SAP Valencia 981/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2017:6333
Número de Recurso826/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución981/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000826/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.981/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000097/2016, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D. Enrique representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE SANZ GARCIA y defendido por la Letrada Dª. JOSEFINA PEREZ GONZALEZ y de otra como demandado, Dª. Leonor, representado por la Procuradora Dª. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y defendido por la Letrada Dª. AMPARO VICO GARCERAN.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 6-4-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la petición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. M.ª. José Sanz García en nombre y representación de D. Enrique contra Dª. Leonor y que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Estrella Caridad Vilas Loredo en nombre y representación de Dª. Leonor contra D. Enrique, debo declarar y declaro el divorcio de dichos cónyuges y la disolución del matrimonio que habían contraído, estableciendo en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 150 euros mensuales durante un año, que deberá abonar D. Enrique a favor de Dª. Leonor, debiendo ingresarse el importe de la pensión compensatoria en la cuenta bancaria que la misma designe por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso

o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15-11-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante ha circunscrito su recurso de apelación exclusivamente a lo relativo a la pensión compensatoria y a este respecto debe decirse que el presupuesto fáctico para el nacimiento de la pensión compensatoria, tal como expresa el artículo 97 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges pueda significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, en cuanto que su fundamento descansa en el equilibrio que debe subsistir entre los cónyuges en los casos de ruptura matrimonial, de forma que ninguno de ellos se vea afectado, desde un punto de vista material, en el estatus que mantenía al tiempo de la convivencia, es decir, que dentro de lo posible cada uno pueda seguir viviendo a un nivel equivalente al que tenía antes de la separación o el divorcio, lo que conlleva la necesidad de comparar patrimonialmente la posición de los esposos a fin de evitar que la sentencia que recaiga origine ese desequilibrio económico, que constituirá la premisa a la que queda supeditada su concesión.

SEGUNDO

Para valorar ése posible desequilibrio, hay que sopesar la posición del otro cónyuge, no sólo en la faceta económica sino también teniendo en cuenta la pérdida de beneficios, influencias, amistades o cualquier otra circunstancia, de forma que la consecuencia sea el empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, lo que en cierto modo viene a corroborar que la enumeración que efectúa el artículo 97 no es exhaustiva aunque sí de indudable importancia.

TERCERO

En el caso de autos concurren unas circunstancias...

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