SAP Valencia 734/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2017:5706
Número de Recurso1134/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución734/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46147-41-1-2013-0000118

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado nº 001134/2017-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000374/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA

Instructor 2 Lliria Pab 3/14

SENTENCIA Nº 734/17

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Presidente

D. José María Tomás Tío

Magistrados/as

Dª. M. Dolores Hernández Rueda, ponente

Dª. Macarena Mira Picó

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En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5/05/2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en Procedimiento Abreviado con el numero 000374/2015, por delito contra la ordenación del territorio seguido contra Rafaela .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el MINISTERIO FISCAL representado por Dª Andrea ; y en calidad de apelada, Rafaela ; y ha sido Ponente el Dª M. Dolores Hernández Rueda, tras la redistribución de ponencias motivada por el refuerzo de esta sección,quien previa deliberación que se produjo el 27/11/2017, expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:"La acusada, la Sra. Rafaela es propietaria de la vivienda sita en la parcela nº NUM000, de la DIRECCION000 de la localidad de Riba-Roja del Turia, donde realizó obras de sustitución y ampliación de una vivienda unifamiliar que ya existia cuando ella adquirió siendo inicialmente de 25 m2 pasando a ser de 70 m2 en dicha parcela. De tales obras, la acusada solicitó licencia al Ayuntamiento de Riba Roja del Turia, pero se la denegaron. Dicha parcela se halla en terrero que constituye suelo no urbanizable común de grado 0 conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Riba Roja del Turia".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Absuelvo a Rafaela del delito contra la ordenación del territorio del que se le venía acusando, declarando las cosas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL. Dª Andrea se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por infracción de ley, considerando típica la descripción de hechos probados que se realiza en la sentencia, que coincide con la del escrito de acusación del ministerio fiscal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En dicho plazo se presentó por la defensa de la acusada absuelta escrito de impugnación, en el que solicita la desestimación del recurso formulado por el Fiscal, alegando el principio de intervención mínima de la sanción penal, existencia de error de prohibición y la existencia de 14 parcelas en la misma situación. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 18/07/2017, señalándose para deliberación y resolución el día 29/12/17, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso del fiscal que acepta la declaración de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, pretende la revocación de la conclusión absolutoriade la misma y la condena de la acusada, ya que coincide con los hechos punibles descritos en el escrito fiscal de conclusiones elevado a definitivo en el trámite correspondiente, que revelan la existencia de una conducta típica subsumible en los artículos 319.2 y 3 del Código penal .

La sentencia efectivamente en los hechos probados asumelos hechos que proponía la acusación y que acepta la defensa, por tanto no existe duda sobre que la conducta de la acusada consistió en la construcción de una vivienda de 70 m² de planta, levantada sobre en la DIRECCION000 n.º NUM000 de Ribarroja del Turia (Valencia), sobre suelo no urbanizable Grado 0, no ajustándose al planeamiento urbanístico y que resultan ser no legalizables, tal y como informa el Ayuntamiento en documental obrante al folio 34.

Dichas obras fueron detectadas, además, a su inicio según informe sobre obras que consta al folio 36, de fecha 15/06/2011, donde se observa claramente que es una obra de nueva planta, respecto de la que informa el técnico municipal el 24 de junio de 2011, que las obras no son legalizables, que el suelo está clasificado como no urbanizable y que las medidas adoptadas para la reparación del orden urbanístico vulnerado, será la devolución de la actuación a su estado original, todo cual fue notificado a la interesada mediante acuse de recibo recogido por ella misma el 14/07/2011 ( folio 46).

SEGUNDO

En las condiciones expuestas, que recoge la sentencia, esta no obstante llega a la conclusión absolutoria por los motivos siguientes:

1) Principio de intervención mínima del derecho penal, considerando que la infracción urbanística no es grave, ya que existía una construcción anterior de unos 20 m², entendiendo que " el atentado del bien jurídico protegido, no es el cumplimiento de las normas de ordenación, sino el impacto medioambiental que causan las obras realizadas. ", y que " el impacto ambiental de esta construcción no existe, puesto que cumple las mismas características que las obras de su alrededor"

2) Que la acusada incurrió en un error de...

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