SAP Pontevedra 457/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2017:2812
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución457/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00457/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0013990

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2017

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Victorino

Procurador/a: D/Dª NURIA ALONSO PABLOS

Abogado/a: D/Dª JAVIER LOIS BASTIDA

SENTENCIA Nº 457/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 33 /2017, procedente de DPA nº 2048/2016, del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de VIGO y seguida por

el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Victorino (DNI NUM000 ), representado por la Procuradora NURIA ALONSO PABLOS y defendido por el Abogado JAVIER LOIS BASTIDA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de LESIONES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES CON DEFORMIDAD, del artículo 150 del Código Penal, en relación al art. 147.1 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, abono de las costas procesales y que indemnizara al perjudicado ( Constancio ) en la cantidad de 926 euros por las lesiones sufridas, de 400 euros por la intervención quirúrgica a la que fue sometido y de 13.371,70 euros por las secuelas, devengando dichas cantidades el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completa satisfacción conforme dispone el art. 576 de la L.E.C .

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 18:20 horas del 06/08/2016 en la terraza de la Cafeteria Melodi, sita en el nº 29 de la Avenida Alcalde Gregorio Espino de esta ciudad, se produjo un incidente entre Constancio y Julieta

, quien se encontraba acompañada por Victorino, en el curso del cual Julieta y Constancio se empujaron mutuamente, momento en que el acusado se abalanzó sobre Constancio, enzarzándose, cayendo ambos al suelo y propinándole Victorino a Constancio un mordisco en la oreja derecha arrancándole completamente el lóbulo.

A consecuencia de estos hechos Constancio sufrió mordisco en oreja derecha con arrancamiento de lóbulo de pabellón auricular derecho que requirió para su curación limpieza de la herida, 6 puntos de sutura con Ethylon 0000, antibioterapia y gammaglobulina antitetánica, quedando pendiente de intervención quirúrgica de cirugía plástica con el fin de reconstrucción del lóbulo de su oreja derecha, invirtiendo en su curación 25 días de los cuales 17 los fueron de perjuicio personal básico (no impeditivos) y 8 de perjuicio personal moderado (impeditivos) y con perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas, recogido en el grupo 0 de la especialidad de cirugía general como heridas de menor cuantía y sutura. Le restan como secuelas perjuicio estético moderado por cicatriz con amputación traumática de lóbulo de la oreja derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Coinciden tanto el acusado Victorino como el perjudicado, Constancio, en que a raíz de un incidente entre Julieta, quien también manifiestan ambos que se encontraba acompañada por Victorino, y Constancio, el acusado se abalanzó sobre éste último, enzarzándose y forcejeando ambos, cayendo al suelo y en que, a consecuencia de estos hechos, Constancio resultó con un mordisco en la oreja derecha con arrancamiento completo del lóbulo derecho, pues si bien el acusado manifiesta que no recuerda haberle mordido, admite que en un momento dado, cuando estaban enzarzados en el suelo, él encima de rodillas y Constancio debajo, se vio sangre en las manos, que sólo estaban ellos dos enzarzados y que cuando la Policia le preguntó dónde estaba el trozo de oreja que le faltaba a Constancio dijo que no sabía si se la había tragado.

Por su parte, Constancio afirma, con contundencia, que el acusado le mordió y corroboran que ambos estaban enzarzados en el suelo forcejeando y que Constancio presentaba inmediatamente a ello un mordisco en la oreja, faltándole parte de la misma, tanto Julieta, como Carlos Jesús, así como los agentes de la Policia Nacional nº NUM001 "...había una pelea, cuando llegaron, los dos estaban en el suelo. Uno tenía lesiones. El agredido estaba debajo y el agresor arriba. El agresor dijo que podía ser que le hubiese mordido y que no sabía si se había tragado o escupido el trozo de oreja...", el agente nº NUM002 "...vieron que se estaban peleando dos en la terraza, todo el mobiliario por el suelo, los separaron y uno estaba sangrando por la oreja. Preguntados, el acusado dijo que le había mordido y que no sabía dónde estaba el trozo cuando le preguntaron

si era posible que se lo hubiese tragado...cuando llegaron estaban enzarzados y había un forcejeo...", el agente nº NUM003 "...estaban en el suelo los dos y los separaron, a uno le faltaba el trozo de oreja, les dijo que en el forcejeo podría haberle mordido, no encontraron el trozo y el agresor les dijo que no sabía si lo había escupido o se lo había tragado..." y el agente nº NUM004 "...vieron a dos varones enzarzados peleándose en el suelo, los separaron, los dos estaban agitados, vieron sangre y a uno le faltaba un trozo de la oreja, les dijeron que habían discutido por una mujer. No recordaba haberle mordido ni qué había hecho con el trozo de oreja..."

Consideramos asimismo probadas las lesiones con las que resultó Constancio, el tratamiento que requirieron, periodo total de curación de las mismas (25 días), impeditivos (8 días) y no impeditivos (17 días), y secuelas resultantes, por el informe de alta de urgencias obrante al folio 33, la historia clínica electrónica referente al mismo, en la que se objetivan las lesiones sufridas, tratamiento dispensado y que Constancio se encuentra en lista de espera para su intervención quirúrgica de cirugía plástica con el fin de reconstrucción del lóbulo de su oreja derecha, así como muy especialmente por el informe médico-forense de sanidad obrante al folio 66, en el que, además de recogerse las lesiones, tratamiento y periodo de curación, así como su carácter impeditivo o no impeditivo, se describen las secuelas resultantes y se establece la compatibilidad de las lesiones con el mecanismo causal referido por el lesionado.

Igualmente el tribunal ha podido observar directamente en el plenario que a Constancio le falta el lóbulo completo de la oreja derecha.

Coincidiendo el acusado y Constancio en que existió un incidente entre éste último y Julieta y en que, a raíz de éste es cuando el acusado se abalanza sobre Constancio y se enzarzan ambos, discrepan en cuanto a la índole del referido incidente, pues mientras que Victorino dice que Constancio empuja a Julieta y luego le propina una bofetada y es entonces cuando él interviene para defenderla y se enzarzan, Constancio, que reconoce que empuja a Julieta, dice que lo hace cuando ésta le propina dos bofetadas, para sacársela de encima, negando haberla golpeado, y aunque la discusión entre Julieta y Constancio y empujones mutuos, aparecen reconocidos por ambos, no se considera probado que Constancio la hubiese abofeteado, dado que aunque la testigo Julieta así lo afirma, su testimonio al respecto carece de credibilidad, en primer lugar, porque su relación de amistad con el acusado hace dudar de su imparcialidad, en segundo término, porque otros extremos de lo narrado por esta testigo aparecen desvirtuados por otras pruebas. Así, concretamente, también refiere la...

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