AAP Castellón 1/2018, 22 de Diciembre de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:756A
Número de Recurso931/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juzgado de vigilancia
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 931-2017.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número DIEZ del DIRECCION000 .

PROCEDIMIENTO: Expediente núm. 1296/2017.

AUTO NÚM. 1 / 2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dña. Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

---------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de octubre de 2017 se dictó auto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número diez de Andalucía, con sede en el DIRECCION000, en cuya parte dispositiva expresamente se decía: "DISPONGO: Desestimar el recurso formulado por el interno del Centro Penitenciario de Puerto III Julio contra el Acuerdo de 17-03-l7 que resolvió su continuidad en segundo grado de tratamiento penitenciario.

LIévese el original de esta resolución al libro de autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en as actuaciones. Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo de las actuaciones, previas las anotaciones en los libros registros de este Juzgado. Notifiquese al interno y al Ministerio Fiscal. Póngase en conocimiento del Sr. Director del Centro Penitenciario.".

Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de apelación por el Letrado D. Miquel Mérida Amaya, en nombre de Julio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acuerde la concesión de la progresión al tercer grado penitenciario y cumplimiento en Centro de Inserción Social y subsidiariamente, sea clasificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 100, 2 del Reglamento Penitenciario .

Dado traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha de 20 de noviembre de 2017, las mismas se repartieron a la Sección Segunda por previo conocimiento de la ejecutoria, y previa designación de Ponente, se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 22 de diciembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 29 de enero de 2014 se dictó Sentencia en el Rollo de Sala número 48/10 en cuyo fallo expresamente se decía: "-Que debemos condenar y condenamos a d. Raúl, a d. Rubén, y a d. Julio,en cuanto coautores penalmente responsables de un d elito de lesiones, del art. 149. del Código Penal, a las penas, para cada uno de ellos, de prisión de cinco años (con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), y las prohibiciones de aproximación a una distancia de 1.000 metros del domicilio de Jose Manuel, de su lugar de trabajo o del lugar donde se encuentre, por tiempo de 8 años superior al de la duración de la pena impuesta (en los términos indicados en el art. 57.1 del CP .), de comunicación con el indicado por cualesquiera medios, y la de acudir a la población de Vila-real, por el plazo indicado; así como a que indemnicen de forma solidaria al sr. Jose Manuel en la suma de 64.018 euros.

-Que debemos condenar y condenamos a d. Raúl, a d. Rubén, y a d. Julio, en cuanto que coautores penalmente responsables de un delito de lesiones, del art. 147.1 del CP ., a las penas de prisión de seis meses (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo), y las prohibiciones de aproximación a una distancia de 1.000 metros del domicilio de Milagros, de su lugar de trabajo o del lugar donde se encuentre, por tiempo de tres años superior al de la duración de la pena impuesta ( art. 57.1 CP .), de comunicación con la indicada por cualesquiera medios, y la de acudir a la población de Vila-real por el plazo indicado; así como a que indeminicen de forma solidaria a la sra. Milagros en la suma de 5.676 euros.

- Que debemos condenar y condenamos a d. Raúl, en cuanto que autor penalmente responsable de una falta de lesiones, del art. 617.1 del CP ., a la pena de multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de 10 euros (lo que hace un total de 450 euros, que el penado deberá pagar en el plazo de dos meses); y a que indemnice a la menor Santiaga con la suma de 400 euros.

-Que debemos condenar y condenamos a d. Raúl, en cuanto que autor penalmente responsable de una falta de daños dolosos, del art. 625.1 del C.P ., a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 10 euros (lo que hace un total de 150 euros, que el penado deberá pagar dentro del mismo plazo de dos meses indicado para la anterior multa), y a que indemnice a la sra. Milagros con la suma de 109 euros.

-Asimismo, procede declarar la condena de los responsables de las infracciones indicadas al pago de las costas procesales.

-Remítase testimonio de esta sentencia y del soporte de grabación del acto del juicio al Juzgado de Instrucción de esta población, al objeto de que se investigue la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y de presentación a sabiendas de testigos falsos, en relación con las testificales prestadas por Clemente, Dionisio

, Erasmo,, Aurelia y Carla .".

En fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince se dictó auto en el Rollo de Apelación número 475/2015 de esta Sección en el que se decía: "La sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la letrado Dª María de los Milagros Vergara Medina en nombre y representación procesal del interno D. Julio contra el auto de fecha 30 de junio de 2015 dictado por el ilmo. sr. magistrado del juzgado de Vigilancia Penitenciaria del DIRECCION000 en el expediente nº 1804/2015 de donde dimana el presente rollo el cual confirmamos así como el de fecha 22 de mayo de 2015 de donde trae causa aquel con expresa imposición de costas.".

Y en el rollo de apelación número 581/2016 se dictó auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, en el que se acordaba: "La Sala acuerda: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dña. Mª de los Milagros Vergara Medina, en nombre de Julio, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2016, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todo su contenido y con declaración de las costas procesales causadas de oficio.".

SEGUNDO

Por la Junta de Tratamiento se acordó por unanimidad en fecha 11 de enero de 2017, la propuesta de continuidad en segundo grado, porque de la conducta global del interno no se desprende una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad. Se dice también que hay insuficiente consolidación de los factores positivos en este momento, con tiempo de condena pendiente. Dicha propuesta fue aprobada por los Servicios Centrales en fecha 17 de marzo de 2017.

Para adoptar dicho acuerdo se tuvieron en cuenta las fechas de cumplimiento de las condenas, cuya mitad se cumplió el 13 de septiembre de 2017, las lo será el 13 de agosto de 2018, los Ÿ el 27 de enero de 2019, y el cumplimiento total el 12 de junio de 2020. También ha venido disfrutando el interno de permisos

penitenciarios, teniendo un buen comportamiento, con calificaciones de excelente y destacada. Ha abonado la responsabilidad civil, pero sin embargo tiene un pronóstico de reincidencia como medio alto. También obra en las actuaciones un informe psicológico de fecha 2 de mayo de 2017, en el que se indica, después de valorar positivamente la evolución que está llevando, que ha de ser consolidada su evolución en el largo plazo, dado que se encuentra en una fase inicial de cumplimiento de la condena. También consta en las actuaciones un informe social de fecha 27 de abril de 2017 en el que se concluye como propuesta, después de hacer una valoración de su situación familiar, datos de vivienda y entorno social, situación económica, laboral y salud, el mantenimiento en el segundo grado.

Dicho acuerdo de fecha 17 de marzo de 2017 fue recurrido por el interno en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR