sr. Solà Paños y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Julia Tortosa García Vaso, la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell en fecha 5 de julio de 2017, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor criminalmente responsable de un

delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses y con imposición al condenado de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial a fin de la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, añadiendo al final de los mismos que la causa la sufrido en su tramitación diversas paralizaciones significativas, entre otras, habiéndose dictado auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado en fecha 23 de mayo de 2015, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en fecha 4 de octubre de 2015, y una vez en el Juzgado de lo Penal, se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral en fecha 11 de marzo de 2016, siendo que la vista del juicio oral no se celebró hasta el 4 de julio de 2017, sin que las suspensiones acordadas fueran imputables al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal del acusado, por error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos legales, interesaba la revocación de la sentencia dictada, con la consiguiente absolución por el delito contra la seguridad vial.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso del acusado debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la Constitución Española, 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación. Pues bien, la Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, analizando pormenorizadamente y con total corrección todos los medios de prueba practicados llega a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados, extremo para el que se halla legalmente legitimado, debiéndose respetar...

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