AAP Barcelona 294/2017, 12 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2017:8795A |
Número de Recurso | 1105/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 294/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1105/2016 -5
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION001
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1419/2014
Parte recurrente/Solicitante: Luz, Susana, Juan María, Bárbara, Fidela, Olga, María Dolores, Benjamín
Procurador/a: Marta Forrellat Armengol-Padrós, Marta Forrellat Armengol-Padrós
Abogado/a: Joan Álvarez Obiols
Parte recurrida: Marcelino, Santos
Procurador/a: Patricia Maldiney Casasus
Abogado/a: Xavier Tomas Semente
AUTO Nº 294/2017
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Isabel Carriedo Mompin
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
Se han recibido en esta Sala los autos de Procedimiento ordinario 1419/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION001 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Luz,
Susana, Juan María, Bárbara, Fidela, Olga, María Dolores y Benjamín contra Auto - 23/06/2016 y en el que consta como parte apelada Marcelino y Santos .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"SE ACUERDA, apreciando un defecto de legitimación activa, la DESESTIMACION de la demanda formulada por
D. Marcelino y D. Santos frente a Dña. Luz, Dña. Susana, Dña. Fidela, Dña. Bárbara, Dña. María Dolores
, D. Benjamín, D. Juan María y Dña, Olga, así como la DESESTIMACION de la reconvención formulada por Dña. Susana, Dña. Fidela, Dña. Bárbara, Dña. María Dolores, D. Benjamín, D. Juan María y Dña. Olga frente a los referidos demandantes y Dña. Enma, imponiendo las costas correspondientes a las pretensiones de la demanda principal a los demandantes, y las relativas a las pretensiones de la reconvención a los reconvinientes"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/10/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
La resolución del presente recurso es preciso partir de los siguientes datos procesales que obran en autos:
Marcelino y Santos interpusieron demanda contra Luz, Susana, Fidela y Bárbara, María Dolores y Olga
, Juan María y Benjamín alegando que suscribieron en 9.5.2014 con los demandados un contrato privado de compraventa con arras de una vivienda, habiendo comprobado los actores con posterioridad que la finca adolecía de un vicio que los demandados ocultaron y que, de haber conocido los compradores, no la hubieran adquirido, con tal fundamento ejercitan una acción de carácter redhibitorio, ex arts 1484 y 1486 CC, y solicitan se dicte sentencia por la que se declare rescindido dicho contrato de compraventa con arras y se condene a los demandados a la restitución de la suma de 10.000€ abonada por los actores.
Los demandados presentaron escrito de contestación, en el que, tras invocar la falta de legitimación activa, pues el contrato había sido suscrito por otra persona ( Enma ) que no ejercita la acción con la demanda, se oponen en cuanto al fondo alegando que no concurre ninguno de los requisitos para que pueda prosperar la acción redhibitoria por vicios ocultos, añadiendo que se trata de una estratagema para evitar la pérdida de las arras por el incumplimiento contractual de los propios actores.
A su vez los demandados formulan reconvención, que dirigen contra los actores y contra Enma, en su condición de litisconsorte en tanto que compradora, y, alegando que existe un desistimiento voluntario tácito del contrato por parte de los compradores, desistimiento para el que estaban facultadas las partes mediante el pacto de arras penitenciales, por lo que interesa que, conforme a lo dispuesto en el art. 1454 CC, se declare resuelto el contrato por desistimiento de los compradores y se les condene a la pérdida de las arras penitenciales.
Los demandados otorgaron poder apud acta mediante comparecencia ante el Secretario el día 5.2.2015, día señalado a tal fin por diligencia de ordenación, salvo Dª Luz que solicitó mediante escrito que se ampliara el plazo para tal otorgamiento alegando que se encontraba ingresada en el Hospital de DIRECCION001, ingreso hospitalario que acreditaba documentalmente. Proveyendo dicho escrito se dictó diligencia de ordenación señalando para el apoderamiento apud acta el día 25.2.2015.
Tras diversas solicitudes de prórroga y la presentación de justificantes del ingreso hospitalario de Dª Luz, en fecha 13.4.2015 se dictó diligencia de ordenación en la que se acordaba que "Toda vez que no se ha justificado la imposibilidad de Dª Luz en proceder a otorgar apoderamiento en forma, lo que no se deriva del mero hecho de un ingreso geriátrico, sin que se haya puesto de manifiesto tampoco la existencia de causa de incapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 496.1 de la L.E. Civil, se declara a Dª Luz en situación de rebeldía procesal". Esta declaración de rebeldía fue confirmada por Decreto de 14.5.2015, al ser desestimado el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada reconviniente.
En fecha 22.5.2015 Dª Luz compareció en Secretaría y otorgó poder apud acta. En fecha 25.5.2015 se dictó diligencia de ordenación dejando sin efecto la declaración de rebeldía y pero teniendo por contestada la demanda por todos menos por Luz .
En fecha 26.5.2015 se dictó Decreto teniendo admitiendo la reconvención y dando traslado a la contraparte para su contestación.
D. Marcelino y D Santos contestan a la reconvención en fecha 30.6.2015. D. Marcelino no manifiesta comparecer como legal representante de la menor Enma . En su contestación los demandados en reconvención no formulan excepción alguna respecto de la legitimación activa de los reconvinientes.
En el acto de la audiencia previa se planteó, entre otras cuestiones, la falta de legitimación activa (falta de litisconsorcio activo necesario) tanto de los demandantes, al no haber comparecido la menor Enma, como de los actores reconvinientes, al no estar comparecida en forma al tiempo de plantear la reconvención Dª Luz . Considera SSª que no se trata de defectos subsanables, por lo que interrumpe el acto para dictar la resolución procedente.
En fecha 23.6.2016 recayó auto por el que, apreciando un doble defecto de legitimación activa, acordaba la finalización del proceso, con desestimación de las pretensiones formuladas tanto en la demanda como en la reconvención.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada/actora reconvencional e impugna el pronunciamiento que desestima su reconvención en tanto aprecia la falta de legitimación activa, alegando que se han infringido los arts. 24 y 496.1 en relación con los arts. 188, 189 y 231 LEC y 24.1 CE, y solicita se dicte en esta segunda instancia resolución acordando: (a) La nulidad de la declaración de rebeldía y consecuente admisión de la contestación a la demanda de la Sra. Luz ; (b) La...
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