SAP Tarragona 414/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2017:1703
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 13/2017

Procedimiento Abreviado 45/2016 -Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell

Tribunal:

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Mª Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante

SENTENCIA NÚM. 414/2017

En Tarragona, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa Rollo 13/2017 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell bajo el número de Procedimiento Abreviado nº 45/2016, por presuntos delitos de lesiones agravadas, un delito de hurto, siendo acusados Porfirio, representado por el Procurador Sra. Elías Arcalis y asistido por el Letrado Sra. Mari Ruiz, Ángeles representada por el Procurador Sr. Escoda Pastor y asistido por el Letrado Sr. Martin Kirner y contra Tomás y Jose Pablo representados por el procurador Sr. Borrell y asistidos por el Letrado Sr. Cenera Alastruey, compareciendo a su vez como acusación particular, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, habiendo dado lectura el Sr. Letrado de la Administración de Justicia a los escritos de acusación y defensa conforme al art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, sin que se suscitaran cuestiones previas al margen de la aportación por una de las defensas de prueba documental.

Exhortadas las partes al amparo del art. 701 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que se pronunciaran sobre el orden de práctica de los medios probatorios que conformaban el elenco de este juicio, las defensas interesaron que los acusadas declarasen en último lugar, tras la práctica de la prueba personal, a lo que no se opusieron las acusaciones pública y particular, accediendo el Tribunal a dicha petición conforme a la finalidad que con esa posibilidad de alteración del orden de prueba, reglada y prevista en el art. 701, se persigue, que no es otra que facilitar un mayor esclarecimiento de la verdad favoreciendo al tiempo un mayor refuerzo del derecho de defensa.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, se practicó en dos sesiones toda la propuesta y admitida. Concretamente, las testificales de Pedro Antonio, Dulce, Anibal y de los Mossos d'Esquadra Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, junto con los policías locales de El Vendrell nº NUM006 y NUM007, la pericial forense y la pericial de valoración de los objetos presuntamente sustraídos junto con las declaraciones de los acusados.

TERCERO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, para solicitar finalmente la condena de Tomás y Jose Pablo como autores de un delito de lesiones del artículo 150 del C.P por las lesiones causadas a Porfirio a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a que indemnicen al mismo en la cantidad de 3.600 euros por los días de curación de las lesiones y de 11840 euros por las secuelas que persisten en el mismo.

Así mismo solicitó la condena de Porfirio como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del C.P por las lesiones causadas a Tomás a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a que indemnice al mismo en la cantidad de 1.800 euros por los días de curación de las lesiones y de 9350 euros por las secuelas que persisten en el mismo.

Así mismo interesó la condena de Porfirio y Ángeles como autores de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del C.P por las lesiones causadas a Jose Pablo a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y a que indemnicen al mismo en la cantidad de 180 euros por las lesiones causadas al mismo.

Finalmente interesó la condena de Ángeles como autora de un delito de hurto del artículo 234.1º del C.P a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y a que indemnizara a Tomás en la cantidad de 469 euros por la mochila y los demás objetos sustraídos.

Interesó a su vez la condena a todos los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Geronimo en la suma de 249,1 euros y a Anibal en la cantidad de 258 euros en ambos casos por los daños causados en sus vehículos. Con la condena en costas a los acusados.

La acusación particular de ejercitada por Tomás y por Jose Pablo solicitó la condena de solicitó la condena de Porfirio como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del C.P por las lesiones causadas a Tomás a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a que indemnice al mismo en la cantidad de 1.800 euros por los días de curación de las lesiones y de 9350 euros por las secuelas que persisten en el mismo. Interesó la condena de Porfirio y Ángeles como autores de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del C.P por las lesiones causadas a Jose Pablo a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y a que indemnicen al mismo en la cantidad de 180 euros por las lesiones causadas al mismo.

Finalmente interesó la condena de Ángeles como autora de un delito de hurto del artículo 234.1º del C.P a la pena de 6 meses de prisión junto con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de condena y a que indemnizara a Tomás en la cantidad de 469 euros por la mochila y los demás objetos sustraídos.

Como defensa de los Sres. Tomás interesó su libre absolución, introduciendo como alternativas para el caso de condena de los mismos la concurrencia de la eximente de legítima defensa como completa incompleta o atenuante y la atenuante de intoxicación etílica, considerando a su vez los hechos como un delito de lesiones del artículo 147 del C.P .

La defensa de Porfirio y de Ángeles, interesó su libre absolución y de forma subsidiaria la aplicación de la eximente de legítima defensa completa o incompleta o como atenuante.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra a los acusados, de cuyo trámite hicieron uso, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

Sobre las 03:15 horas del día 23 de agosto de 2015 en el bar musical El Carrer de Nit, sito en la calle Anoia nº 38 de El Vendrell, Tarragona, se produjo una disputa entre los acusados Porfirio y Ángeles contra Tomás y Jose Pablo .

En el devenir de dicha disputa Tomás, en el interior del local, propinó un golpe con una botella de cristal o un vaso de cristal en la cabeza de Porfirio y una vez fuera del local ambos continuaron golpeándose ambos acusados en diferentes partes de su cuerpo, empleando Porfirio una botella rota para golpear a Tomás .

En el devenir de dicha pelea fuera del establecimiento se vieron afectados y dañados el vehículo matrícula

....-UY propiedad de Geronimo, daños tasados en la suma de 249,1 euro y el vehículo matrícula ....QWD propiedad de Anibal valorados en la cantidad de 258 euros.

No ha resultado acreditado que Jose Pablo golpeara a Porfirio, interviniendo tratando de impedir la pelea.

No ha resultado acreditado que Ángeles interviniera en la pelea entre ambos coacusados, más allá de proferir expresiones ni que la misma cogiera la mochila que portaba Tomás la referida noche.

Jose Pablo sufrió lesiones consistentes en contusión infraorbitaria izquierda, una herida contusa en la rodilla derecha y otra en la rodilla izquierda y una contusión en el primer dedo de la mano izquierda, Tales lesiones tardaron en curar 5 días siendo uno de ellos de naturaleza impeditiva, habiendo precisado para su curación de una primera asistencia médica.

Porfirio resultó con una herida incisa en el dorso del primer dedo de la mano izquierda con rotura parcial del tendón extensor, una herida incisa en la muñeca izquierda, dos heridas incisas parpebrales izquierdas, una herida incisa suborbitaria izquierda, una herida subnasal, tres heridas incisas a nivel frontal, dos heridas incisas a nivel occipital, varias heridas superficiales a nivel frontal y de hombro derecho y erosiones superficiales en ambas rodillas. Tales lesiones tardaron en curar 60 días siendo todos ellos de naturaleza impeditiva, habiendo precisado para su curación de tratamiento médico quirúrgico de sutura de las heridas, inmovilización con férula digital y rehabilitación funcional. Como secuelas el mismo padece un perjuicio estético por cicatriz en el primer dedo de la mano izquierda, muñeca izquierda y cicatrices faciales y una leve limitación de la movilidad extensora del primer dedo de la mano izquierda.

Tomás sufrió lesiones consistentes en una herida contusa parietal derecha y otra parietal izquierda, una herida en el dorso de la pirámide nasal, fractura de huesos propios nasales, una herida contusa malar izquierda, una contusión malar izquierda, una herida incisa en la cara lateral del hombro derecho, una herida incisa supraclavicular derecha con exposición al plano muscular, una herida incisa en el hombro izquierdo, una herida incisa en el cuello y una herida suprarotuliana izquierda. Tales lesiones...

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