SAP Madrid 797/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2017:17755
Número de Recurso2229/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución797/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 /CD 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0057130

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2229/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 513/2016

Apelante: D./Dña. Aurelia

Procurador D./Dña. CRUZ LLAGUNO AROSTEGUI

Letrado D./Dña. JOSE SOTO HERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Gervasio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO

Letrado D./Dña. SARA HERNANDEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 797/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Elena Perales Guilló

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 513/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Doña Aurelia representada por la Procuradora Doña Cruz Llaguno Arostegui y defendida por el Letrado Don José Soto Hernández y como apelado Don Gervasio y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña María Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 3 horas del día 7 de marzo de 2016 mantuvo una discusión con su pareja afectiva en el interior del domicilio de ésta, sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 de Madrid, no constando acreditado que en el curso de la misma procediera el acusado a golpear en la cara a la anterior".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Gervasio del delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal por el que ha sido acusado en esta instancia; todo ello, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Aurelia, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Don Gervasio y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que no es ajustada a derecho por falta de valoración de la prueba por cuanto su declaración fue clara, verosímil y sin fisuras, no generando duda alguna sobre los hechos que se habían producido y que son constitutivos de lo previsto en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, no habiéndose valorado la declaración de la testigo que declaró que gritaba en la habitación ante la agresión que sufría.

Dada la pretensión deducida por la recurrente, resulta preciso enunciar la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre ; 41/2003, de 27 de febrero ; 68/2003, de 9 de abril ; 118/2003, de 16 de junio ; 189/2003, de 27 de octubre ; 192/04, de 2 de noviembre, 65/2005, de 14 de marzo, 338/2005, de 20 de diciembre, y 11/2007, de 15 de enero, 115/2008, de 29 de septiembre ; 49/2009, de 23 de febrero ; 120/2009, de 18 de mayo ; 184/2009, de 7 de septiembre ; 215/2009, de 30 de noviembre, 127/2010, de 29 de noviembre y 142/2011, de 26 de septiembre, conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del Tribunal de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena debe basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios que lleve a modificar los hechos probados. Se trata, con ello, de adaptar la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que viene...

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