SAP Madrid 500/2017, 4 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2017:16846 |
Número de Recurso | 722/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 500/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0187416
Recurso de Apelación 722/2017 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1192/2015
APELANTE: D./Dña. Fabio y D./Dña. Gregorio
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ
APELADOS D./Dña. Eva María
D./Dña. Eva María
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ
D./Dña. Luis
PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ
D./Dña. Oscar
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 722/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1192/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 722/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante
y hoy apelado D. Oscar, representado por la Procuradora Dª. María Dolores de la Plata Corbacho; de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Eva María, representada por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez; de otra como demandados y hoy apelantes D. Fabio y D. Gregorio, representados por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González; de otra como demandado y hoy apelado D. Luis, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández; y de otra como demandada y hoy también apelada Dª. Genoveva, en situación procesal de rebeldía; sobre extinción o resolución de contrato por muerte de arrendatario.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Corbacho en nombre y representación de D. Oscar frente a Dª. Eva María, representado por el Procurador Sr. Lozano Sánchez, D. Luis, representada por la Procuradora Sra. Gómez Hernández, D. Fabio representada por el Procurador Sr. Santillán de la Morena y D. Gregorio y Dª. Genoveva, en rebeldía:.- 1º) DECLARO que el contrato de arrendamiento de arrendamiento sobre el piso NUM000 exterior NUM001 del PASEO000 nº NUM002 de Madrid quedó extinguido por muerte del arrendatario el 28 de abril de 2015.- 2º) CONDENO a los demandados D. Luis, D. Fabio, D. Gregorio y Dª. Genoveva a desalojar el piso de forma inmediata, bajo apercibimiento de lanzamiento en ejecución de sentencia si no lo hacen voluntariamente; y a abonar de forma solidaria al demandante la suma de 18.987,15 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la privación del uso del local hasta la fecha de esta sentencia, además de otros 904,15 euros por cada mes que, desde ahora, transcurra hasta el desalojo efectivo del inmueble.- 3º) CONDENO a los codemandados D. Luis, D. Fabio, D. Gregorio y Dª. Genoveva al pago solidario de las costas causadas al demandante.- 4º) ABSUELVO a la demandada Dª Eva María de la pretensión a ella ejercitada, sin pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a su instancia.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Fabio y D. Gregorio, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandada Dª. Genoveva, en situación procesal de rebeldía; substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintinueve de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia dictada en primera instancia que han de entenderse aquí por reproducidos.
Se recurre en apelación por la representación de los codemandados D. Fabio y D. Gregorio, la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos concretamente consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba en parte la demanda deducida frente a los mismos y frente a Doña Eva María, Don Luis y Doña Genoveva en ejercicio de acción declarativa de extinción de contrato de arrendamiento sobre el piso exterior NUM001 del PASEO000 nº NUM002 de Madrid y de condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración a fin de dejar el inmueble libre y a disposición del demandante y de forma solidaria a abonarle la suma de 904'15 euros desde el mes de mayo de 2015 hasta el desalojo.
Frente al referido pronunciamiento se vienen a invocar por la representación de los recurrentes como motivos de su recurso:
-
- Indebido rechazo de la excepción de inadecuación de procedimiento.
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- Indebido rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva.
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- Error en la valoración de la prueba respecto de la indemnización de daños y perjuicios en relación con la actuación de los demandados y la responsabilidad de éstos.
-
- Error en la valoración de la prueba respecto de la notificación de la titular de la pensión a los huéspedes de su voluntad de no continuar con el negocio.
Por la representación del actor y de la codemandada Doña Eva María se formuló oposición al recurso en los términos que constan en los correspondientes escritos.
Se alega por las referidas partes apeladas que el recurso de apelación no debió ser admitido al no haber acreditado la parte apelante por escrito al tiempo de interponer recurso de apelación el...
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