SAN, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5531
Número de Recurso204/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000204 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01682/2017

Demandante: ALPIDESA INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 204/2016, se tramita a instancia de ALPIDESA INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L., entidad representada por el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de diciembre de 2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007 y 2008; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 532.954,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 29 de marzo de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA.- que tenga por presentado el presente escrito de demanda y los documentos que se acompañan a la misma, y previos los trámites que procedan, se sirva en su día a dictar sentencia estimatoria de la demanda y por consiguiente anule los actos administrativos impugnados por ser contrarios al ordenamiento jurídico, todo ello en virtud de los argumentos y preceptos legales invocados en el presente escrito, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas. "

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2017 y finalmente, mediante providencia de 11 de diciembre de 2017 se señaló para votación y fallo el 14 de diciembre de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Alpidesa Ingeniería y Servicios, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de diciembre de 2015, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana -Sala Desconcentrada de Alicante-, de 21 de febrero de 2013, por la que se desestiman las reclamaciones (RG 03/0693512010, 03/06936/2010 y 03/06937 /2010 acumuladas) previamente interpuestas contra acuerdos, liquidatorios y sancionadores, dictados por la Administración de la AEAT en Benidorm en relación al Impuesto sobre Sociedades de 2007 y 2008 por importe, el de mayor cuantía, de 532.954,20 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, según la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Previa tramitación del correspondiente procedimiento de comprobación limitada seguido por la Administración de Benidorm de la AEAT a cargo de ALPIDESA, INGENIERIA Y SERVICIOS, SL en relación a su Impuesto sobre Sociedades de 2007, y circunscrito a "Comprobar si se cumplen los requisitos temporales en la compensación de bases imponibles negativas originadas en periodos anteriores, "Pendientes de aplicación a principio del periodo", "Aplicado en esta liquidación" y/o "Pendiente de aplicación en periodos futuros", el 16 de junio de 2010 el Administrador Tributario de Benidorm dicta liquidación provisional que fija una cuantía a ingresar a cargo del sujeto pasivo de 87.296,10 €, de los que 78.765,67€ corresponden a cuota y 8.530,43 € a intereses de demora. De la misma resulta:

- un saldo de bases imponibles negativas provenientes de periodos impositivos anteriores pendiente de aplicación en periodos futuros por importe de 0,00 euros, lo que supone una minoración de 2.708.501,85 euros en relación con el saldo declarado.

- un importe a pagar de 78.765,67 euros.

La liquidación provisional se apoya en considerar que "Se han declarado incorrectamente las bases imponibles negativas pendientes de compensación ( artículo 25 del Texto Refundido de la LIS ) de los ejercicios 2005 y 2006, por lo que se han modificado los saldos de las mismas (..) ya que no constan presentados los impuesto sobre sociedades de dichos ejercicios", concretando que se ha modificado la base imponible negativa pendiente de compensación del ejercicio 2005 por importe de 99.569,93 € en 2005 y del 2006 por importe de 2.891.517,89

€ en 2006. Igualmente se modifican las bases negativas pendientes de compensación para el futuro por el mismo motivo.

Contra dicha liquidación el sujeto pasivo promueve, ante la propia Oficina Gestora, recurso de reposición el 27 de julio de 2010, aludiendo a que la falta de presentación de las declaraciones tributarias se debió a la situación de intervención de las facultades del órgano de Administración de la entidad decretada por auto judicial de 27 de marzo de 2006 (hasta el 19 de septiembre de 2007, momento en que se produjo la apertura de la fase de liquidación con el nombramiento de los administradores concursales). El 10 de agosto de 2010 el propio Administrador Tributario de Benidorm dicta resolución desestimatoria, considerando que las alegaciones del obligado tributario no han desvirtuado el acto administrativo. Así, señala:

"Por tanto la ley sobre el impuesto sobre sociedades es clara sobre la exigencia de que las bases imponibles negativas hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación. Dado que para efectuar dicha compensación la ley señala un plazo de 15 años, no era necesario ejercitar dicha compensación en el año 2007 más aun con la situación de la contabilidad, intervención y concurso que alega el contribuyente y sin que dichas bases imponibles negativas hubieran sido autoliquidadas . En consecuencia, procede desestimar sus pretensiones sin perjuicio de que en el plazo de 15 años desde que se determinen dichas bases negativas mediante la presentación de las declaraciones de sociedades 2005 y 2006 pueda efectuarse la compensación de las bases en aquellos declaraciones por los impuestos sobre sociedades cuyo plazo de declaración no haya vencido."

Recibida la notificación de dicha resolución el 7 de septiembre de 2010, ALPIDESA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, SL interpone, contra ella, reclamación económico - administrativa ante el Tribunal Regional de la Comunidad Valenciana el 7 de octubre de 2010, tramitándose con RG 03/06935/2010. Insiste en que el concurso de la entidad fue declarado por el Juzgado de lo Mercantil N°1 de Alicante mediante Auto de 27 de marzo de 2006, fijándose un régimen de intervención de las facultades del órgano de administración que se mantuvo hasta la finalización de la Fase Común del Concurso, con la consiguiente apertura de la Fase de Liquidación, producida mediante otro Auto del mismo Juzgado de fecha 19 de septiembre de 2007 . Bajo esas circunstancias, indica que no fue posible la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 en plazo "(...) pues esa circunstancia correspondía al órgano de administración social que ni preparó ni sometía a la intervención (...), y si bien esto es cierto que finalmente se presentó la declaración del I. Sociedades fuera de plazo, no lo es menos la existencia de las pérdidas efectivas del ejercicio 2006 que se trasladan al 2007 en la declaración del Impuesto sobre sociedades".

SEGUNDO

Derivada de la actuación regularizadora practicada por la Administración Tributaria de Benidorm en relación al Impuesto sobre Sociedades y considerando que, de acuerdo con los hechos ahí acreditados, pudieran existir indicios de la comisión de una infracción tributaria, la propia Oficina Gestora acuerda incoar el correspondiente expediente sancionador a cargo del sujeto pasivo. Dicho procedimiento culmina con la resolución, de 20 de julio de 2010, por la que...

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