SAP Valencia 751/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2017:5688
Número de Recurso1753/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución751/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 1.753/2.017

NIG 46235-41-1-2013-0005314

DIMANANTE DEL P.A. 37/2017 DEL JUZGADO DE LO PENAL 10 DE VALENCIA

ANTES P.A. 6/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 DE SUECA

SENTENCIA N.º 751/2017:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de julio del corriente año 2.017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 37/2.017 de ese Juzgado, seguido por supuesto delito de insolvencia punible; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusador particular, Jacinto, representado por la Procuradora Doña María del Mar García Martínez, y defendido por la Letrada Doña Miriam Salmerón Rodríguez; como apelante adherido, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Vicente Miralles Gil, y como apelados, los acusados, Jose Ángel y Benedicto, representados por el Procurador Don Carlos Beltrán Soler, y defendidos por el Letrado Don Luis Ferri Burguera; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que la mercantil "Telecored Levante, S.L.", constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública de 22 de mayo de 2003, domiciliada en el Mareny de San Llorenç (Cullera), con C.I.F. número B-97338222 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 7.550, Libro 4.851 de la Sección General, Folio 161, Hoja V-91348, se dedicaba, entre otras actividades incluidas en su objeto social, a la promoción y venta de terrenos y edificaciones, habiendo llevado a cabo una promoción de viviendas en la localidad de Sueca; concretamente en la calle Muntanyeta números 3 y 5 de dicha localidad, en un edificio denominado "Levante". Los acusados Jose Ángel y Benedicto, ambos de nacionalidad española, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios de la indicada mercantil, ostentando éste último la condición de administrador único y aquél la condición de apoderado; si bien ambos empleaban en el tráfico mercantil tarjetas de visita en las que,

    respectivamente, se hacían llamar "gerente" y "director". Así las cosas, en sendos contratos de compraventa de fecha 10 de diciembre de 2007 Jacinto y su hija Gracia adquirieron, respectivamente, sendas viviendas y trasteros de la referida promoción que iba a desarrollar "Telecored Levante, S.L." en la CALLE000 de Sueca. En concreto, el Sr. Jacinto una vivienda y trastero por un precio de 182.410'48 euros; y su hija, otra vivienda y trastero en el mismo edificio por un precio de 188.391'16 euros, acordando las partes en los respectivos contratos la forma de pago, habiendo entregado los compradores cantidades a cuenta y estando prevista la finalización de obras para el mes de enero de 2010. La indicada promoción comprendía un total de 12 viviendas, un local comercial, 46 plazas de garaje y 16 trasteros, habiéndose obtenido el certificado final de obra debidamente visado por los colegios profesionales correspondientes en fecha 1 de septiembre de 2009. En sendas comunicaciones de fecha 3 y 10 de febrero de 2010 remitidas mediante burofax a la mercantil "Telecored Levante, S.L." el Sr. Jacinto y su hija, a través de su Abogado, comunicaban a la misma que daban por resueltos los contratos de compraventa por incumplimiento de la parte vendedora, reclamando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta dobladas, bajo apercibimiento de emprender las acciones legales oportunas. De este modo, en fecha 10 de septiembre de 2010 el Sr. Jacinto y su hija (junto a otro adquirente de viviendas de la misma promoción llamado Conrado ) interpusieron demanda de juicio ordinario contra "Telecored Levante, S.L." solicitando, en esencia, la resolución de los contratos y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa de las viviendas; demanda que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario 781/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sueca, que fue admitida por Decreto de 22 de octubre de 2010, y en los que se dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2011 por la que, estimando la demanda interpuesta, declaró resueltos los contratos suscritos el 10 de septiembre de 2010 y condenó a la mercantil demandada a pagar al Sr. Jacinto la suma de 51.360 euros y a su hija Gracia otra suma idéntica, así como la devolución de los pagarés en su día entregados, más los intereses devengados por dichas sumas hasta su completo pago y las costas del procedimiento. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la mercantil "Telecored Levante, S.L.", dando lugar al recurso de apelación número 688/2011-S de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia, en cuyo seno se dictó Sentencia en fecha 16 de enero de 2012 desestimando el recurso interpuesto y confirmando en su integridad la Sentencia de instancia recurrida, con imposición de costas a la recurrente. Esa misma Sección procedió a tasar las costas de la segunda instancia, dictándose en fecha 30 de abril de 2012 Decreto que las fijó en la suma de 9.638'24 euros. Así las cosas, los actores en los referidos autos de Juicio Ordinario 781/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sueca interpusieron demanda ejecutiva frente a la mercantil "Telecored Levante, S.L." en reclamación de 9.638'24 euros en concepto de principal más otros 2.890 euros fijados provisionalmente para intereses y costas sobre la base del Decreto de tasación de costas de la segunda instancia dictado en fecha 30 de abril de 2012 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia al que se ha hecho referencia con anterioridad, dando lugar a los autos de ejecución de títulos judiciales 562/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sueca que en fecha 25 de octubre de 2012 dictó Auto despachando ejecución contra la referida mercantil por las cantidades reclamadas; acordando el Juzgado en el seno de dicho procedimiento y mediante Decreto de esa misma fecha requerir de pago a la ejecutada así como para que designaran bienes susceptibles de ejecución; e igualmente la oportuna averiguación de bienes y en su caso embargo de los mismos para cubrir las cantidades reclamadas, sin que la mercantil "Telecored Levante, S.L." atendiera al requerimiento de pago. Mediante escritura pública de 6 de agosto de 2012 el acusado Benedicto

    , en su condición de administrador único de la mercantil "Telecored Levante, S.L.", vendió libre de cargas por un precio de 15.000 euros a Virgilio un derecho de vuelo sobre la finca registral NUM000 de Sueca, inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 del Registro de la Propiedad de dicha localidad; habiendo percibido en metálico el importe de la venta y destinado el mismo al pago de los impuestos que gravaban el bien así como a atender a deudas contraídas por la empresa, principalmente con ocasión de su actividad de promoción de las viviendas de la CALLE000 . La mercantil "Telecored Levante, S.L.", vendió en fecha 24 de febrero de 2010 el vehículo Porsche Caymán matrícula DIRECCION000 del que era titular y que habitualmente utilizaba el acusado Jose Ángel a la hija de éste, Herminia, quien en fecha 29 de enero de 2013 transmitió el referido vehículo a un tercero. Asimismo, el acusado Jose Ángel, vendió el 5 de junio de 2012 a su hija la motocicleta Yamaha XP500 matrícula ....-TWW, de la que era titular".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Ángel y Benedicto del delito de insolvencia punible del que venían siendo acusados por los hechos objeto del presente procedimiento, declarándose las costas de oficio".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la acusación particular se interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando que se dictase por contrario imperio nueva Sentencia en la que, de acogerse a las alegaciones en las que se articulaba la impugnación, se condenase a los acusados por delito de insolvencia punible del 257.1 y 2 del Código Penal.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, contestándolo la representación procesal de los acusados, que solicitó que se dictase Sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirmase, en todas sus partes, la Sentencia recurrida; todo ello con expresa imposición de las costas que se causasen en el recurso a la parte apelante.

  5. - El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación, interesando su estimación a los efectos de que, revocándose la Sentencia recurrida, y de conformidad con la petición efectuada en el juicio oral, se condenase a los acusados por el delito de insolvencia punible en los términos interesados en el juicio oral.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

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