STSJ Comunidad de Madrid 799/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2017:14232
Número de Recurso807/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución799/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0011532

Recurso de Apelación 807/2016

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Benjamín

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ SENTENCIA No 799

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 807/2016 contra la sentencia 234/2016, de 31 de mayo, dictada en el procedimiento abreviado 251/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en el que es parte apelante el ABOGADO DEL ESTADO y apelado D. Benjamín, representado por el Procurador

D. Ramiro Reynolds Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con este fallo:

CON ESTIMACION DEL PRESENTE RECURSO P. ABREVIADO N° 251 DE 2015 INTERPUESTO POR DON Benjamín

, CON N.I.E NUM000, REPRESENTADO y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON LUIS MARIANO ALVAREZ COLLADO, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN MADRID, DE 22 DE AGOSTO DE 2014, QUE CONFIRMA LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE DENIEGA LA RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA PRIMERA RENOVACION, DEBO ACORDAR y ACUERDO: PRIMERO.- DECLARAR QUE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA RECURRIDA ES DISCONFORME A DERECHO, POR LO QUE DEBO ANULARLA Y LA ANULO.

SEGUNDO

RECONOCER LA OBTENCION POR SILENCIO POSITIVO LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA PRIMERA

RENOVACION A FAVOR DE DON Benjamín, CON N.I.E NUM000 .

TERCERO

NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

La representación procesal de D. Benjamín solicitó la confirmación.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado apela la sentencia que, estimando la demanda, declaró el derecho del ciudadano extranjero demandante a obtener por silencio administrativo la renovación de la autorización de residencia temporal. En lo que ahora interesa, el Juez de instancia se pronunció en estos términos:

En el supuesto analizado efectivamente la solicitud de renovación se produjo el día 19 de febrero de 2013, habiendo efectuado requerimiento la Administración en fecha 24 de mayo de 2013, de pago de tasa, y resolviendo, en fecha 17 de julio de 2013 la denegación de la autorización de residencia, si bien reconociendo -la propia administración- la existencia de un error en cuanto al pago de tasas, por lo que el recurrente obtuvo la renovación solicitada por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de tres meses desde la solicitud inicial, y todo ello sin perjuicio de las facultades de revisión, en su caso, que corresponde a la Administración.

El apelante considera que la dilación en la tramitación del procedimiento no fue culpa de la Administración, sino del propio interesado porque hizo constar en el modelo de pago de la tasa, en el apartado destinado a consignar el número de identificación del solicitante, un número que correspondía a un documento nacional de identidad español. Ante esta irregularidad, se requirió de subsanación al interesado, sin que fuera posible notificar el requerimiento.

Como segundo motivo del recurso, sostiene el Abogado del Estado que el silencio administrativo no puede producir efectos contra legem en virtud del art. 62.1.f) LRJ-PAC, lo que ocurriría en este caso en que el solicitante no ha demostrado ante la Administración el cumplimiento de los requisitos esenciales para obtener el permiso de residencia.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación debe ser claramente desestimado ante la sucesión de actos del procedimiento administrativo.

Como expresa la sentencia del Juzgado, la solicitud de residencia se presentó el día 19 de febrero de 2013 ante el órgano competente para resolver, y hasta el 24 de mayo de 2013 no se dictó resolución de ningún tipo, por lo que ya hubo transcurrido el plazo de tres meses para que produjera el efecto del silencio positivo conforme a la disposición adicional primera de la LOEX.

Ese día 24 de mayo se requirió al solicitante para que aportara el impreso de...

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