SAP A Coruña 515/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:2484
Número de Recurso121/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución515/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00515/2017

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: N85850

N.I.G.: 15053 41 2 2013 0100612

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Daniel, Adriano, Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, TERESA MANEIRO CES

Abogado/a: D/Dª FELIPE MAYAN QUINTELA, FELIPE MAYAN QUINTELA, RAMON SIABA VARA

Contra: Luis Andrés, Adriano, Daniel

Procurador/a: D/Dª TERESA MANEIRO CES, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON SIABA VARA, FELIPE MAYAN QUINTELA, FELIPE MAYAN QUINTELA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DONA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Presidenta, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 121/2016, procedente del Juzgado de Instrucción de Muros 1, Procedimiento Abreviado 3672015 por el delito de LESIONES, contra Luis Andrés con DNI NUM000, nacido en Carnota (A Coruña), el día NUM001 de 1975, hijo de Juan Pedro y Fermina, vecino de Lira (Carnota), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora María Teresa Maneiro Ces y defendido por el Abogado Ramón Siaba Vara, Adriano, con DNI NUM002, nacido en Cee, el día NUM003 de 1963, hijo de Arsenio y de Lidia, vecino de Lires-Cee, sin antecedentes penales y Daniel, con DNI NUM004, nacido en Cee, el día NUM005 de 1969, hijo de Estanislao

y Reyes, vecino de Lires-Cee sin antecedentes penales, representados ambos por el Procurador Diego Ramos Rodríguez y defendidos por el Abogado Felipe Mayan Quintela. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular los anteriormente citados.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de lesiones y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, con la asistencia de las partes y encausados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos expuestos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal, hoy despenalizada por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, siendo responsable del delito Luis Andrés en concepto de autor del delito y, por el mismo título de imputación, de la falta despenalizada Adriano, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos. Solicitando para Luis Andrés la pena de prisión de tres años por el delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, costas procesales y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Adriano con la cantidad de 7200 €, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En igual trámite la acusación particular ejercida por Luis Andrés calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP y dos faltas de amenazas del art. 620.1 del mismo cuerpo legal, y subsidiariamente del art. 620.2 cometidas sobre Daniel, de las que sería responsable criminalmente de las faltas de amenazas el acusado Daniel y de la falta de lesiones el acusado Adriano, ambos en los términos previstos en los arts. 27 y 28.1 CP, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando para Adriano por la falta de lesiones, la pena de multa de dos meses, a razón de 10 € día; y a ambos por cada falta de amenazas la pena de veinte días multa a razón de 10 € día, con aplicación del art. 56 del Código Penal para el caso de impago. Así como las costas de este procedimiento incluyendo las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil Adriano debería indemnizar a Luis Andrés en la cantidad de 2000 € por las lesiones y secuelas que le han ocasionado, cantidad que se incrementará con el interés legal, así como al SERGAS la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

En su aspecto de defensa, se solicitó la libre absolución de Luis Andrés al no haber tenido participación alguna en los hechos. Subsidiariamente, que se la aplicasen la circunstancia eximente de legítima defensa como completa o incompleta de los arts. 20.4 ª y 21.1ª CP y las atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas de los ordinales 4ª.5ª y .6ª del art. 21 en su actual redacción.

CUARTO

En el mismo trámite la de Daniel Y Adriano, califica los hechos descritos constitutivos de 1 falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ; y de 1 delito de lesiones del art. 150 en relación con el art. 148.1 º y 147.1 del Código Penal . Del que es responsable tanto de la falta como del delito de lesiones con pérdida de pieza dentaria e instrumento peligroso recogidos en el apartado anterior en concepto de autor Luis Andrés, al haber realizado de forma voluntaria y consciente los hechos relatados ( art. 28 CP ). Concurre en el acusado la circunstancia de alevosia recogida en el artículo 22 l del CP .

Procede en consecuencia imponer al acusado Luis Andrés las siguientes penas:

  1. Por la falta de lesione cometida sobre la persona de Daniel la pena de multa de 2 meses a razón de 20 € día con la responsabilidad personal subsidiaria del art en caso de impago, debiendo indemnizarle en concepto de responsabilidad civil por las Lesiones sufridas en la cantidad de 5977,3 euros.

A dicha cantidad se le aplicarán los intereses legales de los artículos 1108 Código Civil .

Por el delito de lesiones con pérdida de pieza dentaria e instrumento peligroso cometido sobre la persona de Adriano la pena de inulta de 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo, y prohibición de aproximarse a Adriano, a su domicilio sito c/ DIRECCION000 NUM006, de Finisterre, lugar de trabajo en que se encuentre a menos de 300metros, e igualmente prohibición de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrita, verbal o visual con éste durante 8 años, debiendo indemnizarle en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufrida en la cantidad de 47.658,42 euros. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 57.2 del CP ., con la imposición de las costas procesales.

Como defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

El día 21 de junio de 2013, sobre las 16:30 horas, Daniel, Adriano y Luis Andrés se encontraron en el muelle de Lira, en el término municipal de Carnota. Tras una breve discusión entre ellos cuyos términos y contenido exacto no constan, Adriano y Daniel se disponían abandonaban el lugar, para lo que iban caminando hacia el coche de éste último. En ese momento, Daniel, con la finalidad de causar un menoscabo en su integridad física, atacó a Adriano por la espalda golpeándole en la cabeza con una herramienta para recoger percebes cortándolos y arrancándolos llamada rasqueta, lo que hizo con tal fuerza que Adriano cayó al suelo casi inconsciente.

Como consecuencia de este hecho Adriano sufrió una herida inciso contusa parieto-occipital izquierda, otra contusa en zona mastoidea izquierda y avulsión de hélix del pabellón auricular izquierdo; necesitó para su curación tratamiento médico consistente en sutura con hilo y grapas, profilaxis antitetánica y sedantes vestibulares, tardando en curar un total de noventa y siete días, de los que noventa y tres fueron no impeditivos y otros cuatro impeditivos. Como secuelas resultó con una cicatriz de un centímetro de longitud en la zona parieto-occipital, otra de dos centímetros y medio en cara anterior auricular que se continua hacia el dorso de la aurícula en un trayecto de unos tres centímetros y un trazo que sale de este último de cuatro centímetros en la zona retroauricular y acufenos en oído izquierdo.

La rasqueta es un instrumento de hierro con un mango de unos dos metros de longitud y finalizado en una lengüeta curva y cortante.

No se puede declarar probado que por estos hechos Adriano se rompiese una pieza incisiva superior dental lateral derecha. Tampoco que Daniel o que Luis Andrés sufrieran herida alguna.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones previsto en los arts. 147.1 y 148.1 CP del que es responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 de dicho texto legal, Luis Andrés .

No se pueden tener en cuenta los incidentes en los que con anterioridad se pudiesen haber visto envueltos los implicados en estos hechos y las posibles causas de enfrentamiento entre ellos. En ningún caso se probó de una forma válida en derecho y suficiente en su contenido que tuvieran la naturaleza y entidad que les da la defensa del apelante Luis Andrés . Tampoco se puede aceptar cómo podrían influir, y menos todavía justificar, una acción como la tenida por probada. Sobre esta base, estamos ante un caso en el que la pluralidad de manifestaciones vertidas en juicio por acusados y testigos aporta tal cantidad de matices sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR