STSJ Comunidad de Madrid 874/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2017:14050
Número de Recurso97/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución874/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0001241

Procedimiento Ordinario 97/2017

Demandante: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. GABRIELA DEMICHELIS ALLOCCO

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 874/2017

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 97/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gabriela Demichelis Alloco, en nombre y representación de D. Onesimo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico-administrativa formulada en fecha 16 de febrero de 2016 contra la Providencia de Apremio de fecha 16 de enero de 2016, dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

No habiéndose considerado pertinentes las pruebas propuestas por la parte actora y no habiéndose solicitado el trámite de conclusiones por ninguna de las partes, una vez contestada la demanda se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 13 de diciembre de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la actuación consistente en desestimación presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económicoadministrativa formulada en fecha 16 de febrero de 2016 contra la Providencia de Apremio de fecha 16 de enero de 2016, por la falta de pago en periodo voluntario de la deuda clave de liquidación NUM000, por el concepto de "Reintegro Ejercicios Cerrados 2015 NUM001 ", por importe de 6.116,27 euros.

La deuda tributaria reclamada en la citada providencia de apremio se desglosa del modo siguiente:

- Principal pendiente: 5.096,89 euros

- Recargo de apremio ordinario (20%) 1.019,38 euros

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que se estime la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio estableciendo que la misma es nula por incorrecta notificación, además de falta de motivación y que no deben reintegrarse los importes solicitados; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada. En apoyo de tales pretensiones sostiene el actor que, tras la anulación por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de una anterior providencia de apremio por la misma deuda tributaria, se le intentó notificar la liquidación en su domicilio, en días diferentes, pero en ambos casos por la mañana "sin que conste una amplia diferencia horaria", por lo que entiende que son nulos. Por otra parte, sostiene que la providencia de apremio no está suficientemente motivada y que la deuda tributaria está prescrita porque el TEAR anuló la anterior liquidación por falta de notificación, reclamando en el año 2015 una deuda de 2009.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En apoyo de tales pretensiones, la Abogacía del Estado reproduce los preceptos legales que entiende de aplicación, afirma que la notificación de la deuda se hizo correctamente a la vista del expediente administrativo y que, en consecuencia y por las razones que constan en las resoluciones dictadas, el presente recurso ha de ser desestimado.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la actuación consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa formulada contra una Providencia de Apremio dictada como consecuencia de la falta de abono en periodo voluntario de una deuda pendiente por el actor con el Ministerio de Educación, sobre reintegro de la cuantía de una beca.

Como antecedentes del caso, y según se deriva del expediente administrativo y de los documentos que obran en autos, son datos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. ) Con fecha 30 de septiembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se procedió a la publicación del Acuerdo de inicio del expediente de reintegro de ayudas al estudio del curso 2009- 2010.

  2. ) En el BOE de 5 de mayo de 2012 se publicó el Anuncio de la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre notificación de resoluciones de expedientes de revocación de ayudas al estudio, debido a la imposibilidad de practicar la notificación personal a los interesados relacionados en tal anuncio, entre otros, el aquí recurrente.

  3. ) Por Acuerdo de 24 de febrero de 2015, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resuelve estimar la reclamación económico-administrativa formulada por el aquí demandante contra el Acuerdo de 18 de enero de 2013, del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, desestimatorio del recurso de reposición nº NUM002, interpuesto a su vez contra la Providencia de Apremio sobre descubierto de liquidación nº NUM003, por el concepto de REINTEGRO DE EJERCICIOS CERRADOS, 2012, NUM001, del Ministerio de Educación, con un importe a ingresar de 6.116,27 euros.

    La citada reclamación se estima, según consta en el expediente, porque los intentos de notificación no fueron ajustados a Derecho al no constar que se hicieran en horarios diferentes en el plazo de tres días, ni dejando constancia en el expediente del día y la hora en que se intentó la notificación personal.

  4. ) En ejecución de dicho Acuerdo se procedió a emitir nueva liquidación (el recurrente así lo acepta) que se intentó notificar -infructuosamente por estar ausente del domicilio el destinatario- en dos ocasiones.

    5ª) En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 184, de fecha 5 de agosto de 2015, se procedió a publicar el oportuno requerimiento al actor para notificación por comparecencia, con el apercibimiento que, de no comparecer, se le tendría por notificado.

    Igualmente se publicó el acto en edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, lugar del domicilio del recurrente, por plazo de 15 días contados desde el 30 de julio de 2015.

  5. ) Con fecha 16 de enero de 2016 se dicta...

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