SAP Barcelona 704/2017, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2017:12887 |
Número de Recurso | 755/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 704/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120148116669
Recurso de apelación 755/2015 -11
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 679/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador/a: Angel Montero Brusell
Abogado/a:
Parte recurrida: EXTREME OVER CARS BCN SL, Isaac, Jenaro, Carmela
Procurador/a: Jesus Millan Lleopart
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 704/2017
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 20 de diciembre de 2017.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 679/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Badalona por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. Montero y asistida por el Letrado sr. Arnalte, contra DON Jenaro y DOÑA Carmela, representados por el Procurador sr. Millán y defendidos por el Abogado sr. Mallol, DON Isaac y EXTREME OVER CARS BCN, S.L., incomparecidos en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la mercantil actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de enero de 2.015 rectificada por Auto de 6 de febrero de ese mismo año y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 679/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Badalona recayó Sentencia el día 29 de enero de 2.015 cuya parte dispositiva, tras la rectificación operada por Auto de fecha 6 de febrero de ese mismo año, establece lo siguiente:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Extreme Over Cars BCN, S.L. y D Isaac en situación de rebeldía procesal y debo condenar y condeno a Extreme Over Cars BCN, S.L. y D Isaac a abonar a la actora la suma ciento un mil ciento quince con cincuenta y cinco céntimos de euro (101.115,55 euros) más el interés legal determinado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución con expresa imposición de las costas procesales a estos demandados.
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra D. Jenaro y Dª Carmela de los pedimentos formulados por la actora, y todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha sentencia parcialmente desestimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron los interpelados comparecidos en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba señalados.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 13 de diciembre de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
A la vista del escrito de interposición del recurso de apelación son tres los motivos por los que la actora abre la segunda instancia jurisdiccional:
-
- Infracción de los arts. 24.1, 231 y 496.1 LECivil por la Diligencia de ordenación de 18 de junio de 2.014, confirmada en reposición por Decreto de 10 de julio de 2.014: concesión de la facultad de subsanación de la falta de apoderamiento apud acta a favor del Procurador firmante del escrito de contestación a la demanda de los sres. Carmela - Isaac Jenaro, rebasado el término del emplazamiento, lo que debería de haber comportado su rechazo así como la restitución de los documentos adjuntos al mismo y la consiguiente declaración de rebeldía.
El motivo así enunciado no puede ser acogido por las siguientes razones:
-
- ante todo porque se trata de una cuestión para la que la Sala no está investida de competencia revisora conforme a los arts. 117.3 C.E. y 454 bis . 3 LECivil por lo que resulta inadmisible: la decisión de la Letrada de la Administración de Justicia contenida en la referida Diligencia de 18/6/14 ni puso fin al proceso ni impidió su continuación como lo demuestra el hecho de que aquél concluyó mediante el dictado de una Sentencia sobre el fondo por lo que no era susceptible de acceder al segundo grado jurisdiccional tras haber planteado la actora la revisión ante la magistrada en la primera audiencia (00m.:58s. acta de la audiencia previa) y ser rechazada en ese acto (4m.:54s.).
-
- a mayor abundamiento cabe añadir lo siguiente a los efectos de confirmar la actuación del Juzgado: -aunque BBVA combatió la Diligencia de 18/6/14 mediante el oportuno recurso de reposición, no hizo lo propio con la posterior Diligencia de 3/7/14 mediante la que el Juzgado, una vez verificado el apoderamiento "apud acta" el día señalado -lo que descarta un ánimo dilatorio por parte de los interpelados- dio por subsanado el defecto de representación detectado en la comparecencia del Procurador sr. Millán por lo que esta decisión habría ganado firmeza ( art. 207.3 y 4 LECivil ); - la tesis de la actora comporta un rigor incompatible con la flexibilidad subsanatoria recogida en los arts. 243.3 LOPJ y 231 LECivil y jurisprudencia constitucional en los supuestos de primera comparecencia en el proceso cuando la parte ya ofreció en su escrito defensivo principal
el otorgamiento del poder en Secretaría como fue el caso de los sres. Isaac Jenaro - Carmela al folio 60 ( STC 287/05, de 7 de noviembre relativa a la oposición en un proceso monitorio frente a STC 90/13, de 22/4 relativa al recurso de apelación); - por último, la consecuencia pretendida por BBVA en ningún caso sería predicable del sr. Jenaro desde el momento en el que fue emplazado personalmente el 16/6/14 (folio 57), contestó el 18/6/14 (folios 59 y ss.) y dentro del plazo de 20 días concedido, el...
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