SAP Sevilla 557/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2017:2400
Número de Recurso9819/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución557/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Rollo 9819/2016

Jdo. Instr. 12 Sevilla

PROA 74/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 557/17

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

DON FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

Dª. CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de estafa contra:

DOÑA Aurora, con DNI NUM000, nacida en Sevilla el NUM001 /83, hija de Severino y de Elena, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por el Procurador D. Eduardo Capote Gil y defendida en juicio por la Letrada Dª. Yolanda Hervás San Juan.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada ante los Juzgados de Sevilla, formándose por el Juzgado de Instrucción 12 las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito de estafa agravada por recaer sobre vivienda contra la acusada.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las pruebas admitidas y no renunciadas, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa penado en los artículos 248 y 250.1.1º del Código Penal, sin circunstancias modificativas, delito del que reputó autora a la acusada Aurora, a la que solicitó se impusiera la pena de

cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la obligación de indemnizar a los perjudicados en las cantidades que detalló, con aplicación del art. 576 de la LECivil .

En igual trámite, la defensa de la acusada solicitó la libre absolución de su patrocinada, si bien subsidiariamente interesó se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes

HECHOS
PRIMERO

A principios de 2012 Aurora -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- venía residiendo en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM002, portal NUM003

, NUM004 de Bormujos, propiedad de Ángel Jesús y de la que era arrendatario el esposo de la primera Armando -con expresa prohibición de subarriendo-. Aurora y su familia abandonaron el referido domicilio el 15 de abril de ese año 2012.

SEGUNDO

Pese a carecer de la mas mínima capacidad de disposición sobre dicha vivienda y con el propósito de obtener indebido beneficio económico a costa de terceros, Aurora publicó en un periódico un anuncio ofreciendo la misma en arrendamiento, al que respondieron diversas personas, a las cuales llegó a enseñar la vivienda como si fuera su propietaria, y así en concreto:

  1. ) En el mes de marzo entró en contacto con Raquel, a la que mostró la vivienda y con la que llegó a suscribir un contrato de arrendamiento de la misma con fecha 1 de mayo siguiente, en el que la acusada se hizo pasar por Marí Trini, recibiendo de manos de Raquel un primer pago de 200 euros en concepto de reserva y un segundo de 600 euros como resto de fianza e importe de la primera mensualidad, importes que la acusada hizo suyos sin que, lógicamente, el referido contrato llegara a tener virtualidad alguna, llegando a entregar a la pretendida arrendataria unas llaves que ésta pudo comprobar que no facilitaban el acceso a la vivienda.

  2. ) En ese mismo mes entabló contacto con Gervasio, al que también mostró la vivienda haciéndose pasar por su propietaria, con el que igualmente suscribió un contrato de arrendamiento sobre el inmueble en el que se hizo pasar por Marí Trini, recibiendo de quien se creía arrendatario la cantidad de 800 euros en concepto de fianza y primera mensualidad, contrato que nunca pudo desplegar el mínimo efecto.

TERCERO

El día 20 de abril de 2012, en relación con el último hecho descrito en el apartado anterior, Aurora concertó una cita en la Avda. República Argentina de Sevilla con Gervasio, a fin de recibir de éste una nueva cantidad a cuenta del supuesto contrato de arrendamiento suscrito, si bien el arrendatario, sospechando ya de la irregularidad de la operación, avisó a la Policía, compareciendo un agente que procedió a la detención de Aurora ; estando ésta detenida, su esposo Ángel Jesús entregó a Gervasio la cantidad de 600 euros, a cuenta del total recibido por su esposa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conjunta valoración de la prueba que nos ha llevado a declarar probados los hechos que arriba se transcriben no presenta singulares problemas, pues se contó con la declaración en juicio de Raquel y Maximo -las dos víctimas de tales hechos-, que relataron de forma clara y contundente cómo la acusada se hizo pasar por propietaria de la vivienda en cuestión al mostrársela como disponible en arrendamiento, concertando con ellos el correspondiente contrato -que obra unido a las actuaciones- y recibiendo de sus manos las cantidades que se expresan en concepto de fianza y renta anticipada, confirmando por su parte el verdadero propietario de la vivienda que dicha acusada nunca había ostentado poder alguno de disposición respecto de la referida vivienda, que ocupaba exclusivamente como inquilina en virtud de contrato suscrito por su esposo; hablamos, por tanto, de prueba testifical y documental que resulta clara y unívoca, prueba de la que se infiere como única hipótesis de certeza que la acusada, haciéndose pasar por titular de la vivienda y adoptando una identidad fingida, les hizo creer que les estaba arrendando el inmueble para así obtener un injustificado beneficio económico a costa de quienes se creían arrendatarios; y aunque no resultaría siquiera necesario recurrir a ello, esa valoración de la prueba se cierra con la llamada doctrina Murray, asumida tiempo atrás tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional (el primero la resume, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR