STSJ Galicia 470/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2017:8578
Número de Recurso4405/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución470/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00470/2017

T.S.X.GALICIA

CON/AD SEC.2

Recurso de Apelación nº 4405-16

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL-PTE.

Dª. BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

En la ciudad de A Coruña, a 30 de noviembre de 2017.

En el RECURSO DE APELACIÓN con el nº 4405 de 2016 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª Mª Dolores Villar Pispeiro en nombre y representación del CONCELLO DE SANXENXO, asistida del Letrado D. Felix jesus Garcia Gonzalez, e interpuesto así mismo por "ESTACIONES DE SERVICIO EXNOR SL" representada legalmente por D. Francisco Javier Almon Cerdeira asistido por D. Miguel Lamela Méndez, contra sentencia de fecha 9 de junio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Pontevedra, dictado en autos PO 753/2014. Es parte apelada y se adhiere a la apelación "D. SALVADOR VIDAL SANTOS S.L" representada por D. Dª Elena Murada Osset y asistida por D. Francisco Javier Garcia Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2016 en el PO 753/2014 con la siguiente parte dispositiva...... ESTIMO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de " D.Salvador Vidal Santos S.L" contra la resolución dictada por la SRA Alcaldesa -Presidenta del Ayuntamiento de Sanxenxo en fecha 12 de noviembre de 2014 por la que se acuerda: PRIMERO conceder a la mercantil Estaciones de Servicio EXNOR S.L.U. licencia municipal de obra Ex nº...(.) para proceder a la construcción de una estación de servicio con cafetería y oficinas, en el lugar de Padriñan en parcelas con referencias catastrales (...) (...) ; y licencia municipal de actividad Expte. Nº (...) de acuerdo a la documentación técnica que aparece en el expediente, y los condicionantes referidos en

las autorizaciones emitidas por los distintos organismos oficiales y a lo informado por los servicios técnicos y jurídicos municipales..., ANULANDO LA RESOLUCION RECURRIDA Y DEJANDO LA MISMA SIN EFECTO, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada y a la parte codemandada con un límite de 700 euro ( gastos de defensa y representación ).

SEGUNDO

Por la representación procesal del CONCELLO DE SANXENXO y de ESTACIONES DE SERVICIO EXNOR S.L.U. se interpusieron respectivos recursos de apelación contra la sentencia, en los que se solicitó de la Sala el dictado de otra resolución revocando la de primera instancia en los extremos objeto de los respectivos recursos y, en definitiva, que se estimaran las respectivas apelaciones.

La propia parte actora "Salvador Vidal Santos S.L" después de oponerse a los recursos de apelación presentados por la Administración demandada -Ayuntamiento de Sanxenxo- y codemandada -mercantil Estaciones de Servicio EXNOR S.L.U.-, formula escrito de adhesión a la apelación al no compartir la desestimación de varias infracciones de las denunciadas.

TERCERO

Los recursos fueron admitidos dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia se señaló día para votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Srª D. BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia en cuanto no se opongan.

SEGUNDO

Se impugna en este recurso la sentencia que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra dicto en fecha 9 de junio de 2016 en el PO 753/2014 con la siguiente parte dispositiva...... ESTIMO

el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de " Salvador Vidal Santos

S.L" contra la resolución dictada por la SRA Alcaldesa -Presidenta del Ayuntamiento de Sanxenxo en fecha 12 de noviembre de 2014 por la que se acuerda: PRIMERO conceder a la mercantil Estaciones de Servicio EXNOR S.L.U. licencia municipal de obra Ex nº...(.) para proceder a la construcción de una estación de servicio con cafetería y oficinas, en el lugar de Padriñan en parcelas con referencias catastrales (...) (...) ; y licencia municipal de actividad Expte. Nº (...) de acuerdo a la documentación técnica que aparece en el expediente, y los condicionantes referidos en las autorizaciones emitidas por los distintos organismos oficiales y a lo informado por los servicios técnicos y jurídicos municipales..., ANULANDO LA RESOLUCION RECURRIDA Y DEJANDO LA MISMA SIN EFECTO, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada y a la parte codemandada con un límite de 700 euro (gastos de defensa y representación ).

La sentencia de instancia después de transcribir en gran parte tanto el informe pericial de parte emitido por el Sr Heraclio, como el informe pericial judicial emitido por el SR Severiano ingeniero industrial, expresa lo siguiente .... se constata de ese informe pericial que si bien en varios extremos se cumplen los parámetros legales, que habían sido denunciado como incumplidos por la parte recurrente, como es el caso de la superficie mínima de la parcela que si se cumple...(....), en el mismo informe se refieren varios incumplimientos. Uno de

ellos que también había sido alegado por la parte recurrente, es la ocupación, en dicho informe se refiere -informe pericial judicial- "....Ocupación.: la ocupación máxima es del 20%, tal como se indica en el artículo 42 de la LOUGA. Realizando la suma de las superficies de las edificaciones incluidas en el proyecto objeto de licencia (sin computar por tanto el restaurante) se obtiene un valor de 750,93 m2. Enfrentando dicho valor al de la superficie de las parcelas (3.192 m2) el resultado de la ocupación es del 23,52%, superior por tanto al 20% e incumpliendo, consecuentemente lo expresado en el citado artículo.

Frente a estas alegaciones ni la parte demandada ni la codemandada han desvirtuado lo contenido en el Informe pericial realizado por D. Severiano, por lo que, expuestos detalladamente en dicho informe los incumplimientos referidos, especialmente el incumplimiento relativo al exceso en la ocupación máxima, procede al estimar tales alegaciones, la estimación del recurso interpuesto...(...) ".

Por la administración demandada Concello de Sanxenxo se apela la sentencia por entenderla contraria al ordenamiento jurídico alegándose: que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de los hechos y de la prueba, y refiriéndose concretamente al parámetro urbanístico de "ocupación máxima" de la parcela mantiene que la sentencia se equivoca al considerarla excedida en base al informe pericial judicial que transcribe -un 23,52% cuando debía ser de un 20%-, a lo que añade que la equivocación deriva y es consecuencia del erróneo dato de superficie tomado como referencia por el informe pericial judicial ; afirma que asume la pericia judicial sin contraste con otras pruebas y sin ajustarse a las reglas de la sana critica, tanto

el informe del perito judicial como del perito de parte aceptan los datos de unos levantamiento topográficos de los que no han sido autores - hecho reconocido en los propios informes y en el acto de la vista - en contradicción con los datos que figuran en el Proyecto presentado para el otorgamiento de la licencia, que recoge la superficie de las parcelas en un total de 4.171,34 m2, medición que coincide con la que figura en el Registro de la Propiedad y en el Catastro ; que la superficie real de la parcela es de 4.171,34 m2, como figura en el Proyecto presentado para el otorgamiento de la licencia y la ocupación máxima es del 18%, y no pueden descontarse los terrenos de cesión a viales -170,68 m2-, ni los terrenos que se encuentran dentro de la línea de demarcación de un proyecto de expropiación que nunca se ha llevado a efecto -323,91 m2-. Que no se ha realizado cesión alguna ni se ha expropiado superficie alguna.

La parte codemandada " Estaciones de Servicio EXNOR SL " añade a estos argumentos: falta de motivación, salvo la cuestión de la ocupación máxima de la parcela la sentencia no determina cuales de los incumplimientos a que también se refiere el informe pericial judicial sirven de base a la estimación del recurso, limitándose a la transcripción del contenido del informe ; omite la valoración conjunta de la prueba incurriendo en irrazonabilidad y falta de lógica en su valoración, se han presentado pruebas suficientes para acreditar la procedente concesión de la licencia en base al Proyecto presentado - incluido el Informe de Evaluación Ambiental favorable - que no han sido valoradas, llegando además a afirmarse que frente al informe pericial no se habían efectuado alegaciones para desvirtuarlo, lo que es incierto en cuanto en escrito de conclusiones se refuto el contenido del informe pericial con base en las declaraciones de los peritos en trámite de aclaraciones a los respectivos informes y a las que tampoco se contiene referencia alguna en la sentencia ; ninguna referencia ni de valoración ni de contraste se efectúa a los datos contenidos en el Proyecto ni a los informes técnicos que sirvieron para la obtención de la licencia, que goza de todos los informes técnicos precisos para su concesión - incluido el Informe de Evaluación Ambiental de la Conselleria de medio Ambiente- ; concluye que se ha producido una clara valoración errónea de la prueba prescindiendo de las reglas de la sana critica, al asumir el contenido de uno de los informes periciales automáticamente sin razonamiento...

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