AAP Cádiz 274/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteAURORA MARIA VELA MORALES
ECLIES:APCA:2017:1467A
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

A U T O nº 274/2017

Ilmos. Sres.

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. LUIS DE DIEGO ALEGRE

Dª. AURORA Mª VELA MORALES

JUZGADO: 1º instancia nº 3 de la DIRECCION000

Juicio: Pieza separada oposición Ejecución Dimana de Ejecución de titulo Judicial 123-2012

Rollo Apelación Civil nº: 806/2016

En la ciudad de Cádiz a 14 de Diciembre de 2017.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Ejecución te titulo Judicial en el que figura como parte apelante DON Rogelio, representado por el Procurador Sr. Funes Fernández y asistido por el Abogado Sr. Pérez Tenorio, y parte apelada DOÑA Manuela, representada por la Procuradora Sra. Lázaro Lago y asistida por el Abogado Sr. Ruiz Linaza; actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo Doña AURORA Mª VELA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de 1º instancia nº 3 de la DIRECCION000,se dictó auto con fecha 18 de Mayo de 2016 cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice: " Que desestimando las causas de oposición formuladas por la representación procesal de Rogelio, debía declarar procedente que la ejecución siga adelante conforme se despachó."

  1. - Contra la antedicha resolución por la representación de DON Rogelio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia,, tras lo cual se hizo entrega a la Iltma. Sra. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso de apelación frente al auto de fecha 18 de Mayo de 2016 dictado en el incidente de oposición a la ejecución, dictado a consecuencia de la oposición planteada por la parte aquí apelante, y la correlativa impugnación planteada por la parte apelada Auto que desestima totalmente la oposición planteada.

El recurso interpuesto plantea la falta de motivación del fundamento segundo, así como una incorrecta valoración de la prueba al haber omitido el juzgado la pluspetición alegada. En tanto que existe una cantidad que ha sido indebidamente incluida en el decreto que amplía la ejecución de fecha 29 de Enero de 2014, a consecuencia del error aritmético padecido en los decretos de fecha 23/11/2013 que amplia la ejecución y el de 7/01/2014 que aclara el anterior. En particular se alega que se incluye indebidamente la cantidad de 8.425 euros de principal . En el decreto de 29/11/2013 se amplia la ejecución por la cantidad de 9.479,92 euros de principal y 2.843,98 presupuestados provisionalmente y se afirma que la cantidad total es por importe de

36.676,10 euros de principal cuando debió ser la cantidad de 29.250,63 euros de principal y 8.955,19 euros, presupuestados provisionalmente (y sin deducir el importe de 15.000 euros del 50% de la tasación de la finca rustica embargada que dice deducido el indicado decreto). Y sin que medie nueva petición de ampliación el decreto de fecha 07/01/2014 aclara que la cantidad total es por importe de 37.675,88 euros de principal y

11.458,85 euros ( aclara expresamente, restado el el importe de 15.000 euros del 50% de la tasación de la finca rustica embargada sera de principal total la cantidad de 22.67,88 euros) .

Pese a ello, alega el recurrente que constatado el error artimético, tanto en uno como en otro incluye erróneamente la cantidad de 8.425 euros de principal,, ya que el anterior decreto que amplia la ejecución de fecha Junio de 2013 establece un principal de 19.770,71 euros de principal (6.567,10 euros mas 13.203,61 euros) y 6.111,21 euros ( 1.970,13 mas 4.141,08 euros), cuando en uno y otro se amplia por la cantidad de 9.479,92 de principal. De modo que según las alegaciones del recurrente, dicha cantidad indebidamente incluida, no preciada en el auto conlleva la pluspetición alegada, y recogida en el decreto base de la oposición y el auto del incidente que desestima su pretensión y recogida también en los posteriores autos de ampliación, así como en el que es objeto de recurso de fecha 18 de Mayo de 2016 . A la vez que que alega ademas debe excluirse la cantidad ya excluida en los anteriores decretos por importe de 15.000 euros, correspondientes a la tasación del 50% de la finca rustica que se adjudica la ejecutante. Solicitando la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

La parte apelada se opone al recurso considerando correcta la cantidad por la que se ha despachado ejecución y las posteriores ampliaciones, siendo firme la resolución a la que se refiere el recurrente base de su principal alegación de pluspetición, y pone de manifiesto su mala fe procesal. Y siendo por tanto ajustada a derecho la resolución recurrida en tanto que no existe pluspetición en las referidas cantidades, solicitando su integra desestimación.

Por tanto es necesario analizar si existe infracción de la motivación de la resolución recurrida en primer termino, y seguidamente analizar si existe o no la pluspetición alegada - por incluir indebidamente en la ampliación de la ejecución la cantidad de 8.425 euros por un lado, y no deducir la cantidad de 15.000 euros por otro.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, existe una gran confusión y no existe una ordenación adecuada del mismo, de modo que no es extraño que el recurrente entienda que existe pluspetición, al no haber sido el juzgado riguroso en el dictado de las resoluciones. Existen resoluciones que por su carácter de judiciales, son reservadas exclusivamente al juez, tales como los autos de ampliación de la ejecución, que en la presente ejecución, son resueltas por decretos del letrado de la administración de justicia. Existen varias solicitudes del ejecutante de ampliación de la ejecución, sin resolver, que dan lugar a reiteraciones por el mismo, que no son atendidas, sino de modo tardío, aún sin orden cronológico, y sin referir en los decretos a que concreta petición responde ( sólo viene referenciado en los posteriores autos que amplían la ejecución, pero respecto de los periodos a los que los mismos se refieren ), No constan en los decretos de ampliación la fecha a los que se refiere la solicitud de la ampliación de la ejecución, ni el periodo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR