SAN 37/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:5549
Número de Recurso6/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 6/2017

Procedimiento abreviado nº 85/14. Pieza nº I

Juzgado Central de Instrucción nº 6

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peña

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA N° 37/2017

En Madrid a 1 de diciembre de 2017.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos de violación de secretos agravados.

Han sido partes:

- Ejerciendo la acción penal y civil: 1) Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen María García Cerdá y Dª. María Teresa Gálvez Díez, y 2) como acusador popular, la Asociación de Abogados democráticos de Europa(Adade) con el procurador D. Roberto Granizo Palomeque y los letrados D. Francisco

J. Montiel Lara y Dª. Gloria Pascual-Teresa Fernández.

- Como acusados:

1)D. Cristobal Hermenegildo, nacido el NUM000 .1970 en Las Palmas de Gran Canarias, hijo de Cristobal Sergio y Juliana Yolanda, que fue defendido por el letrado D. Javier Moya Machetti y representado por la procuradora Dª. Adela Cano Lantero. En libertad provisional.

2)D. Iñigo Marcelino, nacido el NUM001 .1970, en Bilbao, hijo de Emiliano Mario y de Silvia Valle, defendido por la letrada Dª. Rosario Mª. Bracamonte González y representada por la procuradora Dª. Lucía Vázquez Pimentel. En libertad provisional. Y

3)D. Saturnino Higinio, nacido en Valdemoro, el NUM002 .1964, hijo de Severino Alexis y Teodora Guillerma, defendido por el letrado D. José Javier Vasallo Rapela y representado por la procuradora Dª. Laura Argentina Gómez Molina. En libertad provisional (estuvo privado cautelarmente de libertad en el proceso principal, respecto a todas sus piezas, entre el 27.10.2014, fecha de su detención, hasta el 14.6.2017).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de 5.7.2016 se inició el procedimiento abreviado respecto a esta pieza separada. El 9.2.2017 se abrió el juicio oral, se elevó la causa a esta sala el 11.5.2017. El juicio se ha celebrado en sesiones de los días 14, 15 y 16 de noviembre.

  2. - El Ministerio Fiscal y la Acusación popular Adade calificaron los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de violación de secretos con grave daño para la causa pública del art. 417.2 del Código penal (en adelante Cp), y un delito de violación de secretos agravado del art. 418, inciso segundo Cp .

    Consideraron autor del primer delito al acusado Sr. Cristobal Hermenegildo para quien solicitaron las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años, además de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Como autores del segundo delito apreciaron la acción de los acusados Sr. Iñigo Marcelino y Sr. Saturnino Higinio, para quienes solicitaron las penas de 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación. Alternativamente consideraron que el Sr. Iñigo Marcelino podría haber sido cooperador necesario del primer delito del art. 417.2 Cp, que llevaría pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 3 años. Además, en concepto de responsabilidad civil deberían abonar conjunta y solidariamente a la Dirección General de la Guardia Civil 3.170,30 euros por los gastos generados por la revelación. También interesaron la condena en costas, incluyendo la acusación popular las generadas a su costa.

  3. - Las defensas pidieron la absolución de los tres acusados. La del Sr. Saturnino Higinio solicitó la declaración de nulidad de las conversaciones telefónicas aportadas porque se había vulnerado el principio de especialidad al no haber solicitado los investigadores ni el Fiscal la ampliación de la medida de observación al nuevo delito como un hallazgo casual. Consideró que la declaración del Sr. Romeo Belarmino no debía valorarse porque obedecía a un acuerdo con la acusación para obtener beneficios.

    1. HECHOS PROBADOS

    l.- El juzgado Central de Instrucción nº. 6 investigaba a D. Romeo Belarmino y a D. Saturnino Higinio para esclarecer su relación con la titularidad de una cuenta bancaria en Suiza y con un patrimonio que se habría nutrido de dinero procedente de contratos públicos de obras y servicios, al parecer adjudicados irregularmente. Se tramitaron Diligencias previas, abiertas el 18.6.2014 después de admitir la querella de la Fiscalía especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, en la que se mencionaban delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal, falsedad documental y prevaricación. El mismo día de la incoación de las diligencias el Magistrado-juez acordó la intervención de los teléfonos de ambos por plazo de un mes y declaró el secreto de la causa.

