SAP Madrid 708/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2017:18262
Número de Recurso1719/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución708/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7009478

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1719/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 79/2014

Apelante: D./Dña. Santos

Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Letrado D./Dña. MARIA CRUZ PEREZ CANO DE SANTAYANA

Apelado: D./Dña. Carlos Daniel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SANDRA OTERO ROMERO

Letrado D./Dña. JULIO GABRIEL SANZ OREJUDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 708/2017

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 79/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid, seguido por un delito societario, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Crespo del Barrio en nombre y representación de D. Santos en la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 31-07-2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que D. Augusto, con DNI NUM000, D. Desiderio, con DNI NUM001 y D. Fidel

, con DNI NUM002, todos ellos mayores de edad, constituyeron junto a D. Carlos Daniel en fecha 27-06-2003 la compañía mercantil, cuyo objeto social era la adquisición, promoción, construcción, venta y arrendamiento de toda clase de fincas tanto rústicas como urbanas, así como el estudio, promoción y realización de toda clase de obras de construcción, mejora y conservación.

En fecha 11-12-2008, el acusado, D. Santos, mayor de edad y con DNI NUM003, y con antecedentes penales no computables en la presente causa; en su condición de administrador único de, vendió a la sociedad, de la que eran socios los tres hermanos, Augusto

, Desiderio y Fidel, y administradores mancomunados los dos primeros, una serie de fincas que formaban parte del activo de aquella mercantil, entre ellas, las nº NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM002 y NUM009, por un importe de 242.890 €. Ese mismo día se otorgó escritura pública de la citada compraventa con subrogación.

Las referidas fincas fueron adquiridas por esta última sociedad por un importe total de 242.890 €, de los cuales 27.000 € fueron ingresados en el momento de la compraventa en una cuenta bancaria a nombre de ; 130.122,38 € fueron retenidos por la sociedad compradora para hacer frente a lo que quedaba pendiente de pago de las obligaciones garantizadas con las hipotecas que gravaban las fincas vendidas, en cuyas obligaciones y responsabilidades hipotecarias se subrogó plenamente la entidad compradora; y

85.767,62 € debían ser pagados en cuatro plazos mensuales y sucesivos entre el 30-01-2009 y el 30-04-2009, habiendo sido ingresados 75.000 €, 1.700 €, 8.467,22 € y 275 €, respectivamente, en la cuenta de la sociedad vendedora.

SEGUNDO

Además, el acusado, en su condición de administrador único de, intervino en nombre de dicha mercantil en el otorgamiento de elevación a público del documento privado de compraventa ante el Notario D. Daniel Agúndez Leal, en fecha 21-06- 2011, con nº de Protocolo 1028, en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, en autos de Procedimiento Ordinario nº 326/2008, que declaró la validez de los contratos privados de compraventa a favor del Sr. Carlos Daniel, que constituyen el objeto del instrumento público reseñado con referencia a las finas registrales nº NUM010, NUM011 y NUM012 del Registro de la Propiedad nº 2 de Segovia, en el término municipal de El Espinar. Por tal motivo, el acusado recibió en pago a su representada,, de la que también era socio el Sr. Carlos Daniel, cheque bancario por cuantía nominal de 41.000 € con cargo a la cuenta de este último, que habría retirado aquél personalmente en la oficina bancaria, sin realizar ingreso alguno en la entidad mercantil, ni haber dado cuenta a los socios, entre ellos, el Sr. Carlos Daniel, del destino de estos fondos, en su condición de administrador y apropiándose indebidamente de dicho importe recibido"

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Augusto, D. Desiderio, D. Fidel y D. Santos del delito societario por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales.

Y que debo condenar y condeno a D. Santos como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de ocho meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la entidad, a través de su legal representante, en la suma de 41.000 €, más los intereses legales correspondientes" .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día

Ha sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado Santos se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se le condena como autor responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal a la pena de ocho meses de prisión, accesorias y costas, así como a la indemnización que se determina en dicha sentencia a favor de la entidad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS NIECAR S.L. en la cantidad de 41.000 € más los intereses legales correspondientes. El recurso se articula sobre la base de un posible error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, recurso en el que tras realizar una serie de alegaciones doctrinales sobre la plenitud de esta Sala para valorar las pruebas llevadas a cabo en la primera instancia, y de hacer un estudio detallado del delito de apropiación indebida antes de la reforma operada por Ley Orgánica 1/205 y después de la misma con la nueva ubicación del delito de administración desleal en el ámbito de los delitos contra el patrimonio, "sacándolo" el Legislador de los delitos societarios, así como las modificaciones efectuadas en el delito...

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