SAP Madrid 815/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2017:17760
Número de Recurso2189/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución815/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0090690

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2189/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Juicio Rápido 317/2017

Apelante: D./Dña. Salvador

Procurador D./Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN

Letrado D./Dña. PABLO PINILLA GONZALEZ

Apelado: D./Dña. Amalia y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado D./Dña. MARTA UGARTE PAUL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

Don Javier María Calderón González

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 815/2017

En la Villa de Madrid, a 21 de diciembre de 2017

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente), Doña María Teresa Chacón Alonso y Don Javier María Calderón González, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 2189/2017, correspondiente al Juicio Rápido 317/2017 del Juzgado de lo Penal nº 37 de los de Madrid, por supuesto delito de lesiones en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Salvador, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Moncayola Martín defendido por el Letrado D. Pablo Pinilla González, y como apelado Amalia, representada por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y asistida jurídicamente por la letrada Dña. Marta Ugarte Paul y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Borja Vargues Valencia del Juzgado de lo Penal 37 de Madrid se dictó Sentencia el día 6 de julio de 2017que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado, Apolonio, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia penal firme de fecha 29 de noviembre de 2012 (PA 406/2209), dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, a la pena, entre otras, de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sobre las 01:00 horas del día 3 de junio de 2017, acudió al domicilio, sito en Madrid, de Amalia, con quien había mantenido una relación de pareja sentimental, y tras una discusión mantenida con ella, con ánimo de menoscabar su integridad física, le agredió propinándole un puñetazo en el esternón, una bofetada en el rostro para, después, agarrarla del cabello y sacarla de su domicilio hasta el portal de la vivienda, donde intervino la Policía ante los gritos de auxilio de Amalia .

Como consecuencia de estos hechos Amalia sufrió lesiones consistentes dolor en región esternal, pequeño hematoma en el párpado superior del ojo izquierdo y erosión en la zona media clavicular derecha, lesiones que precisaron para su curación una única asistencia facultativa y tuvieron un plazo de curación de 3 días no impeditivos.."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

" FALLO: Condeno al acusado Salvador, como autor responsable, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal :

  1. A la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. Igualmente, se le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años.

  3. Se le impone la prohibición de aproximarse a Amalia una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante tres años.

  4. Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Amalia durante tres años.

  5. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Amalia, en la cantidad de 108 euros.

Todo ello con expresa imposición de costas al acusado.

ACUERDO MANTENER las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 4 de junio de 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid

, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Salvador, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Amalia y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así declarados en la sentencia de instancia, excepción hecha de la identidad que se refiere como del acusado, que es indicado como " Apolonio " (sic, f 135), siendo en realidad (así consta en p.e. el encabezamiento de la sentencia objeto de recurso: Salvador, con DNI NUM000, f 134, y en el Fallo recaído: "Condeno al acusado Salvador ...", f 140), Salvador .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Salvador se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

06.07.17 del Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid (JR 317/2017) que condena al ahora recurrente como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto en el art. 153.1 y 3 CP, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (f 140). Se alega, en esencia, vulneración del derecho a la presunción de inocencia "al no haberse practicado en el juicio oral prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad". Se refiere que fue la propia víctima la que llama al acusado para que acuda a su domicilio, que los golpes que presenta la victima pudieron (ser), autoinfligidos (f 163), y se pregunta cómo es posible que ningún vecino oyera nada de lo sucedido siendo en horas de madrugada. Que el recurrente también presenta un golpe en el lado superior, por lo que -afirmaestaríamos ante un delito de violencia doméstica por parte de Amalia al recurrente, delito que "no se trata en ningún momento a pesar de que en su declaración el acusado indica que lo que hizo fue intentar alejarse de la víctima y evitar los golpes que ésta intentaba propinarle". Que de los dos policías que acudieron sólo se presentó a declarar el PN NUM001 que atendió a la víctima, no el PN NUM002 que escuchó al acusado y que su declaración sería fundamental (f 164).

SEGUNDO

El Juez a quo considera las declaraciones del recurrente y de la perjudicada, cuyo testimonio lo considera persistente, firme y veraz sin apreciación de contradicciones esenciales (f 138). Valora como elemento esencial de corroboración periférica las lesiones informadas en informe forense obrante al f 81, compatibles con el testimonio de la víctima, así como la declaración del PN NUM001 quien relata que patrullando escucharon a la denunciante pedir ayuda a gritos, presentando lesiones visibles (en concreto inflamado el lado izquierdo de la cara), y, como testigo de referencia, relató que la perjudicada les contó que había sido agredida por el acusado.

TERCERO

Procede partir de recordar que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la Jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española ), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez a cuya presencia se practicaron, porque es dicho Juzgador a quo quien goza del privilegio de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente las pruebas ya sean las de la instrucción, las anticipadas, las preconstituidas, o las del artículo 730 de la Ley Procesal Penal, de lo que carece el Tribunal de apelación el cual, obligado a revisar la prueba en segunda instancia, debe respetar -en principio-, el uso que se haya hecho en la instancia de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas siempre y cuando tal proceso valorativo se haya motivado y razonado adecuadamente en la sentencia ( SSTC 17/12/85 ; 23/6/86 ; 13/5/87 ; 2/7/90 entre otras).

Consecuentemente con lo manifestado es que sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de instancia en los siguientes casos:

  1. cuando aquélla apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir,...

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