AAP A Coruña 1056/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2017:1251A
Número de Recurso1396/2017
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución1056/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 01056/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 52 2 2017 0101238

ROLLO: RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0001396 /2017

Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PERMISOS DENEGADOS 0001227 /2017

RECURRENTE: Samuel

Procurador/a:

Abogado/a: ALBA CORTES SOUTO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, ha dictado el siguiente:

AUTO

En A Coruña, a 18 de diciembre de 2017.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña tramita expediente nº 2503/17 (1227/17), y seguido su curso legal, con fecha 28 de junio de 2017 se dictó auto denegatorio de permiso, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Samuel, desestimándose la reforma por

Auto de 6 de septiembre de 2017; admitida a trámite la apelación y dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección Primera, con el número de Rollo 1396/17, y pasaron las actuaciones para votación y fallo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La institución de los permisos de salida no tiene que ver con la categoría de los derechos subjetivos, y, menos aún, con los fundamentales. Existe un interés legítimo a la concesión, aunque ésta no sea automática: constatado el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias, es decir, la clasificación en 2º o 3º grado, la extinción de Œ de la condena y no observar mala conducta ( arts.47 LOGP y 154 del Reglamento), la pertinencia del otorgamiento (que es facultativo y no obligatorio: " se podrán conceder...") depende de que se objetive su adecuación al designio normativo - la preparación para la vida en libertad - y de que no existan circunstancias que...

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