STSJ Comunidad de Madrid 766/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:13608
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución766/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0030966

Procedimiento Recurso de Suplicación 357/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 693/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 766/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 29/11/2017 habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 357/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Seguridad social 693/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Debora frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad

permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Debora, nacida el NUM000 de 1963, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de agente de clasificación y reparto en Correos.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30 de marzo de 2015, se denegó a la actora estar incursa en situación de incapacidad permanente.

En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30 de marzo de 2015, que el cuadro clínico residual de la actora consistía en ictus isquémico en territorio ACM izquierdo 19.01.15, paresia miembro superior derecho, deterioro cognitivo leve, EPOC tipo enfisema grado moderado, hepatopatía crónica enólica, pancreatitis crónica enólica, diabetes mellitus insulinodependiente, hipotiroidismo.

TERCERO.- Disconforme con dicha resolución la actora formuló la preceptiva Reclamación Previa, que fue desestimada mediante resolución de 26 de marzo de 2015.

CUARTO.- Por resolución de 14 de octubre de 2015, la Comunidad de Madrid reconoció a la actora un grado de discapacidad del 65 %, 59 % de discapacidad global más 6 puntos de factores sociales complementarios, presentando en el momento del reconocimiento del EVO hemiparesia derecha por accidente cerebral vascular agudo de etiología vascular, afasia por accidente cerebral agudo de etiología vascular, enfermedad del sistema endocrino-metabólico por diabetes mellitus tipo I complicada, de etiología metabólica, enfermedad de aparato respiratorio por enfisema de etiología idiopática.

QUINTO.- Por resolución de la Comunidad de Madrid de 16 de febrero de 2016 se reconoció a la actora una prestación no contributiva en cuantía mensual de 367,90 €

SEXTO.- Por resolución de la Comunidad de Madrid de 27 de junio de 2016, se reconoció a la actora una situación de dependencia grado I, aprobando el programa individual de atención con servicio de teleasistencia y ayuda a domicilio intensiva de 20 h. al mes

SEPTIMO.- La actora, tanto en el momento del reconocimiento del EVI, como en la actualidad, como consecuencia de los dos ictus padecidos en enero de 2015 padece disfasia-afasia ideo-motora con alteración del habla y paresia o pérdida de fuerza en miembro superior derecho de predominio distal, con espasticidad e hipoestesia táctil y algésica. Presenta también alteración del habla además de un moderado deterioro cognitivo con desorientación temporo- espacial, alteración de la lecto-escritura, atención, concentración y memoria y le cuesta entender órdenes sencillas.

Sufre EPOC, hepatopatía y pancreatitis crónica y DM insulinodependiente

Tiene agotadas las posibilidades terapéuticas, sigue en rehabilitación en cuanto a logopedia, física y cognitiva con pobres resultados y continua en el programa de deshabituación de alcohol. Necesita ayuda de tercera persona para las actividades de su vida diaria, entre otras cosas para inyectarse insulina. Tiene recomendado acudir a un centro de día.

OCTAVO.- La actora acredita una base reguladora para la prestación de 795,32 €, estando de acuerdo ambas partes y la fecha de efectos sería 27 de marzo de 2015. La Base reguladora de la incapacidad permanente parcial sería de 756,60 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de Dª Debora y revocando la resolución recurrida, le declaro incursa en incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS a que le abone una prestación del 100 % de la Base Reguladora de 795,32 € con efectos de 27 de marzo de 2015, debiendo reintegrar la prestación no contributiva en el periodo coincidente y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/11/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR