STSJ Canarias 1141/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:2943
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1141/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000090/2017

NIG: 3803844420110003482

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001141/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000428/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Matilde MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrente Antonia MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrente CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido MAPFRE JOSE AVILA CAVA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, y D.FELIX BARRIUSO ALGAR ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000090/2017, interpuesto por D./Dña. Matilde, Antonia y CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES, frente a Sentencia 000348/2016 del Juzgado de

lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000428/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Matilde y Antonia, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a la CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES y MAPFRE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcialmente, el día 17 de octubre de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-D. José venía prestando servicios desde el 1 de agosto de 1992 por cuenta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias S.A., con la categoría de guarda de mantenimiento.Su salario neto anual era de hasta 26419,06€. -cálculos de la Consejería en sus conclusiones escritas y tablas salariales.- Su esposa era doña Matilde (nacida el NUM000 /1965) y su hija doña Antonia

. El trabajador tenía 55 años y la hija 21 años y cinco meses de edad (nacida el NUM001 /1988). Se casaron el 8/3/1986, - acta de matrimonio unida a la demanda y documentos 1y 2 del resultado de la diligencia final.-SEGUNDO.-. El día 1 de marzo de 2010, don José, fallece en accidente de trabajo en el centro I.E.S. La Guancha, sito en la C/ Avenida Cristóbal Rodríguez La Guancha, a las 16.00 horas aproximadamente. No portaba casco ni sistema de protección contra caídas (arnés anticaída) en el momento del accidente. Don José se encontraba arreglando en la cubierta del Centro los desperfectos ocasionados por el temporal los días anteriores, a una altura de aproximadamente 10 metros. La zona de cubierta tenía una ligera inclinación, se componía de unas zonas de chapa metálica y en otras de plástico traslúcido sobre un entramado metálico y había sufrido desperfectos a consecuencia de fuertes lluvias y tormentas en el mes de febrero de 2010. Le estaba ayudando don Adolfo, oficial de mantenimiento de la empresa MONCOBRA SL., contratado por la Consejería para la realización de tareas de mantenimiento en el centro escolar. Adolfo no subió a la cubierta, limitándose a facilitar a don José herramientas y materiales. Don José se precipitó al vació desde la altura aproximada de 10 metros, impactando en el suelo de la planta baja, ocasionándole su fallecimiento. Don José no tenía formación en prevención de riesgos laborales ni general ni específica en materia de trabajados temporales en altura, y en cubiertas frágiles y tejados. No era la primera vez que don José realizaba trabajos en altura, también los realizó el 3.2.2010, arreglar tejas tejado terraza y el 29.2.2008, arreglar canal del agua del tejado. En el almacén de mantenimiento del Instituto había arnés y cascos el día del accidente, almacén al que tenía acceso don José . Don Adolfo le preguntó a don José, antes de subir a la cubierta, si no usaría el arnés de seguridad, respondiendo el accidentado que no porque no había ningún elemento de sujeción seguro donde anclarlo y por pensar que en caso de caída sería sobre la azotea. -declaración del testigo.- Don José contaba con un diploma expedido por la Mutua de Accidentes de Canarias MAC de 6 de marzo de 1997 relativo a un curso de seguridad e higiene de 10 horas lectivas de duración con el siguiente contenido: "Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

  1. El trabajo y la salud; los riesgos profesionales, factores de riesgo.

  2. Daños derivados del trabajo; los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, otras patologías derivadas del trabajo. Marco normativo-básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En el manual de prevención de riesgos laborales del IES La Guancha, aprobado el 26 de marzo de 2008 no se hace referencia alguna al trabajo en cubierta y tejados, haciéndose únicamente una mención general al riesgo en altura en las siguientes

