STSJ Comunidad de Madrid 1189/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:12382
Número de Recurso1035/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1189/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0054859

Procedimiento Recurso de Suplicación 1035/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 1233/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1189/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1035/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1233/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Aurora frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Aurora, con DNI nº NUM000, Licenciada en Psicología, presta servicios para la demandada COMUNIDAD DE MADRID, con antigüedad de 1-4-1.997, categoría profesional de Auxiliar Administrativo (Nivel

3), desarrollando sus funciones en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid, se dictó sentencia el 12-1-2007, en autos 962/2006, seguidos entre las mismas partes en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría, correspondientes al período comprendido entre el 1-4-2005 y el 31-3- 2006, habiéndose estimado la demanda, con los pronunciamientos que constan en la misma . Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21-1-2008 (doc. nº 1 y nº 2, del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid, se dictó sentencia el 7-3-2008, en autos 106/2008 seguidos entre las mismas partes en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría correspondientes al período comprendido entre el 1-4-2006 al 31-3-2007, habiéndose estimado la demanda, con los pronunciamientos que constan en la misma (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid, se dictó sentencia el 4-3-2010, en autos 105/2010, seguidos entre las mismas partes en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría correspondientes al período comprendido entre el 6-10-2008 al 30-9-2009, habiéndose estimado parcialmente la demanda, con los pronunciamientos que constan en la misma (doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Por el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid, se dictó sentencia el 28-5-2012, en autos 259/2012, seguidos entre las mismas partes en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría correspondientes al período comprendido entre el 1-10-2009 al 30-9-2010, habiéndose estimado la demanda, con los pronunciamientos que constan en la misma (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Por el Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid, se dictó sentencia el 22-2-2013, en autos 1.225/2011, seguidos entre las mismas partes, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría, habiéndose estimado la demanda, con los pronunciamientos que constan en la misma(doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Por el Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid, se dictó sentencia el 7-10-2014, en autos 1.366/2012, seguidos entre las mismas partes, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría, correspondientes al período comprendido entre el 1-10-2011 al 30-9- 2012, habiéndose estimado la demanda, con los pronunciamientos que constan en la misma (doc. nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Por el Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid, se dictó sentencia el 18-7-2014, en autos 1.398/2013, seguidos entre las mismas partes, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría, correspondientes al período comprendido entre el 1-10-2012 y el 30-9- 2013, habiéndose estimado la demanda, con los pronunciamientos que constan en la misma. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de 12-2-2016 (doc. nº 8 y nº 9, del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

Por el Juzgado de lo Social n° 35 de Madrid, se dictó sentencia el 24-9-2015, en autos 1.308/2014, seguidos entre las mismas partes, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría, correspondientes al período comprendido entre el 1-10-2013 y el 30-9- 2014, habiéndose estimado la demanda, con los pronunciamientos que constan en la misma. Dicha sentencia fue confirmada

por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de 5-12-2016 (doc. nº 10 y nº 11, del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

En el periodo comprendido entre el 1-10-2014 y el 30-9-2015, la demandante ha realizado las funciones que constan en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, coincidentes en lo sustancial, con las propias de la categoría profesional de Oficial Administrativo, así como las que constan en el Certificado emitido por la Coord. Secretarías Médicas, el 20-12-2016, cuyo contenido se da aquí por reproducido, así como en el Informe emitido por el Comité de empresa el 27-12-2016, y, coincidentes en lo sustancial, con las que ha venido realizando desde el 1-4-2005, habiendo percibido no obstante en el periodo de referencia, comprendido entre el 1-10-2014 y el 30-9-2015, la retribución correspondiente a la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, ascendiendo la diferencia retributiva existente entre ambas categorías profesionales en dicho periodo, a 3.631,06 euros (doc. nº 31 del ramo de prueba de la parte actora, y, doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

UNDÉCIMO

En fecha 29/9/2015 se presentó reclamación previa en vía administrativa, presentándose posteriormente en fecha 30/11/2015 demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Aurora contra COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada Administración demandada, a abonar a la actora, la cantidad de 3.994,16 euros, por los conceptos citados, correspondientes al período comprendido entre el 1-10-2014 y el 30-9-2015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/11/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2017, Autos nº 1233/2015 que estimo la demanda sobre reclamación de cantidad, diferencias retributivas por trabajos de superior categoría, formulada por Dª Aurora contra el Hospital General Universitario Gregorio Marañón. La actora reclama las diferencias retributivas por el periodo 1-10-2014 a 30-9-2015, así como el abono de los intereses por mora. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de Comunidad de Madrid y ello al amparo procesal del apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría infringido lo dispuesto en el art....

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