SAP Huelva 727/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2017:1017 |
Número de Recurso | 955/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 727/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Recurso de Apelación Civil 955/2017
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 218/2016
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DIRECCION000
Apelante: Víctor
Procurador: ANTONINO NUÑEZ ROMERO
Abogado: ISABEL GONZALEZ VAZQUEZ
Apelado: Gabriela y MINISTERIO FISCAL
Procurador: MANUEL NOGALES GARCIA
Abogado: MONICA AGUILAR DE LA ROSA
S E N T E N C I A Nº 727
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)
En Huelva, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio núm. 218/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en virtud de recurso interpuesto por el demandado
D. Víctor, siendo parte apelada la actora Dª. Gabriela, y el Ministerio Fiscal
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "SE DECRETA LA DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por Gabriela y Víctor adoptándose las siguientes medidas definitivas:
- La patria potestad de los menores será compartida por los progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil .
Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a los hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del menor deban conocer ambos padres.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo especifican, la comunicación se efectuará por teléfono, estando obligado el otro progenitor a contestar. Si no contesta, se enviará consulta a realizar en relación al menor por sms o mail, de manera que el silencio del progenitor consultado podrá entenderse como conformidad.
Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Así pues, se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas a cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; elección inicial o cambio de centro escolar; determinación de las actividades extraescolares o complementarias; celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones), sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar; actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor, y a participar en las actividades tutoriales del centro. Por ello, ambos padres tienen el mismo derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, concretamente, a que se les facilite toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos, como si lo hacen por separado. Igualmente podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta sólo en los casos en los que exista una situación de urgencia, o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre.
- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: en defecto de acuerdo, los menores estén en compañía de su padre fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la entrada al colegio los lunes, y los martes y jueves desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio al día siguiente, miércoles o viernes respectivamente. Respecto a las vacaciones escolares, ambos progenitores disfrutarán por mitad de la compañía de los menores, de manera que, en defecto de acuerdo, en los años pares corresponderá el primer período al padre y el segundo a la madre, y al revés en los años impares. Así, en Navidad se fijan dos períodos, el primero desde las seis de la tarde del día siguiente a las vacaciones escolares hasta las seis de la tarde del día 30 de diciembre, y el segundo desde este momento hasta las seis de la tarde del día anterior al comienzo de las clases; en Semana Santa, el primer período irá desde las seis de la tarde del Viernes de Dolores hasta las seis de la tarde del Miércoles Santo, y el segundo, desde este momento hasta las seis de la tarde del Domingo de Resurrección; y en Verano, se fijan dos períodos, el primero comprenderá la primera quincena de julio y la primera quincena de Agosto, y el segundo comprenderá la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Agosto. El padre se encargará de recoger y entregar a los menores en el domicilio materno, suspendiéndose las visitas semanales durante los períodos vacacionales. Los puentes escolares y días festivos se disfrutarán de forma alterna, cada progenitor tendrá prioridad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 13 de Junio de 2018
...contra la sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 955/2017 , dimanante del juicio de divorcio contencioso 218/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo p......