SAP Cuenca 140/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2017:523
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00140/2017

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: SOC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16203 41 2 2011 0203265

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000110 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Cecilia, Clemente, Jacinta, Gervasio

Procurador/a: D/Dª SONIA ESPI ROMERO, ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ, SONIA ESPI ROMERO, SONIA ESPI ROMERO

Abogado/a: D/Dª JOSUE ZARCO PEREZ, ANGEL BENITO PEREZ, JOSUE ZARCO PEREZ, JOSUE ZARCO PEREZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL de CUENCA

ROLLO 110/17

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº.1 de Cuenca

JUICIO ORAL 41/2016

S E N T E N C I A nº140/2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

Magistrados:

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ

En Cuenca, a siete de diciembre de dos mil diecisiete

VISTOS ante esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados relacionados al margen, en grado de apelación ROLLO 110/2017, los autos de Juicio Rápido nº.28/2017 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, sobre DELITOS DE HOMCIDIO IMPRUDENTE Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, siendo apelantes y apelados en esta instancia el acusado Clemente, representado por el procurador Sr. González Sánchez y defendido por el letrado Sr. Muñoz Perea Piñar y la acusación particular Dª. Cecilia Y Dª. Jacinta Y D. Gervasio, representados por la Procurador Sra. Espí Romero y defendidos por el letrado Sr.Zarco Pérez; siendo parte apelada Secundino, Agustina, CONSTRUCCIONES GISMERO SAU y CONCQUENSES DE INFRAESTRUCTURAS SA, representados por el procurador Sr. González Sánchez y defendidos por Sr. Benito Pérez, ALLIANZ SA representada por el procurador Sr. González Sánchez y defendido por el letrado Sr. Barrera Montero; con la intervención del Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado con fecha 17 de febrero de 2017 se dictó la referida Sentencia, rectificada por Auto de 4/4/17 cuyos HECHOS PROBADOS Y FALLO dicen así: HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que el día 11-7-11 D. Abelardo, oficial de 1ª de la empresa "Construcciones Gismero S.A.U", cuyo legal representante era el acusado D. Secundino, carente de antecedentes penales, se encontraba prestando servicio para esta empresa en las obras de acondicionamiento de la carretera CUV-7021 en su tramo de Carrascosa del Campo-Uclés- Tribaldos, en concreto en el p.k. 17,05, término municipal de Carrascosa del Campo (Cuenca), cuando sobre las 16,08 horas, estando el mismo situado detrás de la máquina retroexcavadora que manejaba su compañero acusado D. Clemente, carente de antecedentes penales, que también prestaba sus servicios para la mencionada empresa como conductor de maquinaria pesada, dentro del denominado "radio de acción" de esta máquina, cuya labor consistía en extraer tierra del borde de la carretera y cargarla en el camión que manejaba D. Demetrio, quien también prestaba sus servicios como conductor para esa empresa, camión que se hallaba estacionado en paralelo de la retroexcavadora, al girar el acusado D. Clemente la pala de la retroexcavadora para cargar la tierra extraída en el camión, aprisionó al Sr. Abelardo contra el talud de algo más de 1 m de altura, el cual falleció por desmembramiento y consiguiente destrucción de centros vitales; la carretera estaba cortada al tráfico en virtud de autorización al efecto concedida por la Diputación Provincial de Cuenca para el periodo comprendido entre el 2-5-11 y el 17-6-11; el cometido del trabajador fallecido, al que su empresa le había facilitado el equipo de protección individual necesario (casco, chaleco reflectante, botas, etc), se situaba delante de la máquina retroexcavadora señalizando con conos el corte que iba haciendo la máquina retroexcavadora y limpiando los restos(cascotes) que ésta dejaba al cargar el camión; el acusado D. Clemente, conductor de la máquina retroexcavadora, que también había recibido de su empresa formación e información en materia de riesgos laborales, llevaba alrededor de 20 minutos sin ver delante de la máquina a su compañero fallecido, no obstante lo cual no detuvo la pala para comprobar donde estaba sino que siguió realizando la operación de carga del camión; en el momento del accidente la acusada Dª Agustina, jefe de obra de la empresa "Construcciones Gismero S.A.U", designada "Recurso Preventivo" por la empresa "Conquense de Infraestructuras S.A", que había subcontratado a aquélla para la ejecución de la obra, no se hallaba presente en la obra, no habiéndose acreditado que la visitara ese día, sin que conste tampoco la frecuencia con que lo hacía; en la obra no había un trabajador que desempeñara las funciones de "señalista".

SEGUNDO

La empresa "Construcciones Gismero S.A.U" se había adherido al Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa "Conquense de Infraestructuras S.A" y había formado e informado en materia de prevención de riesgos laborales o seguridad laboral tanto al trabajador fallecido como a sus compañeros el día de autos, D. Demetrio, conductor del camión, y el acusado D. Clemente, conductor de la máquina retroexcavadora; el referido Plan de Prevención de Riesgos Laborales contemplaba el riesgo de atropello por la acción de una máquina retroexcavadora en las actividades de movimiento de tierras, estableciendo como medidas para prevenirlo la delimitación de una zona, como mínimo coincidente con el "radio de acción" de la máquina, en la que ningún trabajador de a pie debía entrar bajo ningún concepto; por su parte en el Manual de Utilización y Mantenimiento de la máquina retroexcavadora se especifica "...Compruebe que no hay nadie en la zona antes de girar o desplazarse marcha atrás... Aleje a todo personal de la máquina y de la zona... Antes de iniciar la maniobra de giro, compruebe la seguridad de la zona situada alrededor de la máquina... Antes de efectuar una maniobra de izado o levantamiento de cargas, designe a un supervisor de operaciones".

TERCERO

La empresa "Conquense de Infraestructuras S.A" en la fecha del accidente laboral descrito en el hecho probado primero tenía concertada y en vigor póliza de seguro de responsabilidad civil de la construcción con la compañía aseguradora "AIG EUROPE" (antes "Chartis Europe"), en tanto que la empresa "Construcciones Gismero S.A.U" la tenía con la compañía "Allianz".

CUARTO

Sobre el accidente de trabajo descrito en el hecho probado primero la Delegación Provincial de Cuenca de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM000 de fecha 13-10-11, en la que apreciaba la comisión de una infracción grave y proponía la imposición de una sanción consistente en multa de 20.000 euros, a pagar de forma solidaria por las empresas "Construcciones Gismero S.A.U" y "Conquense de Infraestructuras S.A", encontrándose paralizado el correspondiente procedimiento sancionador a la espera de la sentencia que se dicte en la presente causa penal". Y,

FALLO

.

- "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Clemente como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente del art.142.1 del Código Penal, a las penas de 1 año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice, con responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora "Allianz" y subsidiaria de la empresa "Construcciones Gismero S.A.U", a la esposa del trabajador accidentado Dª. Cecilia por importe de 57.520 euros, y a cada uno de sus dos hijos D. Gervasio y Dª Jacinta por importe de 4.800 euros, y al pago de 1/3 parte las costas procesales; así mismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Secundino y Dª Agustina de toda responsabilidad penal derivada de los delitos contra los derechos de los trabajadores de los art. 316 y 318 y de homicidio imprudente del art.142.1º del Código Penal, en concurso de normas del art.8.3º del mismo Código, que también motivaran la incoación contra los mismos de la presente causa penal, sin que haya lugar a declarar responsabilidad civil alguna respecto de la empresa "Conquense de Infraestructuras S.A", ni de su compañía aseguradora "AIG EUROPE" (antes "Chartis Europe")".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación del acusado Clemente, y de la acusación particular Dª. Cecilia Y Dª. Jacinta Y D. Gervasio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº2 de Cuenca, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitados los presentes recursos de apelación con arreglo a derecho, dando traslado a las demás partes personadas, se celebró votación y fallo del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Clemente

1.1.- El único de los acusados que resultó condenado en la sentencia de instancia se alza alegando la indebida aplicación del art.142 CP considerando que se trata de un caso fortuito, que la culpa nunca merecería la calificación de grave, debiendo ser calificada como leve que habría prescrito y que debieron aplicarse como muy cualificadas las atenuantes de los arts.21.5 y 21.6 CP por dilaciones indebidas y reparación del daño; y termina por suplicar sentencia acordando la libre absolución con el resto de pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, para el supuesto de condena por imprudencia leve, declare la prescripción de la infracción y subsidiariamente aplique las atenuantes contenidas en los artículos 21.5 y 21.6 del Código Penal,...

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