AAP Madrid 342/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2017:5546A
Número de Recurso437/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución342/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.065.00.2-2017/0001973

Recurso de Apelación 437/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getafe Autos de Monitorio 145/2017

DEMANDANTE/APELANTE: ESTRELLA RECEIVABLES LTD PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA

AUTO Nº 342

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 145/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getafe, a los que ha correspondido el rollo 437/2017, en los que aparece como parte demandante-apelante ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia E Instrucción nº 6 de Getafe, por el mismo se dictó auto con fecha 17 de abril de 2017, cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por el Procurador

de los Tribunales Don Alfonso Solbes y Montero de Espinosa, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD."

Notificada dicha resolución a las partes, por ESTRELLA RECEIVABLES LTD se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 5 de diciembre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

PRIMERO

La mercantil Estrella Receivables Ltd., interpuso solicitud de juicio monitorio solicitando el pago de

3.029,50 € que, afirmaba, resultaba de la utilización y disposición por parte de la deudora de la tarjeta de crédito expedida por Citybank, la cual cedió su crédito a Banco Popular-e y éste a la actora. Y la resolución de instancia acuerda su inadmisión a trámite razonando en síntesis que los documentos aportados con la petición inicial no permiten concluir que el crédito que pudiera ostentar frente a la deudora forma parte del activo cedido. Frente a dicha resolución se alza la solicitante pretendiendo en su recurso la admisión de su petición inicial alegando en suma que, contra lo apreciado por el...

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