páginas: Página 44; dentro del apartado 1.2 "Medidas preventivas a adoptar para evitar los riesgos ligados al lugar de trabajo" se dice: "las aberturas, tanto horizontales (suelos) como verticales, deberán estar protegidos mediante barandillas o sistemas equivalentes, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario". Página 115; dentro del punto 1 "Protección colectiva" se establece: "Barandillas colocadas para evitar caídas a distinto nivel (.) Deben ser materiales rígidos y resistentes, y tendrán una altura mínima de 90 cm. Deben estar provistas de listón intermedio y de rodapié". Página 116: dentro del punto 2 "Protección individual" se hace una definición de equipo de protección individual así como una clasificación de los mismos y, en el apartado relativo a las obligaciones de empresario y trabajadores, dentro de las obligaciones empresariales se establece: "Informar a los trabajadores sobre los riesgos para los que se recomiendan u obligan los equipos, elaborar una información de uso y mantenimiento y facilitar información para su correcto uso". Páginas 147 y siguiente: dentro del módulo relativo a los riesgos específicos y su prevención únicamente se analizan los riesgos derivados del trabajo en oficinas y los trabajos con carretillas elevadoras. No existía ningún recurso preventivo designado en el IES La Guancha el día 1 de marzo de 2010.-informe de Inspección, folios 74-81.-

TERCERO

Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se propuso un recargo del 50% de las prestaciones de la Seguridad Social a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. -folio 81- En sentencia del juzgado de lo social nº 5 de este partido judicial de fecha 17 de julio de 2013, autos 258/2013,

se redujo el recargo al 40%. -folios 492-499- La sentencia fue revocada por sentencia dictada en el recurso de suplicación 793/2013 de 16/10/2014 que mantuvo la resolución recurrida del 50% del recargo y que se da enteramente por reproducida. -base de datos.- CUARTO.- A doña Matilde se le abonó el importe de 12.020,24€ por VIDA CAIXA por el fallecimiento de su esposo en virtud del seguro de accidentes y de vida contratado para todo el personal acogido al Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma. -folio 87-Doña Matilde percibe una pensión de viudedad por importe de 958,58€ con fecha de efectos de 2 de marzo de 2010. -folio 285.-Doña Matilde percibió la cantidad de 36,07€ en concepto de auxilio por defunción de 4 de junio de 2010 y doña Antonia percibe una pensión de orfandad sobre una base reguladora de 1827,75€ e importe líquido de 365,55€. -folios 302 y 708.- El importe del capital coste constituido por la MAC en fecha 30/8/2010 fue de 214.307,63€, siendo el coste total del capital coste de 300.233,58€. -folio 432.-. En fecha 4 de junio de 2010 la misma mutua abonó a doña Matilde el importe de 10966,53€ bruto en concepto de indemnización por viudedad. -folio 431- QUINTO.- Se incoaron diligencias previas en el juzgado de instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, nº 167/2010, existe una comparecencia de 10 de marzo de 2010 en los que la viuda pide certificaciones al juzgado y una de fecha 18/5/2010 en que la viuda pide certificación con la causa de la muerte de su marido. En fecha 18/5/2010 se acuerda hacer ofrecimiento de acciones a la viuda, que es citada y comparece en el juzgado en fecha 16/6/2010 y manifiesta que reclama, sin bien en la vía penal no tiene nada que reclamar. En fecha 3/1/2011 otorga poder doña Matilde a favor de procuradora y letrado. En fecha 7/7/2010 se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas. -folios 118-184 y resultado del exhorto acordado como diligencia final. SÉPTIMO.- El capital máximo asegurado por MAPFRE es de 450.000€ por víctima en virtud del contrato de responsabilidad civil suscrito entre ella y la Comunidad Autónoma de Canarias. -documental MAPFRE. OCTAVO.- Don José había hablado con el director del centro, don Martin, y le había dicho que reparaba él la cubierta que así era más barato. - propias manifestaciones del director del centro.- NOVENO.- El día 5 de abril de 2011 las actoras presentaron reclamación administrativa previa ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. -folio 13-. La misma fue desestimada, siendo notificada su desestimación en fecha 23 de junio de 2011. -folios 90-92.-TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Matilde y doña...

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