STSJ País Vasco 549/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2017:3705
Número de Recurso486/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución549/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 486/2016

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 549/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 486/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna contra la resolución de 22 de abril de 2016 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, denegatoria de la solicitud de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (en adelante, REM) durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 10 de octubre de 2014.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Eutimio, representado por la Procuradora Dª. Margarita Barreda Lizarralde y dirigido por la letrada Dª. María Elia Pérez Hernández.

- DEMANDADA :

*Administracion del Estado-Ministerio de Empleo y Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Nervion Industries Engineering and Services S.L., representada por el Procurador D. Jaime Villaverde Ferreiro y dirigido por la letrada Dª. Adelina del Álamo Enríquez.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Margarita Barreda Lizarralde, actuando en nombre y representación de D. Eutimio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de abril de 2016 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, denegatoria de la solicitud de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (en adelante, REM) durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 10 de octubre de 2014; quedando registrado dicho recurso con el número 486/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso presentado, declarando su nulidad o, subsidiariamente, la disconformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, condenando a la Administración demandada a encuadrar en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar al recurrente, durante el período comprendido entre el 2/1/2007 y el 10/10/2014, y todo lo demás que resulte inherente a dicha condena, como cómputo de bonificación del período reconocido. Con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso presentado, subsidiariamente, de accederse al cambio de encuadramiento, solo se acuerde dicho cambio por los 62 días y jornada que acredite trabajada en "La Gaviota" y sin efecto retroactivo.

CUARTO

Por Decreto de 15 de febrero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22/11/17 se señaló el pasado día 28/11/17 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 486/2016, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de abril de 2016 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, denegatoria de la solicitud de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (en adelante, REM) durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 10 de octubre de 2014.

El recurrente, alegando que en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 10 de octubre de 2014 prestó servicios con la categoría profesional de oficial de primera ajustador para la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. en el servicio de mantenimiento integrado de la plataforma marítima La Gaviota de la empresa Enagas y anteriormente de Repsol, en la que prestaba servicios en horario de 7:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, realizando tres semanas en la plataforma y una en tierra, y en el que permaneció encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante escrito presentado el 1 de abril de 2016 solicitó su inclusión en dicho periodo en el REM, lo que le fue denegado por resolución de 22 de abril de 2016 del Instituto Social de la Marina, razonando que es un trabajador de una empresa cuyo objeto social no tiene cabida en dicho régimen especial, resolución contra la que interpuso recurso de alzada, y contra la desestimación por silencio administrativo de dicho recurso interpuso el presente recurso jurisdiccional.

Pretende la anulación de la desestimación por silencio administrativo de su recurso de alzada, así como de la resolución de instancia y la condena de la Administración a incluirle en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 10 de octubre de 2014 en el REM.

Alega, en esencia, que la resolución recurrida infringe el artículo 2.a) del Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el artículo 7 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, a tenor de los cuales, y de acuerdo con su interpretación jurisprudencial, los trabajadores de las plataformas

petrolíferas han de quedar incluidos en el REM en calidad de empleados en la actividad de "extracción de otros productos del mar", tal y como resuelve la sentencia de esta Sala número 375/2016, de 10 de febrero de 2016, que estimó el recurso interpuesto con idéntica pretensión por un compañero de trabajo que prestó servicios, al igual que el recurrente, en la plataforma marítima La Gaviota.

Al recurso se opuso el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, alegando en primer lugar que el actor se aquietó a su encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social e incluso desistió de la demanda por cesión ilegal de mano de obra de Nervión Montajes y Mantenimiento a Enagas tramitada ante el Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia (autos 214/2014), y es casi dos años después de la extinción de su relación laboral cuando solicitó por primera vez su encuadramiento en el Régimen Especial, lo que va contra sus propios actos, y pretende la revisión de su encuadramiento, que es un acto firme y consentido tal como resuelve la sentencia de la Sección 3ª de esta Sala número 215/2010, de 5 de mayo (recurso de apelación 13/2008 ), así como sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia.

Se opuso asimismo al cambio de encuadramiento con los efectos retroactivos pretendidos en la demanda, dado que el artículo 60.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece que en los cambios de encuadramiento por alta indebida en un Régimen, los efectos se producen a partir del día que fije la Entidad Gestora, y así lo ha entendido la Sala en sentencias de 31 de marzo de 2011, 2 de septiembre de 2013, 11 de julio de 2014 y la de 10 de febrero de 2016 invocada por el recurrente.

Alega con carácter subsidiario, y para el caso de que la Sala entienda que no se impugnan actos firmes y consentidos y que es posible el encuadramiento con los efectos retroactivos pretendidos, se opone a la pretensión de fondo de encuadramiento en el REM en el periodo establecido por la demanda, alegando que la empresa para la que prestó servicios el actor se dedica a la ingeniería mecánica general, de forma que los servicios prestados no consisten en la extracción de productos del mar requerida para su encuadramiento en el Régimen Especial por el artículo 2 . a) del Texto Refundido que lo regula.

Finalmente y también con carácter subsidiario, alega que el actor no acredita la prestación de servicios en la plataforma La Gaviota durante todo el tiempo pretendido, ya que los partes de trabajo que obran en el expediente únicamente acredita en un día en el año 2007, ninguno en los años 2008 y 2009, 25 días en el año 2010, 7 días en el año 2011, 28 días en el año 2012, 1 día en el año 2013 y ningún día en el año 2014. Añade que se ha de tener en cuenta que las instalaciones de Enagas están compuestas por una instalación terrestre y una plataforma marítima, tal y como recoge el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que no basta con acreditar que se han prestado servicios para Enagas, ya que ello no implica necesariamente...

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