SAP Córdoba 719/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2017:1015
Número de Recurso533/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución719/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20150010668

Recurso de Apelacion Civil 533/2017 - CC

Autos de: Procedimiento Ordinario 868/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 719/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

    Magistrados:

    Dª CRISTINA MIR RUZA

  2. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

    En Córdoba, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CORDOBA, S.A. (EMACSA), representado por el Procurador Dª Miriam Martón Guillen, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Antonio Gómez Santamaría; siendo parte apelada D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Marcial Gómez Balsera, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Moreno Viudez.

    Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 25 de Enero de 2017, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Gómez Balsera, en nombre y representación de

  1. Jesús Manuel, contra la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA), debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos diecisiete euros con

setenta y cinco céntimos (34.317Ž75 €), cantidad que devengará el interés legal aplicable desde la fecha de la interpelación judicial y hasta el completo pago de la deuda, y todo ello, con imposición de las costas causadas a la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia dictada, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 12 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

En virtud de demanda deducida en fecha 9 de junio de 2015, don Jesús Manuel pretende que la entidad demandada, EMACSA, le indemnice en la cantidad de 34.317,75 euros aduciendo como causa de pedir la responsabilidad extracontractual ex art. 1902 del C.C . y como fundamentos de hecho los siguientes extremos sustanciales.

En este sentido, y sin perjuicio de tener aquí por reproducida la adecuada condensación de las pretensiones del actor que se ofrece en el párrafo primero del primer fundamento de la sentencia apelada, procede señalar:

  1. En autos 635/13 del Juzgado de lo Social núm. Tres, don Jesús Manuel demandó a las empresas con las que había mantenido relación laboral, obteniendo por medio de auto de 28 de junio de 2013, la medida cautelar de embargo preventivo de los créditos o cantidades pendientes de pago (hasta un importe de 15.636,11 euros mas el 10% en concepto de intereses) que dichas empresas mantenían frente a la demandada.

    En autos 666/13 del Juzgado de lo Social núm. Dos, igualmente demandó a las mismas empresas con las que había mantenido relación laboral, obteniendo por medio de auto de 4 de julio de 2013 embargo preventivo (hasta el importe de 14.188,41 euros mas 4.256,52 en concepto de intereses y costas) de los créditos que dichas empresas ostentaban frente a la demandada.

  2. El 18 de diciembre de 2014, la entidad demandada presenta ante el Juzgado núm. Dos y en méritos al citado procedimiento un escrito (fol.15) en el que venía a afirmar, que a 10 de julio de 2013 y a favor de las entidades demandadas en dichos procedimientos tenía créditos por importe respectivo de 55.060,87 y 145.362,23 euros, pero que tras los pagos efectuados a otros Juzgados de los órdenes civil y social y a la Agencia Tributaria entre los días 6 y 13 de diciembre de 2013 y ello por razón de los embargos y apremios respectivamente acordados, sólo quedaba un remanente de 1.327,87 (remanente efectivamente entregado al actor mediante mandamiento de 9 de abril de 2014 - fols. 127 a 133 - y que restado al total los importes de los referidos embargos preventivos determina el montante de la cantidad aquí reclamada).

  3. El retraso en la referida comunicación de 18 de diciembre de 2014, supuso la imposibilidad de haber deducido tercería de mejor derecho al objeto de hacer valer el privilegio que en relación a los créditos reclamados por el actor se establece en el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores .

  4. La demandada no tuvo voluntad alguna de acatar el mandato judicial contenido en los referidos autos de medidas cautelares (el auto de 4 de julio de 2013 llegó a su conocimiento el 10 de julio siguiente ; el auto de 28 de junio de 2013 llegó a su conocimiento el 8 de julio siguiente; documental unida a los folios 85 y ss. y hechos admitidos en el referido escrito de 18 de diciembre de 2014), ya que "el asunto fue tratado de forma personal con los letrados de la empresa pública a fin de evitar la situación en la que actualmente nos encontramos y siempre estos insistieron en que harían una interpretación de preferencia cronológica de los créditos, sin aplicar la prelación legalmente establecida".

    Pues bien; como ha sido el caso, que la sentencia de primera instancia ha estimado la demanda; finalmente ha acontecido, que la entidad demandada ha interpuesto el presente recurso de apelación aduciendo, en síntesis, que ha existido un error de valoración probatoria puesto...

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