SAP Barcelona 723/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:12050
Número de Recurso629/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución723/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128198050

Recurso de apelación 629/2015 -11

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 993/2012

Parte recurrente/Solicitante: BORREIROS ASESORES, SL

Procurador/a: Elisa Rodes Casas

Abogado/a: HÉCTOR PARICIO RUBIO

Parte recurrida: GVC GAESCO CORREDURÍA DE SEGUROS, SA, GVC GAESCO VALORES SOCIEDAD DE VALORES, SA

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini, Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: JOSE VICENTE MORAN GREGORI, JOAN MARIA RADUÀ HOSTENCH

SENTENCIA Nº 723/2017

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 22 de diciembre de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 993/12 sobre ineficacia contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona por demanda de BORREIROS ASESORES S.L., representada por la Procuradora sra. Rodés y defendida por el Letrado sr. Paricio, contra GVC GAESCO CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., representada por el Procurador sr. Joaniquet y asistida del Abogado sr. Morant, y contra GVC GAESCO VALORES SOCIEDAD DE VALORES S.A., representada por el Procurador sr. Quemada y defendida por el Letrado sr. Vilarrubias, y que penden ante

nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 9 de febrero de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 993/12 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona recayó Sentencia el día 9 de febrero de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo DESESTIMAR y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por BARREIROS ASESORES S.L., representada por el procurador doña ELISA RODÉS CASAS y en su defensa el Letrado Don HÉCTOR PARICIO RUBIO, contra GVC GAESCO CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. y contra GVC GAESCO VALORES SOCIEDAD DE VALORES S.A.

Se impone el abono de las costas a la parte demandante."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, denegamos la práctica de las pruebas propuestas por la apelante (Auto de 7/7/15) y descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 20 de diciembre de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BORREIROS ASESORES S.L.

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia de 9 de febrero de 2.015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona en los autos de juicio ordinario 993/12, por aplicación del art. 217.1 y 2 LECivil -falta de prueba de la legitimación activa así como de los hechos constitutivos de la demanda-, desestima en su integridad las pretensiones ejercitadas en ella por BORREIROS ASESORES S.L. (en adelante también simplemente BASL) frente a GVC GAESCO CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. y GVC GAESCO VALORES SOCIEDAD DE VALORES S.A. (en adelante también GAESCO SEGUROS y GAESCO VALORES, respectivamente), consistentes en que el tribunal:

    1. - Declare la existencia de un contrato de cesión de cartera de seguros por parte de doña Aurora (+ 2/8/11) a favor de GAESCO SEGUROS celebrado en marzo del año 2.000 en forma verbal.

    2. - Declare a la actora como titular de los derechos económicos derivados de ese contrato y cobrados desde su suscripción a razón de una cantidad fija mensual de 1.800 euros y una comisión del 35% del importe de las primas y del 65% de la nueva producción de la cartera de seguros cedida si se tenía que acompañar a algún asesor para realizar la venta.

    3. - Declare que las demandadas han incumplido los acuerdos económicos derivados de la cesión de cartera y, por tanto, adeudan a la actora la cantidad de 55.706 euros a fecha 30/6/12.

    4. - Condene a las demandadas a pagar a la actora la cantidad mencionada así como los importes vencidos y no abonados hasta la declaración de firmeza de la sentencia.

    5. - Declare la resolución del contrato por incumplimiento de las partes demandadas con efectos desde la declaración de firmeza de la sentencia.

    6. - Condene a GVC Gaesco Correduría de Seguros S.A. a indemnizar a la actora por la cesión de la cartera de seguros cuyo valor deberá ser determinado pericialmente en sentencia si ello fuera posible, y, si no es posible, en ejecución de sentencia o en un procedimiento posterior.

  2. Resolución del recurso.

    BORREIROS ASESORES S.L. se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso que desarrolla a lo largo de cinco alegatos que reconducimos a dos motivos de apelación eludiendo el relativo a la práctica de prueba en segunda instancia resuelto ya por Auto de 7 de julio de 2.015, firme por consentido (alegación 4ª).

