SAP Pontevedra 582/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2017:2620
Número de Recurso561/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución582/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00582/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36008 41 1 2015 0001153

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000299 /2015

Recurrente: Rosa

Procurador: MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS

Abogado: ANTONIO CASCANTE BURGOS

Recurrido: Serafin

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO

S E N T E N C I A Nº 582/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000299 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2017, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDANTE, Rosa, representado por el

Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, asistido por el Abogado D. ANTONIO CASCANTE BURGOS, y como parte APELADA-DEMANDANDO, Serafin, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO, sobre Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 299/15, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 DE DIRECCION000, con fecha 23.02.2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Se desestima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Manuel González Puelles Casal, en nombre y representación de doña Rosa, contra don Serafin, representado por el procurador de los tribunales don José Antonio González García y se desestima la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los tribunales don José Antonio González García en nombre y representación de don Serafin .

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso tendente a la modificación de las medidas adoptadas en torno al menor Florentino, nacido el día NUM000 /2006, fruto de la relación de pareja en su momento existente entre sus progenitores doña Rosa y don Serafin, frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la madre así como también la reconvención formulada por el padre sin imposición de costas, recurre en apelación la madre del menor.-Es de señalar que la pretensión de la madre, en su escrito de demanda, es que se acuerde la modificación de las medidas acordadas por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense, de fecha 27/10/2009, con las variaciones adoptadas en el Auto del mismo Juzgado, de fecha 22/11/2013, viniendo a quedar establecidas en el siguiente sentido:

  1. - Que la patria potestad del menor sea compartida por ambos progenitores.-2.- Que la guarda y custodia del menor se atribuya al padre.

  2. - Que se establezca un régimen de visitas a favor de la madre, consistente en tener al menor en su compañía durante un día, con pernocta, los fines de semana alternos, desde las 16 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.-A tal fin, el menor será recogido por la madre el sábado en el PEF de Ourense y entregado al padre el domingo en el PEF de Vigo.

    Asimismo, el menor estará en compañía de su madre la mitad de los períodos de vacaciones escolares (navidad, semana santa y verano), de tal modo que la primera mitad de dichos períodos estarán con el padre los años pares y la otra mitad con la madre; y los años impares estarán la primera mitad con la madre y la segunda con el padre.

    Los períodos vacacionales descritos se regirán por las normas previstas para las visitas de fin de semana, es decir, la recogida se llevará a cabo en el PEF de Ourense y la entrega en el PEF de Vigo en los horarios indicados.

  3. -Que se mantenga la pensión de alimentos a favor del menor y a cargo de la madre en la cuantía y forma de pago acordados, esto es, 150 euros mensuales revisables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Asimismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios.

  4. - Que se deje sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional de la madre (se supone que con el hijo) sin previa autorización judicial.

    Mientras que el padre, en su escrito de reconvención, vino a solicitar:

  5. - La atribución a su favor de la patria potestad así como de la guarda y custodia del hijo común, menor de edad.

  6. - El establecimiento de un régimen de visitas en favor de la madre, consistente en el primer sábado y domingo de cada mes, desde las 12 horas a las 17 horas, en invierno, y hasta las 20 horas, en verano, sin pernocta, con recogida y reintegro del menor en el PEF de Vigo.

  7. - El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor del hijo de 250 euros mensuales actualizables anualmente y pagaderos los cinco primeros días de cada mes, así como al pago de la mitad de los gastos de material escolar y de los extraordinarios.

  8. - El mantenimiento de la prohibición de salida del territorio nacional del menor con la madre.

SEGUNDO

A tenor de la documentación adjuntada por las partes y obrante en los autos, en relación al menor Florentino se fueron adoptando las siguientes medidas:

A.- Por auto de fecha 27/10/2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense, en el juicio verbal sobre medidas cautelares núm. 942/2008 interesadas por la madre del menor y al amparo del art. 158 del Código Civil y art. 770-6ª LEC, se adoptaron las siguientes medidas:

"1º.- Atribución de la guarda y custodia del hijo menor al padre.

  1. - Establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor de la madre.

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas. La recogida del menor se efectuará a la salida del colegio y la entrega en punto de encuentro familiar.

    Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo elegir período al padre los años impares y a la madre en los pares.

  2. - La madre deberá contribuir en concepto de pensión alimenticia con la cantidad de 150 euros mensuales, revisables anualmente conforme a las variaciones que experimente en ese mismo período de tiempo el IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios.

    1. - Se prohíbe la salida del territorio nacional de la madre, sin previa autorización judicial, librándose para ello el oficio correspondiente a la Policía Nacional."

    B.- Por Auto de fecha 16/7/2010 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense, por el que se elevaron a definitivas las medidas cautelares adoptadas respecto al menor Florentino acordadas en el Auto de fecha 27/10/2009, con las siguientes modificaciones es "se suspende el régimen acordado en el citado Auto de mitad de las vacaciones y recogida y entrega fines de semana alternos por un régimen supervisado y tutelado en el Punto de Encuentro de Ourense de sábados y domingos alternos (según disponibilidad del centro) de una hora de duración para lo cual el padre deberá traer al menor a Ourense debiendo dicho centro emitir informes trimestrales sobre la evolución, hasta que por informe favorable del punto de encuentro a la vista de la evolución se pueda ampliar el régimen a uno más normalizado y progresivo de fines de semana alternos hasta el restablecimiento del régimen vacacional acordado en dicho Auto".

    C.- Por auto de fecha 1/9/2012, al amparo del art. 158 cc, se acordó flexibilizar el régimen de visitas acordado en el Auto de fecha 16/7/2010, de forma que las mismas a partir de ahora se verifiquen fuera del Punto de Encuentro domingos alternos de 12 a 17 horas, realizando las entregas y recogidas del menor en el PEF y remitiendo el citado centro informe trimestral de su evolución.

    D.- Finalmente, por Auto de fecha 22/11/2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense, se acordó flexibilizar el régimen de visitas de la madre acordado en el Auto de fecha 1/9/2012, de forma que las mismas a partir de ahora pasan a ampliarse a dos días, sábados y domingos alternos, sin pernocta, con la madre, con el mismo horario de 12 a 17 horas, siendo los sábados la madre la encargada de recoger y entregar al menor en el...

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