STSJ Islas Baleares 557/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2017:1064
Número de Recurso190/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución557/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00557/2017 APELACIÓN

Rollo Sala Nº 190/2017

Autos Juzgado Nº PA 275/2016

SENTENCIA

Nº 557

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 20 de diciembre de 2017.

ILMOS SRS. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza Fernando Socías Fuster.

Dª Carmen Frigola Castillón.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandada apelante el SERVICIO BALEAR DE SALUD (IB-SALUT) representada y asistida de la Abogada de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; y como Administración demandante apelada la General del ESTADO

, representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso 5 facturas remitidas por la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases (dependiente del Servicio Balear de Salud) por importe total de 5.966 € y correspondientes a asistencia sanitaria prestada a internos del Centro Penitenciario de Mallorca que son asegurados/beneficiarios de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 108, de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

Estimo la demanda interpuesta por la Abogado del Estado, en representación del Ministerio del Interior, en consecuencia: -Declaro no ajustada a Derecho la resolución impugnada y anulo las facturas impugnadas.

Sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por el Servicio Balear de Salud y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 19 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

LOS HECHOS.

  1. ) El Hospital Universitario Son Espases, dependiente del Servicio Balear de Salud, en mayo y junio de 2016 prestó asistencia sanitaria especializada a internos del Centro Penitenciario de Mallorca -que a su vez tenían la condición de beneficiarios/afiliados/asegurados de la Seguridad Social- lo que derivó en la elaboración de 5 facturas por un importe total 5.966 € que fueron remitidas al Centro Penitenciario de Mallorca, para su pago.

  2. ) La Administración General del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo contra las indicadas facturas al considerar que los gastos por la asistencia sanitaria al colectivo de presos que a su vez son beneficiarios/afiliados/asegurados de la Seguridad Social, debe asumirlos el sistema público de Salud.

    LA SENTENCIA.

    La sentencia apelada estima el recurso, anula las facturas y con ello considera que los indicados gastos sanitarios los debe costear la administración sanitaria autonómica.

    En la sentencia se dice rechazar el argumento de la administración autonómica que supuestamente invocó la existencia de un convenio de colaboración conjunta del que resultaría que el pago correspondería al Estado.

    En segundo lugar, se hace remisión a la argumentación de la sentencia del TSJ Aragón (por todas sentencia de 22 de diciembre de 2015 ) y entiende que los beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita que les ha de prestar el Sistema Nacional de Salud, con independencia de si son o no internos de un centro penitenciario.

    LA APELACIÓN.

    La Administración sanitaria autonómica impugna la sentencia, interesando su revocación y que en su lugar se desestime el recurso contencioso-administrativo.

    Se argumentará:

  3. ) Que la sentencia incurre en vicio de incongruencia con respecto a la invocación de que la Comunidad Autónoma adujo la existencia de un Convenio de Colaboración con la administración penitenciaria, pues no es cierto. Precisamente se invocó lo contrario: la inexistencia de Convenio. Lo que se aportó como complemento de su esquema argumental era un Convenio de la comunidad andaluza, lo que sin duda habrá llevado error al Juez de Instancia.

  4. ) Que de conformidad con la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria y el RD 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario, la prestación de asistencia sanitaria a los internos incumbe a la administración penitenciaria, bien con medios propios o con medios ajenos. Si lo es a través del Sistema Nacional de Salud, al que se acudirá preferentemente en atención especializada, no por ello la administración penitenciaria deja de ser la responsable de la salud de los internos. En consecuencia, como obligada directa a dicha prestación, los gastos generados deben ser asumidos por dicha administración penitenciaria, por el importe de su coste, o en el importe que se establezca en eventual Convenio de Colaboración entre administraciones penitenciaria y sanitaria, previsto en el art. 207,2º del Reglamento Penitenciario .

SEGUNDO

La incongruencia respecto al supuesto Convenio de Colaboración entre laCAIB y el Estado.

Efectivamente la Juez de Instancia yerra al atribuir a la Ib-Salut la invocación de un convenio de colaboración con el Estado. No es así. Sí se invocó -también por error- en otro recurso (PO 120/2015) seguido ante el mismo Juzgado lo que sin duda habrá provocado la confusión.

Queda aclarado que ni existe tal Convenio en Illes Balears, ni la administración sanitaria demandada lo invocó en el presente recurso.

En cualquier caso, lo anterior es irrelevante pues el rechazo de un argumento no invocado por la demandada, no altera la pervivencia del argumento nuclear por el que se estima el recurso de la administración estatal. Esto es, que a falta de convenio los beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita que les ha de prestar el Sistema Nacional de Salud, con independencia de si son o no internos de un centro penitenciario.

TERCERO

La ausencia de convenio y la posible derivación a terceros de los costes de laasistencia sanitaria prestaba a beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

El Reglamento Penitenciario prevé que la financiación de la atención sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud a los internos se regule por medio de un...

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