STSJ Comunidad de Madrid 915/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:14135
Número de Recurso305/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución915/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2009/0047111

ROLLO DE APELACION Nº 305/2.017

SENTENCIA Nº 915/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados :

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 305 de 2017 dimanante de la pieza de ejecución del procedimiento ordinario número 9 de 2009 (ejecución de títulos Judiciales 65/2013) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas representado por la Procuradora Doña Sofía María Álvarez Buylla Martínez y asistida por el Letrado Don Angel Gabriel Tuñón Gallego contra el auto dictado en la citada pieza, al que se adhirió el por Felicidad y la entidad «Logística Instalación y Asesoría S.L.» representados por el Procurador Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto y asistido por la Letrada Doña Olga Fernández Velasco. Ha sido parte los apelantes y como apelados Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, Felicidad y la entidad «Logística Instalación y Asesoría S.L.» con la representación y defensa indicadas y la Comunidad de Madrid asistida y representada por el Letrado de sus servicios Jurídicos y la entidad «Nuevo Arpegio S.A.» representada por la Procuradora doña Nuria Lasa Gómez y asistida por la Letrada doña Margarita de Mendoza Macias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de enero de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en la pieza de ejecución dimanante del procedimiento ordinario número 9 de 2009 (ejecución de títulos Judiciales 65/2013) dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Debo declarar y declaro la imposibilidad material de ejecución de la sentencia n° 188 de la Sección 2ª de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2013, dictada en rollo de apelación n° 694/2011 .

Debo desestimar y desestimo la pretensión de imposibilidad legal de ejecución de la misma sentencia, sostenida por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

Firme que sea este Auto, se procederá a fijar la indemnización correspondiente.

Contra este auto cabe recurso de apelación en un sólo efecto (devolutivo y no suspensivo) ante éste Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días, desde su notificación en forma, previo el depósito de la cantidad de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado, n° 2786, del Banco Español de Crédito, calle Gran Vía n° 30 de Madrid, especificando la resolución que se recurre y la cantidad, con la advertencia( de que no se admitirá a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado documentalmente con el oportuno resguardo de ingreso. De éste depósito está exenta la Administración Pública que ha sido parte en el proceso.

Así por este Auto, lo ordena, manda y firma el Iltmo. Sr. D. José Yusty Bastarreche. Magistrado Juez de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Madrid .

.

Por auto de 27 de enero de 2017 se aclaró el auto indicado en el sentido de indicar que no procedía la imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 30 de enero de 2017 la Procuradora Doña Sofía María Álvarez Buylla Martínez en nombre y representación del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara resolución que estimara el recurso de apelación estime el mismo, y dicte resolución que disponga la inejecución de sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de febrero de 2012 por imposibilidad legal, declarando la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2.017 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes presentándose el Procurador Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto en nombre y representación Felicidad y la entidad «Logística Instalación y Asesoría S.L.» escrito el día 16 de febrero de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación y formulado adhesión a la apelación formulada por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y termino solicitando que, desestime el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid de fecha 2 de enero de 2017 recaído en el incidente de inejecución de Sentencia de la pieza separada de Ejecución de Títulos Judiciales nº 65/2013, y dicte en su día sentencia por la que estimando el motivo de impugnación alegado por esta parte en la adhesión al recurso de apelación, confirme el Auto recurrido en todos sus extremos salvo en lo que se refiere al pronunciamiento en el que se dice que la fijación del quantum de la indemnización sustitutoria se hará en un momento posterior una vez que el Auto recurrido adquiera firmeza, y en su lugar fije el importe de la indemnización sustitutoria que les corresponde a mis representadas en el importe de 110.353,67 euros, cantidad que deberá ser además incrementada con los intereses legales calculados desde el día 10 de diciembre de 2008 hasta la fecha de su completo pago por la Administración condenada, con imposición de las costas a la apelante en todo caso.

CUARTO.- La Letrada doña Margarita de Mendoza Macias en nombre y representación de la entidad «Nuevo Arpegio S.A.» mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2017, escrito de oposición al recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando por presentado este escrito de oposición al recurso de apelación contra el Auto dictado por en fecha 02 de enero de 2017, y, previos los trámites procesales que sean de aplicación, eleve los autos a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que en su día, dicte nueva sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme el Auto objeto de impugnación.

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2.017 se acordó dar traslado al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas a fin de que en plazo de diez días pudiera formular alegaciones a la adhesión a la apelación formulada por la representación de Felicidad y la entidad «Logística Instalación y Asesoría

S.L.

presentando la Procuradora Doña Sofía María Álvarez Buylla Martínez en nombre y representación del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, el día 23 de marzo de 2017 escrito formulando las alegaciones que tuvo por pertinente y terminó solicitando tener por formulada oposición a la adhesión que al recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 2 de enero de 2017, dictado por el Juzgado al que me dirijo, formulado por la representación procesal de D- Felicidad y Logística de Instalaciones y Asesoría, S.L., y desestime las pretensiones revisoras de la citada parte.

SEXTO.- Mediante diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2017 se acordó unir los escritos a los autos y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose 19 de octubre de 2.017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, mas por providencia de dicho día se acordó suspender el señalamiento y solicitar del Juzgado Contencioso Administrativo n° 3 el informe topográfico aportado a los autos como documento número catorce de los que se acompañaban a la demanda realizado en mayo de 2.009 ( levantamiento topográfico ), aportado por el ingeniero técnico topográfico D. Jose Antonio ( colegiado n° NUM000 ) y verificado, tras la alegaciones de las partes se acordó señalar el 21 de diciembre de 2017 para la deliberación, votación y fallo, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El derecho a la ejecución de sentencia no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución sino que es también un esencial interés público el que está implicado en ello, como fundamento del Estado del Derecho, que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales y que se cumplan en sus propios términos y no en los que decidan las partes según sus conveniencias o arbitrios. Los artículos 117 y 118 de la Constitución así como el 18.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial amparan esa potestad judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; y ese derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución comprende el derecho a obtener la ejecución de toda sentencia, debiendo la jurisdicción adoptar todas las medidas pertinentes para el total cumplimiento del fallo tal como disponen los artículos 103 y 112 de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa . El Tribunal Constitucional ha señalado que los artículos 24.1, 11...

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