SAP Pontevedra 601/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2017:2733
Número de Recurso397/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución601/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00601/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGOTfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

BN

N.I.G. 36057 42 1 2014 0015296

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794 /2014

Recurrente: C.P. DIRECCION000

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ

Recurrido: PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTINEZ, S.A., Apolonio, Eutimio, Evangelina, MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador:,, ANA MARIA PAZO IRAZU, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado:,, ADOLFO JOSE QUIROS ECHEGARAY, DOMINGO ESTARQUE VILA, JOSE LOPEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERE IBARZÁBAL, Presidente, Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 601/17

En Vigo, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario 794/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 397/17, en los que es parte apelanteapelado-demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador Dª AUXILIADORA RUIZ SÁNCHEZ y asistido del letrado D. JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ ÁLVAREZ y, apeladosdemandados: D. Eutimio, representado por el procurador Dª ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D. ADOLFO JOSÉ QUIRÓS ECHEGARAY; Dª Evangelina representado por el procurador D.ª GLORIA QUINTAS

RODRÍGUEZ y asistido del letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA; MUSSAT MUTUA DE SEGUROS representado por el procurador Dª GLORIA QUINTAS RODRÍGUEZ y asistido del letrado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ; como apelados declarados en rebeldía procesal PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ S.A. y HERENCIA YACENTE DE D. Apolonio .

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. JAIME CARRERE IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ, S.A., y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 3.068.753,58 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas.

ESTIMOPARCIALMENTE la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y CONDENO a dicha demandada a abonar a la actora, solidariamente con PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ, S.A., la suma de 2.198.925,06 euros, desestimando la demanda en lo demás frente a la aseguradora demandada y sin hacer expresa imposición de las costas.

DESESTIMO íntegramente la presentada por interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a D. Eutimio, Dª. Evangelina, D. Apolonio y MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y absuelvo a los demandados de los pedimentos de contrario, imponiendo las costas a la actora.

Con fecha 31 de enero de 2017 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva textualmente dice:

" ESTIMO las solicitudes de subsanación/complemento la sentencia de fecha 19/12/2016 dictada por este Juzgado en los presentes autos interesadas por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, en el sentido de:

-Añadir al párrafo primero del fundamento de derecho sexto lo siguiente: "Procede no obstante descontar a la cantidad anterior los 7.000 euros fijados en concepto de franquicia en las condiciones particulares, conforme se desprende de la póliza aportada a los autos. Por lo que CASER habrá de responder solidariamente con la promotora al abono a la actora de la cantidad de 2.191.925,06 euros.".

-Añadir al último párrafo del fundamento de derecho sexto lo siguiente: "Sí en cambio le son aplicables los moratorios del art. 1101 y 1108 CC desde la fecha de la presentación de la demanda, al estar determinada la cantidad objeto de reclamación, y que permiten paliar el demérito económico derivado de la pérdida de valor de las cantidades objeto de condena durante la pendencia del procedimiento.".

-Corregir el párrafo segundo del fallo de la sentencia, cuyo tenor debe ser el siguiente: " ESTIMOPARCIALMENTE la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y CONDENO a dicha demandada a abonar a la actora, solidariamente con PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ, S.A., la suma de 2.191.925,06 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, desestimando la demanda en lo demás frente a la aseguradora demandada y sin hacer expresa imposición de las costas.""

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 21 de diciembre de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Con fecha 20 de noviembre de 2017 se dictó auto por ésta Sala en el que se homologa el acuerdo transaccional alcanzado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y la Cía de Seguros CASER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitaba acción de responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación, al amparo del art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, que se dirigía frente

a la entidad "Promociones Colmeiro y Martínez S. A." (promotor), la entidad "Caser S. A." (aseguradora del promotor), D. Eutimio (arquitecto director de la obra), D. Apolonio y D.ª Evangelina (arquitectos técnicos y directores de ejecución) y la compañía "Mussat Mutua de Seguros a Prima Fija" (como aseguradora de arquitecto y aparejadores).

En relación con las deficiencias constructivas en elementos comunes y privativos, cuya reparación se interesaba, se exponía: " Una vez constituida la Comunidad de propietarios y habiendo estos tomado posesión de los predios integrantes de la misma, se comprobó la existencia de graves e importantes deficiencias- tanto constructivas como estructurales -que afectaban a elementos comunes y privativos del inmueble, todos los cuales fueron denunciados repetidamente a la promotora/constructora y a su aseguradora.

Promociones Colmeiro y MartínezS. A. realizó entre 2009 y 2010, tras la entrega de las viviendasa los propietarios- en un intento de paliar los evidentes defectos de la obra -una serie de reparaciones. Algunas de las cuales se realizaron sobre elementos comunitarios relacionados con las deficiencias actuales.

Estas 'reparaciones' y otras llevadas a cabo también por empresas aseguradoras y por los propios propietarios, no logaron solucionar los graves problemas originales de la edificación ".

Y en el suplico se solicitaba la condena de los demandados, bien en el grado individual de responsabilidad correspondiente, bien solidariamente, a abonar a la comunidad actora la cantidad de 3.068.753,58 euros, importe de la valoración total de los daños y reparaciones a realizar por los defectos constructivos y estructurales.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acoge la excepción de prescripción respecto al arquitecto, aparejadores y su compañía aseguradora, por cuanto, situando el día inicial del plazo prescriptivo en el último día del año 2010, la primera reclamación (extrajudicial) dirigida a los técnicos se habría verificado después del transcurso del plazo de prescripción. Y la parte recurrente muestra desacuerdo con tal pronunciamiento, específicamente en lo relativo a la determinación del dies a quo o de inicio del cómputo de la misma.

El art. 18. 1 de Ley de Ordenación de la Edificación establece: "Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños,...

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