STSJ Cataluña 877/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:12378
Número de Recurso977/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución877/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 977/2013

Partes: AFJ MORENO,SCCL

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 877

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D.ª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 977/2013, interpuesto por AFJ MORENO,SCCL, representado por el/la Procurador/a D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador IVO RANERA CAHÍS, actuando en nombre y representación de la sociedad cooperativa AFJ MORENO, SCCL, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución económico administrativa que se citará en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y de contestación a la demanda, en cuyos escritos respectivos y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitaron respectivamente la anulación de las actuaciones administrativas objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

Solicitada por la parte recurrente, mediante auto de 13 de noviembre de 2014 dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó la suspensión de la ejecutividad de las actuaciones tributarias recurridas por las razones allí consignadas.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la sociedad actora del Acuerdo de 16 de mayo de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado a la sociedad recurrente el día 11 de junio siguiente (documento 4 escrito interposición recurso; folios 105 y ss. expdte. adtvo.), que estimara parcialmente la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por la sociedad recurrente contra los Acuerdos de 10 de julio de 2009 de la Dependencia Regional de Inspección, sede Barcelona, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de liquidación de deuda tributaria por el concepto del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2003 y 2004, importe total de 257.445,46 euros (206.197,61 euros de cuota y 54.247,85 euros de intereses de demora), y de imposición de sanción tributaria resultante por infracción tributaria muy grave tipificada por el artículo 191.1 de la LGT 58/2003 por importe total de 257.747,00 euros, con la anulación de dichos acuerdos liquidador y sancionador como consecuencia de la prescripción del ejercicio 2003 para su sustitución por otros donde se regularice e imponga sanción únicamente por el ejercicio 2004.

En su prolijo escrito de demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la resolución económico administrativa recurrida y de las actuaciones liquidadoras y sancionadoras de las que aquélla trae causa, por resultar todas disconformes a derecho, peticionando asimismo la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras exposición de antecedentes, alude la parte recurrente con carácter principal en su demanda a la supuesta disconformidad a derecho de las actuaciones administrativas recurridas por prescripción también en lo relativo al ejercicio 2004 confirmado por la resolución económico administrativa recurrida, al no haberse practicado la nueva liquidación sustitutoria de dicho ejercicio 2004 en el plazo máximo de seis meses subsiguientes a la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar dicha resolución, al tiempo que respecto al fondo del asunto, ya con carácter subsidiario, y por relación a la liquidación practicada por el IS, aduce falta de acreditación de las supuestas diferencias de precios de ventas no declaradas que determinaron el incremento de base imponible del periodo regularizado, así como la aplicabilidad del régimen fiscal especial legalmente previsto para las cooperativas de trabajo asociado por cumplirse todos los requisitos para ello, a lo cual antepone la demanda a título de supuestas infracciones procedimentales causantes de invalidez o nulidad absoluta por lesión de derechos fundamentales en la entrada domiciliaria con la que se iniciaran las actuaciones inspectoras, carecer aquélla de consentimiento válido y eficaz del titular o preceptiva autorización judicial de entrada domiciliaria y falta de motivación y de ratificación de las medidas provisionales o cautelares administrativas adoptadas en dicha actuación. Finalmente, y con respecto ya a las actuaciones sancionadoras asimismo impugnadas, aduce la parte demandante la supuesta caducidad procedimental en que afirma que incurrieron las mismas por superar el plazo legal máximo de seis meses desde la notificación de su inicio hasta su resolución, al tiempo que la infracción por las mismas del principio de culpabilidad por interpretación razonable de la norma fiscal aplicable.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, no instando la condena en las costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición también de antecedentes, por los propios fundamentos de los acuerdos liquidador y sancionador y resolución económica administrativa recurridos, afirmando la no concurrencia en el caso de ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario y, en particular, por no ser

de este lugar la prescripción alegada al constituir cuestión nueva y no afectar a la validez jurídica de los actos aquí recurridos, por no haberse violado el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio de la recurrente con la entrada domiciliaria practicada en su día por la inspección tributaria actuante al haberse producido con el consentimiento libre y expreso del titular, así como ratificadas las medidas cautelares adoptadas a consecuencia de la misma, por haber resultado plenamente acreditadas por las actuaciones inspectoras las operaciones no declaradas determinantes de la regularización practicada, al tiempo que las circunstancias concurrentes en el caso excluyen la pretendida aplicación del régimen fiscal especial de las sociedades cooperativas de trabajo asociado al no responder la actividad de la obligada tributaria a dicha condición especial sino a la misma actividad de cualquier sociedad mercantil y, por ende, por no concurrir en el caso ni la pretendida caducidad procedimental de las actuaciones sancionadoras como acredita el simple contraste de las respectivas fechas de notificación del inicio y de resolución del correspondiente procedimiento sancionador ni tampoco la infracción alegada del principio de culpabilidad.

SEGUNDO

Centrada la controversia procesal de autos en los términos sintéticamente expuestos con anterioridad, importará observar que de lo actuado y acreditado en las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos, sin la práctica de medio probatorio alguno de signo contrario que lo desvirtúe y no propuesto en periodo probatorio procesal, resultan como antecedentes de manifiesta relevancia jurídica para dictado de esta resolución recogidos en la resolución recurrida, los siguientes:

  1. - Las actuaciones subyacentes se iniciaron mediante la personación sin previa comunicación de la inspección tributaria el 11 de abril de 2007 en el domicilio fiscal del obligado tributario, sito en Mataró (Barcelona), teniendo carácter general y extendiéndose a los conceptos tributarios del IS e IVA, ejercicios 2003 y 2004, habiendo presentado la recurrente con anterioridad al inicio de las actuaciones declaraciones por el IS de los ejercicios comprobados con una cuota diferencial para 2003 de -5.103,08 euros y para 2004 de 1.153,06 euros.

  2. - La sociedad recurrente AFJ MORENO S. COOP. CL se constituyó mediante escritura otorgada el 11 de julio de 1996, teniendo durante los años objeto de regularización tres socios -Sres. Eutimio, Geronimo y Íñigo -y apareciendo dada de alta en los epígrafes del IAE 501.1 - Construcción completa- desde el 01-08-1996, 501.3

    - Albañilería y pequeños trabajos- desde el 15-07-2002, y 833.2 - Promoción Inmobiliaria - desde el 17-11-1999,, Sus ingresos procedían, básicamente, de la prestación de servicios relacionados con la construcción y la promoción y venta de pisos.

  3. - Las actuaciones inspectoras se realizaron, conjuntamente, con las mercantiles MORENO 2001, SL, HABIT SAMOFE, SL y DOMINICANA MATARÓ, SL, cuya respectiva composición de capital social se distribuía a la fecha relevante en...

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