SAP Burgos 530/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2017:1064
Número de Recurso193/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución530/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00530/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

MPA

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0003420

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2017

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000159 /2014

RECURRENTE : VODAFONE ESPAÑA SAU

Procurador/a : TERESA MARTIN RAYMONDIAbogado/a : : : :

Recurrido: CRS CHANNEL SERVICIOS DE TELEFONIA, SL Darío ADMINISTRDOR CONCURSAL

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 530

En Burgos, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 193/2017, dimanante del Incidente concursal 1000159/2014, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre resolución contratos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 14 de febrero de 2017, en los que aparece como parte apelante, VODAFONE ESPAÑA SAU, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Teresa Martín Raymondi; y, como partes apeladas, CRS CHANNEL SERVICIOS DE TELEFONIA, SL, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Abogado don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana; y D. Darío ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL CSR CHANEL SERVICIOS DE TELEFONIA, SL., representado por la Procuradora de los tribunales

doña María Ángeles Santamaría Blanco, asistido por el Letrado doña Amalia Fernández Doyagüe, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo Demanda Incidental formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de la Mercantil "CRS CHANNEL SERVICIOS DE TELEFONIA, S.L.", debo declarar y declaro resuelto, en interés del Concurso de Acreedores, los contratos de Agencia Exclusiva Empresas, Contrato de Agencia Exclusiva Puntos de Venta y del Contrato de Distribución de Productos Prepago, suscritos entre la demandante y la Sociedad "VODAFONE ESPAÑA S.A.U.", debiendo condenar y condeno a la demandada al pago de la indemnización por clientela en la cantidad de 3.201.340,91 Euros, al pago de la indemnización en concepto de daños y perjuicios consistente en las indemnizaciones pagadas a los trabajadores de la actora por las extinciones de sus contratos de trabajo y por lo gastos no amortizados, en la cantidad establecida en el documento nº12 de la Demanda Incidental, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de VODAFONE ESPAÑA SAU, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de julio de 2017 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

CRS Channel Servicios de Telefonía SL ( en lo sucesivo CRS ), declarada en concurso, presentó demanda de incidente concursal, en la que con base en el artículo 61.2 LC solicitó, en interés del concurso, la resolución de los contratos de agencia y de distribución suscritos por la concursada con la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU y al amparo del artículo 62 LC la resolución por incumplimiento de Vodafone de su obligación de suministrar productos a CRS. Solicita una indemnización por clientela ( Art. 28 LCAg) consistente en la media de las remuneraciones de los últimos cinco años que cifra, posteriormente, en la comparecencia ( folio 272), en 4.254.743,86 ? y una indemnización por los daños y perjuicios ( artículo 29 LCAg) consistente en el coste de extinción del contrato del personal laboral en las cuantías e indemnizaciones fijadas en el Auto de extinción de los contratos de trabajo de 23 de julio de 2014 ( doc. 13 ) más el de las inversiones no amortizadas fijadas en el cuadro resumen del doc. 12 de la demanda.

Se opuso la demandada alegando la excepción de litispendencia, ex artículo 421 LEC, al tramitarse con anterioridad en el Juzgado de Miranda de Ebro nº 1, juicio ordinario 236/2014 promovido por CRS contra Vodafone por concurrir la triple identidad entre sujetos, objeto y causa (se pide la resolución de los mismos contratos e idénticas indemnizaciones). Subsidiariamente, alega la excepción de prejudicialidad civil, ex artículo 43 LEC, ya que en ambos procedimientos la acción de resolución contractual se basa en el supuesto incumplimiento de Vodafone al dejar de suministrar terminales. En cuanto al fondo del asunto señala que la acción de resolución en interés del concurso del artículo 61.LC no conlleva consecuencias indemnizatorias más que para la parte in bonis (Vodafone) y respecto de la acción de incumplimiento ex artículo 62 LC que el incumplimiento de Vodafone es absolutamente falso, que no incumplió su obligación de suministrar mercancía a CRS y en todo caso estaría justificado en el previo incumplimiento de la actora.

El juez a quo resuelve las excepciones procesales en el acto del juicio (minuto 23), sin plasmar su razonamiento por escrito en la sentencia, pese a tratarse de una cuestión compleja. Desestima las excepciones porque, aunque considera que concurre la identidad subjetiva, no concurren la identidad objetiva ni la causa de pedir entre el incidente concursal y el juicio ordinario del Juzgado de Miranda de Ebro, en el incidente se interesa la resolución del contrato de agencia exclusiva de puntos de venta de particulares y de empresas y contrato de distribución de productos prepago por interés del concurso porque no se obtienen ingresos y se generan gastos a los que no se pueden hacer frente, mientras que del examen de la demanda del juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro, resulta que se solicita mucho más de lo que es objeto del incidente concursal.

Igualmente desestima la prejudicialidad civil por no concurrir los presupuestos del artículo 43 LEC, reiterando las mismas razones que sirven para desestimar la litispendencia, concluyendo que el juicio que se sigue en el

juzgado de Miranda no condiciona la pretensión que se ejercita en el incidente concursal. Sobre el fondo del asunto, considera que la sociedad concursada no pudo seguir desarrollando su actividad empresarial por el hecho de que la demandada no le proveía de los productos necesarios Tarjeta SIM y teléfonos móviles, lo que motivo que no pudiera hacer frente a los costes derivados (trabajadores, alquileres, agua, luz, et.), situación que al no beneficiar ni a la concursada ni a sus acreedores determina la resolución en interés del concurso. Igualmente indica - sin esfuerzo argumentativo alguno - que cualquier tipo de incumplimiento contractual imputando a la demandante se debió básica y fundamentalmente a causas imputables a la demandada, como consecuencia de la falta de suministro y tarjetas, eliminación de la cartera de clientes,... Y en base al doc. 1 de la demanda ???, el juez fija la indemnización por clientela en la suma de 3.201 340 ? ( algo menos de lo pedido en la demanda) y una indemnización de daños y perjuicios consistente en el coste de extinción del contrato del personal laboral en las cuantías e indemnizaciones fijadas en el Auto de extinción de los contratos de trabajo de 23 de julio de 2014 ( doc. 13 ) más el de las inversiones no amortizadas fijadas en el cuadro resumen del doc. 12 de la demanda.

Por la entidad Vodafone se interpone recurso de apelación con base en los siguientes motivos: 1) Rechazo indebido de las excepciones procesales de litispendencia y prejudicialidad civil; 2) La resolución de los contratos no tiene fundamento porque se basa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 685/2020, 16 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 16 Diciembre 2020
    ...contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.º), en el rollo de apelación 193/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 159/2014, del Juzgado de Mercantil n.º 1 de Con fecha 30 de junio de 2020 se dictó por esta sa......
  • ATS, 3 de Junio de 2020
    • España
    • 3 Junio 2020
    ...contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.º), en el rollo de apelación 193/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 159/2014, del Juzgado de Mercantil n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR