STSJ Castilla y León 1357/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2017:4482
Número de Recurso1088/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1357/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01357/2017

Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2016 0005879

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001088 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Virgilio, Matilde, Luis Francisco, Reyes

ABOGADO D. Virgilio,,,

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA,,,

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA N.º 1357

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 23 de septiembre de 2016 que desestima las reclamaciones económicoadministrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra las liquidaciones provisionales de la Oficina Liquidadora de Ponferrada (León) núms. NUM004, girada a D. Virgilio por importe de 1.198,86 €; NUM005, girada a Dª Matilde por importe de 1.904,02 €; NUM006, girada a Dª Reyes por

importe de 1.198,86 €; y 24- NUM007, girada a D. Luis Francisco por importe de 1.198,86 €, todas ellos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Donaciones-.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Virgilio, DOÑA Matilde, DON Luis Francisco y DOÑA Reyes representados por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección del Letrado D. Virgilio .

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y se declare la nulidad del acuerdo del TEAR de Castilla y León objeto de este recurso de fecha 23 de septiembre de 2016, recaído en las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en su consecuencia se declare, también, la nulidad de los acuerdos de liquidación girados con devolución de las cantidades ingresadas.

Se condene a la Administración demandada al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por D. Virgilio, Dª Matilde, D. Luis Francisco y Dª Reyes, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 23 de septiembre de 2016, declarando que la misma es conforme a derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 5 de julio de 2017 se denegó el recibimiento del pleito a prueba por las razones que en el mismo se expresan. Concedido el trámite de conclusiones, se evacuó por todas las partes con los escritos obrantes en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2017.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de

D. Virgilio, Dª Matilde, Dª Reyes y D. Luis Francisco la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR) de 23 de septiembre de 2016 que desestima las reclamaciones económicoadministrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra las liquidaciones provisionales de la Oficina Liquidadora de Ponferrada (León) núms. NUM004, girada a D. Virgilio por importe de 1.198,86 €; NUM005, girada a Dª Matilde por importe de 1.904,02 €; 24- NUM006, girada a Dª Reyes por importe de 1.198,86 €; y NUM007, girada a D. Luis Francisco por importe de 1.198,86 €, todas ellos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Donaciones-, y se pretende por los recurrentes que se anulen esos actos y que se condene a la Administración a la devolución de las cantidades ingresadas.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. En escritura pública de 14 de octubre de 2014, cuya copia consta en el expediente remitido, los esposos

    D. Onesimo y Dª Rita donan a los aquí recurrentes la cantidad de 15.000 € a cada uno, cantidad destinada "exclusivamente" a ampliar el capital social de la entidad mercantil Valdebria Asesores, S.L. Por ello, se solicita

    la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes previstos en el art. 20 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Consta en el expediente que se presentaron autoliquidaciones con una reducción del 99% de la cantidad donada en aplicación del citado art. 20 del Decreto Legislativo 1/2013 .

  2. La Oficina Gestora notificó a los recurrentes propuestas de liquidación, giradas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concepto donaciones, ya que no consideraba aplicable la reducción practicada por las razones que en ellas se indicaban, en síntesis, por no ser aplicable en el caso de participaciones en entidades mercantiles "como es este caso", y concedió el...

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