STSJ Andalucía 2562/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2017:15383
Número de Recurso1541/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2562/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2562/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1541/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

Dª.TERESA GÓMEZ PASTOR.

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección funcional 1ª

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 18 de diciembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1541/2016 del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Campos Fuentes en nombre y representación de Don Nicanor contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de marzo de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 415/2015, en relación con medida de expulsión del territorio nacional, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de losartículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de los de Málaga que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por, el hoy apelante, frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, por constituir su conducta una amenaza grave y perturbadora para la paz social y ello de conformidad con el artículo 15.1.c y 5 d del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

SEGUNDO

Fundamenta la apelante su pretensión impugnadoria, en esta vía jurisdiccional en mantener, en primer lugar, que no constituye una amenaza real y grave para el orden público y además incide en que por la Juzgadora "a quo" no se ha hecho referencia a las circunstancias personales del recurrente en tanto en cuanto es pareja de ciudadana española, padre de una menor española y aparece empadronado junto a las mismas en el Ayuntamiento de Alhaurin el Grande.

-Por su parte el Abogado del Estado mantiene el ajuste a derecho de la sentencia dictada en la instancia; viniendo a solicitar la desestimación del presente recurso de apelación .

Sobre las anteriores consideraciones y frente a lo que aduce la Administración apelada en su escrito de oposición no puede reputarse que en el supuesto concreto aquí examinado la parte apelante se limite a reproducir en su recurso las alegaciones y motivos de impugnación que trató de hacer valer en la primera instancia, combatiendo explícitamente, antes al contrario, la valoración del material probatorio y conclusiones obtenidas por el órgano judicial a quo respecto a las cuestiones fácticas y jurídicas que se habían suscitado en la litis y en las que, consecuentemente, puede entrar a conocer esta Sala en sede de apelación.

TERCERO

Pues bien para el supuesto que nos ocupa deviene plenamente aplicable la regulación contenida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se regula la Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el cual incorpora al derecho español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, según se especifica en la Disposición Final primera del Real Decreto 240/2007 .

Como pone de manifiesto la STS 28 febrero 2012 (casación 6214/2010 ), con cita de la STS 20 julio 2011 (casación 4669/2008 ), el derecho subjetivo reconocido a los familiares extracomunitarios tanto en la Directiva como en el Real Decreto a que acaba de hacerse mención " tienen por finalidad el ejercicio en condiciones objetivas de libertad y dignidad de los derechos de libre circulación y residencia, como destaca el considerando 5 de la Directiva, así como proteger los derechos de los familiares reagrupables, conforme al preámbulo del Real Decreto, y, en definitiva, «facilitar la vida familiar, en sintonía con las declaraciones de derechos refrendadas por pactos internacionales» ".

De ahí que, como destacan las SSTS 19 octubre 2015 (casación 1373/2015 ), 25 febrero 2016 (casación 2827/2015 ), 11 julio 2016 (casación 499/2015 ), 10 octubre 2016...

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