  4. - Al considerar los investigadores que el despacho profesional del Sr. Romeo Belarmino, que ocupaba la tercera planta del edificio Éboli de Pinto (calle del poeta José Hierro), era el lugar donde se pagaban comisiones a personas que ocupaban cargos municipales que favorecían sus intereses, decidieron colocar un dispositivo de vigilancia visual en la vía frente a la puerta de acceso al inmueble, para identificarles. El 4.9.2014 el Grupo de delitos contra la Administración de la Unidad operativa de la Guardia Civil (Uco, en adelante) recabó el auxilio de la Sección de apoyo técnico para realizar la instalación de un aparato de vídeo que grabara y transmitiera imágenes en tiempo real y a distancia. El guardia civil D. Cristobal Hermenegildo recibió la orden del capitán jefe de su unidad de atender la solicitud. Después de entrevistarse con agentes del grupo de investigadores, se desplazó al lugar para decidir qué tecnología sería la más adecuada y el lugar de ubicación. Preparó dos cámaras, que instaló en un coche y en una motocicleta. El 5.9.2014 volvió al edificio Éboli e intervino en el estacionamiento del automóvil.

    En la realización de esta tarea, gracias a la información recibida de los agentes investigadores y de su propia actuación con el mecanismo de seguimiento, el Sr. Cristobal Hermenegildo pudo saber que la unidad operativa con la que había colaborado se dedicaba a la pesquisa de delitos de corrupción, que se interesaban por las personas que acudían al edificio Éboli de Pinto, que trataban de obtener pruebas visuales de entregas de dinero pagadas como comisiones ilegales a políticos y técnicos municipales y que, para ello, se había instalado una cámara de vigilancia visual permanente que apuntaba al acceso del inmueble. El Sr. Cristobal Hermenegildo vivía en Valdemoro, conocía al Sr. Saturnino Higinio, que había sido alcalde de la localidad antes de ser Consejero de Presidencia, Interior y Justicia de la Comunidad de Madrid, Secretario general del Partido Popular en Madrid y senador. Sabía que Romeo Belarmino desarrollaba sus negocios en el edificio Éboli de Pinto, así como la relación que mantenía con Saturnino Higinio .

  5. - Consciente de la importancia de la información para los intereses de Saturnino Higinio, Romeo Belarmino y de su amigo personal D. Iñigo Marcelino -guardia civil en excedencia que había sido contratado como

    asesor técnico en seguridad por la Comunidad de Madrid en 2007 coincidiendo con que Saturnino Higinio era Consejero de Interior, al que se hallaba estrechamente unido y a quien consideraba jefe de Iñigo Marcelino -, decidió avisarles y trasladarles la noticia, sabiendo que violaba el deber de confidencialidad y el secreto de las diligencias, y que la vigilancia visual devendría inútil.

    La noche del mismo 5 de septiembre aprovechó que se celebraban las fiestas de Valdemoro para contactar con Iñigo Marcelino, a quien invitó a hablar más tarde junto con Saturnino Higinio . Quedaron en verse. Horas después, de madrugada, Cristobal Hermenegildo se encontró con Saturnino Higinio en un local de recreación de Valdemoro, le abordó y le contó que la Uco de la Guardia Civil estaba actuando en Pinto y vigilaban la sede de Éboli. La tarde del 6 de septiembre, a requerimiento de Saturnino Higinio, Iñigo Marcelino buscó a Cristobal Hermenegildo y se entrevistó con él para obtener más información; el agente le confirmó que el grupo de delitos contra la Administración había puesto un dispositivo de captación de imágenes en la puerta del despacho de Romeo Belarmino, que él había preparado, para grabar a quienes acudieran a verle y acreditar el pago de comisiones. Iñigo Marcelino contó a Saturnino Higinio la nueva información y le explicó que el Grupo de delitos contra la Administración se dedicaba a indagar sobre delitos de corrupción.

  6. - Los encargados de la investigación tuvieron conocimiento de la filtración de información sobre el seguimiento a Romeo Belarmino por las conversaciones -que estaban siendo observadas- de Saturnino Higinio con Iñigo Marcelino y Romeo Belarmino la mañana de aquel 6 de septiembre. Inmediatamente identificaron a Cristobal Hermenegildo como el guardia que había desvelado el hecho a Saturnino Higinio, gracias a los datos que este había facilitado a Iñigo Marcelino en la comunicación por teléfono. Para salvar la pesquisa, los responsables policiales decidieron intentar confundir al agente Cristobal Hermenegildo, interpretando una estrategia de distracción con el traslado del coche, que llevaba instalado el dispositivo, de Pinto a Alicante, simulando una operación contra un traficante de drogas (el desplazamiento de los agentes costó 3.170 euros).

  7. - Una vez que Saturnino Higinio supo que estaba siendo investigado por corrupción, pidió a Romeo Belarmino que destruyera la documentación que le relacionaba con sus negocios. Este ordenó a un subalterno que destruyera los documentos que seleccionó, entre ellos, facturas de la compra de regalos y presentes, el organigrama de sus sociedades y testaferros, y los contratos en cuya adjudicación había mediado; además, trasladó otra documentación relacionada con cuentas en Singapur y...

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