AAP A Coruña 1056/2017, 18 de Diciembre de 2017
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2017:1251A |
Número de Recurso | 1396/2017 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 1056/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 01056/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 52 2 2017 0101238
ROLLO: RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0001396 /2017
Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PERMISOS DENEGADOS 0001227 /2017
RECURRENTE: Samuel
Procurador/a:
Abogado/a: ALBA CORTES SOUTO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, ha dictado el siguiente:
AUTO
En A Coruña, a 18 de diciembre de 2017.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña tramita expediente nº 2503/17 (1227/17), y seguido su curso legal, con fecha 28 de junio de 2017 se dictó auto denegatorio de permiso, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Samuel, desestimándose la reforma por
Auto de 6 de septiembre de 2017; admitida a trámite la apelación y dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección Primera, con el número de Rollo 1396/17, y pasaron las actuaciones para votación y fallo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
La institución de los permisos de salida no tiene que ver con la categoría de los derechos subjetivos, y, menos aún, con los fundamentales. Existe un interés legítimo a la concesión, aunque ésta no sea automática: constatado el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias, es decir, la clasificación en 2º o 3º grado, la extinción de de la condena y no observar mala conducta ( arts.47 LOGP y 154 del Reglamento), la pertinencia del otorgamiento (que es facultativo y no obligatorio: " se podrán conceder...") depende de que se objetive su adecuación al designio normativo - la preparación para la vida en libertad - y de que no existan circunstancias que...
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