AAP A Coruña 189/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2017:1340A
Número de Recurso269/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución189/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00189/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15019 41 1 2011 0001975

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000145 /2016

Recurrente: Arcadio

Procurador: JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA

Abogado: ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ

Recurrido: Eloisa

Procurador: MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ

Abogado: MIREN KARMELE AMESTI MONTES

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O nº 189/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos 145/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo 269/2017, en los que aparece como parte APELANTE: DON Arcadio representado/a por el Procurador Sr. GONZALEZ CARRERA, y como APELADO: DOÑA Eloisa representado/a por la Procuradora Sra. FREIRE MARTINEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó Auto en fecha 21 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín González Carrera, en nombre y representación de D. Arcadio, debo DECLARAR y DECLARO procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 4.650 euros en concepto de principal más otros 1.395 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, con imposición al ejecutado de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Arcadio, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el auto que desestima su oposición a la ejecución despachada, en virtud de la sentencia de divorcio entre las partes, dictada el 21 de marzo de 2012, que aprueba el convenio regulador de fecha 28 de noviembre de 2011 e impone al ahora apelante la obligación de contribuir a los alimentos de los dos hijos comunes de los litigantes menores de edad en la cantidad de 500 euros mensuales, que es la prestación parcialmente incumplida que se persigue ejecutar y por la que se despachó ejecución por un principal de 4.650 euros, reitera la causa de oposición a la ejecución, basada en el pago de la deuda reclamada.

Según tenemos señalado en numerosas resoluciones, el proceso de ejecución, cuya naturaleza contradictoria nace de la oposición formulada al amparo de los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supone que el ejecutante no tiene que alegar ni probar los hechos constitutivos de la obligación que es objeto de reclamación por esta vía, sino que le basta alegar y probar los que sirven de fundamento al título ejecutivo, presentando los documentos demostrativos de éste y no los que acreditan la deuda o el derecho material ( art. 550 LEC ). Es al ejecutado que plantea la oposición al que le corresponde por completo la carga de la alegación y prueba de los hechos que fundan las causas de oposición. Por otra parte, la oposición del ejecutado no puede basarse en cualquier hecho que impida, extinga o excluya la...

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