SAP Madrid 814/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2017:18350
Número de Recurso592/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución814/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0077868

Procedimiento Abreviado 592/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5437/2010

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. D. MANUEL REGALADO VALDES

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 814/2017

En Madrid, a diecinueve de diciembre de 2017

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid seguida por un delito de Estafa, contra Don Jesús María, nacido en Ourense, el día NUM000 /1948, hijo de Alexis y de Bernarda, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 Madrid 28101 y con D.N.I. nº NUM002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales BEATRIZ SANCHEZVERA GOMEZ-TRELLES y la acusación particular D. Evelio representado por la procuradora DÑA. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de Deslealtad Profesional del art 467 en concurso Ideal del art 77.2 con un delito continuado de Estafa agravado por el abuso de relaciones personales y la cuantía de los art 77 nº 2, 248, 249, 250 nº 5 y 6, y art 74 todos del Código Penal, y un delito de apropiación indebida del art 253,1 también del Codigo Penal, reputando como responsable del mismo al acusado Don Jesús María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó por el delito de estafa y deslealtad profesional la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 30 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante tres años, por el delito de apropiación indebida la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, de conformidad con el art 53 del Codigo Penal en caso de incumplimiento las penas de multa se sustituirán por un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito continuado de estafa en la modalidad agravada de los artículos 248.1 y 249, 250.1.6 º Y 250.1.7º, en relación con el art 74 todos ellos del vigente Código Penal en concurso con un delito de deslealtad profesional del art 467.2 del CP y reputando como responsable del mismo al acusado Don Jesús María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena por el delito de estafa procede imponer la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses y por el delito de deslealtad profesional de doce a veinticuatro meses, con inhabilitación especial para empleo y cargo público profesión u oficio durante cuatro años, así como al pago de las costas procesales.

Igualmente en concepto de responsabilidad Civil solito que el acusado así como de forma solicidaria la compañía de Seguros Caser,deberán indemnizar al querellante en la cantidad de 548.476,58 euros y unos daños morales que se estiman en la cantidad de 100.000 euros, presentándose con posterioridad escrito reservándose acciones civiles,

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones provisionales en los términos que constan en la grabación de la vista.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que:

A raíz de la publicación en la revista Hola de 25 de octubre de 2006, donde se anunciaba la relación sentimental y el compromiso matrimonial de la actriz Zulima con Jesús María, comenzó una campaña por parte de ciertos medios de prensa escrita, radio y televisión contra la persona de Evelio al que, pese a no ser condenado nunca, tildaron de mentiroso, gigoló, delincuente, cuestionándose su filiación. Todo este conjunto de improperios ocasionaron a Jesús María una absoluta preocupación, por lo que nombró para la defensa de su derecho al honor al acusado, el abogado Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien aparecía públicamente como letrado con gran prestigio en causas contra el honor.

Como quiera que Jesús María no podía escuchar los programas que se referían a él, confió en el letrado para que estudiara e interpusiera cuantas demandas estimara necesarias para defender sus derechos. El acusado Jesús María, desde su despacho profesional sito en la CALLE000 número NUM003 de Madrid, dirigía todos los procedimientos, todas las causas del querellante, y administraba todo el dinero que ingresaba en el despacho, siendo el director absoluto del bufete y con pleno control profesional de los que allí trabajaban y de lo que allí se hacía, controlando exclusivamente el dinero que se ingresaba en el despacho.

El acusado decidió a partir de este momento y durante los años 2007-2008, interponer sucesivas demandas por vulneración del derecho al honor de Jesús María, reclamando cantidades económicas a los demandados que difamaban a su cliente entre 200.000 € y 300.000 € en cada demanda, desatendiendo sin embargo después su labor profesional en algunos procedimientos.

Así:

A.- Recibió una cantidad cuyo exacto importe no se ha determinado por 44 demandas que habría de presentar en nombre de D. Evelio y 4 demandas en nombre de Dª. Frida - de esta última no presentó ninguna demanda- .

B.- El Juzgado número 68 de Madrid en el procedimiento 1270/2006, por auto de fecha 22 de diciembre de 2006, requirió al demandante para el pago de una fianza de 6000 €. Sin embargo, el acusado engañó a su cliente

diciéndole que debería abonar por este concepto 12.000 €, lo que hizo el 11 de enero de 2007 en la cuenta del despacho profesional (donde se abonaba por ejemplo el teléfono del bufete y los viajes del acusado) de la entidad Bankinter SA, indicando como beneficiario " Jesús María " y como concepto "fianza med. cautelares TV5 Ante3 Evelio ". La cantidad duplicada respecto de la exigida, se ingresó por parte de Jesús María a través de la sociedad de Evelio, Cafarell-Park en la cuenta del acusado quien se enriqueció con ella.

C.- Se requirió por el letrado acusado a Jesús María el pago de una cantidad cuyo exacto importe no se ha determinado en concepto de derechos de procuradores. La única procuradora que intervino en estos casos y a quien deberían abonarse las cantidades estipuladas como provisión de fondos, constando además como tal procuradora en los encabezamientos de las demandas, fue María Antonieta quien participó en unas 20 demandas y no cobró por ninguna de ellas

CH.- En fecha no concreta, pero muy próxima al 4 de julio del año 2008, el acusado recibió en su despacho de manos de Caridad, la cantidad en metálico de 81.200 € propiedad de Zulima .

D.- El día 26 de julio del año 2007 el acusado presentó una demanda contra Tele-Madrid por haberse afirmado en un programa de la misma que Evelio era un "cazafortunas" y "cameló a una anciana de 86 años". Reclamó a la demandada 200.000 €.

Se desistió del procedimiento y la parte actora fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid (procedimiento 1323/2007) en costas, por las que hubo de abonar 2.727,35 €.

E.- El día 29 de enero de 2008 se presentó demanda contra la cadena Cuatro y otros, por la difamación supuestamente cometida en el programa de 8 noviembre del año 2006, solicitándose una indemnización por importe de 300.000 €. Se firmó la demanda "por mi compañero" haciéndose constar únicamente un número de colegiado.

La referida demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid (procedimiento 267/2008). No se aportó el CD de la grabación del programa, ni los poderes de representación que autorizaban a intervenir a la letrada del despacho. Ante ello el acusado, que no reconocía la intervención de su compañera en el despacho Luisa, desistió del procedimiento. Se condenó a la parte actora en costas por importe de 16.007,90 €.

F.- El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid en el procedimiento 202/2008, conoció de la demanda interpuesta por el acusado contra Telecinco y Jesús por el programa televisivo "aquí hay tomate" de fecha 26 octubre 2006. Resultó de lo actuado que por los comentarios efectuados por el señor Jesús en el programa Dolce Vita emitido en fecha 21 octubre 2006 y reproducidos en los programas "aquí hay tomate", emitidos en fecha 23, 24 y 26 de octubre del año 2006, por el acusado se presentaron sucesivas demandas de las que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona (autos 1115/2007 ); el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona (autos 809/2007 ). La juzgadora entendió que la demanda presentada concernía a la reproducción de un comentario proferido por el señor Jesús en el programa Dolce Vita producido por Mandarina Producciones y emitido en fecha 21 octubre 2006 y, por concurrir el mismo presupuesto fáctico, pendiente de enjuiciamiento ante el JPI nº 53 de Barcelona en los autos de juicio...

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