    Primer motivo: error en la valoración de la prueba practicada, y de la no practicada por causa imputable a las interpeladas, en relación a I) la legitimación de BORREIROS ASESORES S.L. para poner en marcha el proceso y II) la existencia del contrato de cesión de cartera base de la demanda (alegaciones 1ª a 3ª del escrito de formalización).

  3. La defectuosa constitución del polo activo de la relación jurídico procesal.

    Se estima, aunque veremos que esta decisión no tiene incidencia revocatoria.

    La legitimación "ad causam" activa es un presupuesto de orden público a examinar de oficio por el tribunal antes de analizar el fondo del litigio ( SsTS de 30/5/02, 26/5/04 y 23/12/05 ) que "se visualiza en una perspectiva de relación objetiva entre el sujeto que demanda y el objeto del proceso, más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido. En su versión ordinaria se estructura en la afirmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico pretendido en el "Petitum" de la demanda. La realidad o existencia del derecho o situación jurídica afirmada no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, respecto de la que aquella es de examen previo" ( STS 111/13 de 6 de marzo y en análogo sentido SsTS de 7/11/05 y 27/6/11 ) .

    La demanda rectora del proceso y su corolario que es la súplica se funda en la presunta existencia de un contrato oneroso celebrado en el mes de marzo de 2.000 de cesión de la cartera de seguros de la que era titular la sra. Aurora -fallecida el 2/8/11- y cuyos términos económicos habrían sido presuntamente incumplidos por la cesionaria, GAESCO SEGUROS, y la otra obligada al pago (hechos 2º y 3º). Presentada la demanda por BASL, sujeto dotado de personalidad jurídica distinta de la titular originaria de la relación jurídica controvertida, incumbía a ella acreditar que ostenta la condición de causahabiente de aquélla por haberla adquirido, ya sea por negocio de cesión inter vivos o por sucesión mortis causa ( arts. 5.1 y 10 LECivil y 1.257 CCivil).

    Descartada la segunda vía transmisiva de los derechos derivados del presunto contrato de cesión de cartera a favor de BASL, convenimos con ésta en que está dotada de legitimación para poner en marcha el presente proceso por cesión inter vivos a su favor por parte de la sra. Aurora . Dos razones avalan esta conclusión:

    1. - Si BASL fue constituida en fecha 25/5/98 por los hijos entonces estudiantes del matrimonio formado por los sres. Aurora - Jose Antonio y por éste asumiendo ese mismo día la condición de apoderado con amplias facultades (documentos 1 y 2 de la demanda) es fácil colegir que dicha entidad no era más que el alter ego profesional de los miembros de la pareja. En concreto y por lo que hace referencia a la sra. Aurora, era el instrumento a través del cual ejercía su labor de mediación aseguradora, uno de sus objetos sociales ( art.

      1. b de los estatutos). De esta circunstancia inferimos conforme al art. 386.1 LECivil que, de haber cedido la sra. Aurora su cartera privativa de clientes a GAESCO SEGUROS -cuestión atinente al fondo del litigio-, hubiera cedido a BASL los derechos y las acciones derivados de dicho contrato que ahora ejercita en la demanda rectora del proceso.

    2. - GAESCO SEGUROS, antes del inicio del litigio, en concreto en su misiva de fecha 18/5/12 (documento 49 de la demanda), aunque negó ser adquirente de la cartera de seguros de la sra. Aurora y tener por tanto obligación económica alguna derivada de ese presunto convenio -cuestión ajena al tema que nos ocupa-, en ningún caso opuso la falta de legitimación de BASL para reclamar por dicho concepto. Seguramente porque era consciente de la plena identificación subjetiva entre ambas -BASL y sra. Aurora conocida como " Loba "- a que hicimos referencia en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR