STSJ Andalucía 2307/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:14707
Número de Recurso944/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2307/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2307/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 944/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 27 de noviembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 944/2016, interpuesto por Asistencia y Traslados de Málaga, S.L., representada por Dª María Carmen Moreno Rasores y defendida por D. José Andrés Diez Herrera, contra la Sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga, figurando como parte apelada la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 1195/2014 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asistencia y Traslados de Málaga, S.L. contra la resolución de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 1 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 31 de julio del mismo año por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga, denegatoria de su solicitud de diez nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª María Carmen Moreno Rasores, en representación de Asistencia y Traslados de Málaga, S.L., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado de la Junta de Andalucía, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 8 de noviembre de 2017.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 5 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 1195/2014, en los que se venía a impugnar la resolución de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 1 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 31 de julio del mismo año por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga, denegatoria de la solicitud de diez nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor presentada por Asistencia y Traslados de Málaga, S.L..

El pronunciamiento judicial desestimatorio descansa, resumidamente, en la consideración de que, habiendo dictado el Tribunal Supremo diversas Sentencias en el sentido de entender que la Ley 25/2009 vino a privar de contenido los artículos 49, 50, 135 y 136 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de forma que quedó suprimido el título legal habilitante de la Orden FOM 36/2008 ( artículo 49 de la referida Ley ) se ha producido un cambio normativo en la materia, legitimando ahora el artículo 48 de la Ley 16/1987, en su redacción dada por la Ley 9/2013, las limitaciones cuantitativas reglamentarias a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, entre las que se incluyen las contenidas a nivel autonómico en la resolución de 15 de diciembre de 1998 de la Dirección General de Transporte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que establece la misma ratio por provincia que la Orden FOM 36/2008, disposiciones reglamentarias que, en consecuencia, vuelven a estar en vigor al no haber sido expresamente derogadas.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la representación procesal de Asistencia y Traslados de Málaga, S.L. aduciendo, en síntesis: que se inaplica por el juzgador de instancia la doctrina del Tribunal Supremo, que acuerda la derogación (que no suspensión) del artículo 14.1 de la Orden FOM 36/2008, de 9 de enero y el artículo 181.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en su totalidad, siendo errónea la interpretación del magistrado de instancia, al aplicar normas reglamentarias que se encuentran derogadas por el Tribunal Supremo en tanto, al menos, no se publiquen normas reglamentarias nuevas; que a la fecha en que se formuló la solicitud de las autorizaciones no existía norma reglamentaria alguna restrictiva del número de autorizaciones que podían concederse, habiéndose publicado con posterioridad el Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre, que vuelve a introducir un límite a dichas autorizaciones; y que se incurre, además, en incongruencia omisiva, al no responder el juzgador a una cuestión planteada en la demanda de forma subsidiaria, como es la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado, aplicable tanto a la solicitud de autorizaciones como a los requisitos exigibles para su obtención.

A los anteriores alegatos opone la Administración apelada: que no se produce inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, al no existir doctrina alguna referida a la situación normativa existente tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, siendo que el régimen vigente a partir del 25 de julio de 2013 de nuevo concede soporte legal, en el artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, a una relación de proporcionalidad cuantitativa entre licencias VT y VTC, reglamentariamente fijada, además de poner en vigor la Disposición final primera de la Ley 9/2013 tanto el Reglamento de la Ley de Transportes como las normas dictadas en su ejecución, vigencia que confirma el Real Decreto 1057/2015; y que no puede tildarse de incongruente la Sentencia recurrida, que establece expresamente que las limitaciones cuantitativas no vulneran la libertad de empresa ni la libertad de establecimiento y prestación de servicios en el mercado interior y alude a la nula incidencia de la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado sobre la cuestión que nos ocupa, no siendo contrario al principio constitucional de libertad de empresa la exigencia de licencias como títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad

Tercero

Se ciñe la principal cuestión suscitada ante esta Sala, en sede de apelación -de carácter estrictamente jurídico- a dilucidar la vigencia y aplicabilidad de la Orden FOM 36/2008 en la que viene a sustentarse la denegación de la autorización solicitada combatida en la instancia, Orden la aludida que, dictada en desarrollo de la sección 2ª del Capítulo IV del Título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y al amparo de la habilitación general de desarrollo contenida

en la disposición adicional undécima del referido Reglamento (en lo sucesivo ROTT), vino a disciplinar los requisitos exigibles y procedimiento para el otorgamiento de las perceptivas autorizaciones introduciendo, por lo que aquí interesa, un límite cuantitativo consistente en el necesario respeto a unas determinadas reglas de proporcionalidad, de forma y manera que el órgano competente para resolver podía denegar la petición si existiera " una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio ", entendiéndose, en todo caso, que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización " cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada...

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