SAP Ciudad Real 180/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2017:1317
Número de Recurso124/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00180/2017

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: E02

Modelo: 213100

N.I.G.: 13039 41 2 2015 0008899

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000124 /2017

Delito/falta: DESCU BRIMIENTO DE SECRETOS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Natalia

Procurador/a: D/Dª SUSAN A BEATRIZ CANO ARANGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MARTIN MONROY

SENTENCIA Nº 180

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados/as

D. LUIS CASERO LINARES

MARIA PILAR ASTRAY CHACON

En CIUDAD REAL, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada el 14 de abril de 2017 en el procedimiento PA: 0000419 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de CIUDAD REAL ; habiendo sido parte en

él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Natalia, representado por el Procurador SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a la acusada Natalia, mayor de edad, del delito de descubrimiento de secretos que se le imputaba, declarándose las costas de oficio. DEJENSE SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que se hubiera adoptado en el seno del presente procedimiento frente a Dª Natalia ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- Se considera probado y así se declara que la acusada, Natalia, mayor de edad, sin antecedentes penales, ex pareja de Mario, en una fecha sin determinar pero anterior al día 15 de marzo de 2015, de un modo y en lugar que no se ha podido determinar encontró un informe médico en el que constaban unos informes clínicos y diagnóstico de una patología perteneciente a la pareja actual de Mario, Angelica, información médica que `Žesta no pudo determinar donde la había dejado, y el día 15 de marzo de 2015, envió por whatsapp una fotografía de dichos informes a Mario, sin que se haya acreditado que lo hiciera con ánimo de desacreditarla." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, parten que en fecha y lugar no determinado, la acusada encontró un informe médico perteneciente a Angelica, en el que constaban datos de salud (informes clínicos y diagnósticos), los que envió una fotografía por whatsapp a Mario (fotografió y difundió a tercero) "sin que haya sido acreditado lo hiciera con ánimo de desacreditarla".

La Sentencia, tras realizar consideraciones generales sobre los elementos del tipo de delito de revelación de secretos cometido por particular, entiende no concurren los elementos del tipo penal en cuanto no consta que la demandada se apoderase del documento señala se afirma se encontró sin que conste lugar en el que se encontraba, pudiendo haber sido dejado a la vista por la denunciante y "debido al conflicto familiar generado por la custodia compartida de los menores" procediese la acusada a enviar una foto de este informe a su ex pareja y padre de sus hijos. Añade que a su entender no concurre el elemento subjetivo del injusto, en cuanto entiende resulta razonable pensar que no había "ánimo de descubrir los secretos o revelar los secretos del otro", que ha quedado acreditado que la expareja conocía la patología de su nueva pareja y que únicamente afectó al procedimiento de custodia de los hijos, no habiendo "una difusión pública indiscriminada de los datos".

Interpone frente a dicha Sentencia el Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación. Partiendo de los hechos probados de la Sentencia anteriormente referidos el Ministerio Público entiende concurren los elementos del tipo del art. 197.1, y en consecuencia, como por una parte señala la propia Sentencia que se recurre, la conducta se consuma con el apoderamiento e interceptación, sin necesidad que se produzca un efectivo descubrimiento de los secretos o vulneración de la intimidad, siempre que concurra el elemento tendencial (palabra para) subjetivo, consistente en la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad. Incide en que resulta irrelevante a tales efectos que el encuentro del documento fuera casual, toda vez que lo fotografío, sin consentimiento de la afectada, y lo envió por medio de un servicio de mensajería telefónica, quedando así consumado el delito. Destaca que el tipo penal no requiere un "animo específico de desacreditar", bastando la concurrencia del dolo genérico de realización de la conducta para descubrir secretos o vulnerar su intimidad. Tampoco se exige una difusión pública e indiscriminada de los datos.

SEGU NDO.- Tratándose de una cuestión jurídica, que no precisa modificación fáctica, se celebró en segunda instancia vista pública, en la que asistieron las partes, convocándose a la acusada. Y en este sentido, sin concurrir vulneración del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías, al haberse convocado vista oral con citación del acusado, recuerda el Tribunal Constitucional, a modo...

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