SAP Barcelona 762/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2017:13290
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución762/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 28/2017

Diligencias Previas nº 2930/2010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 29 de noviembre del 2017.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 28/2017, dimanada de las Diligencias Previas nº 2930/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Terrassa, seguidas por delito de apropiación indebida, estafa e insolvencia punible, contra los siguientes acusados y persona jurídica acusada:

- Rodolfo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1973 en Terrassa, hijo de Ezequias y Felicidad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle y defendido por la Abogada Dª. Esther Borràs Pérez.

- Jose Francisco, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1975 en Terrassa, hijo de Ezequias y Felicidad, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle y defendido por la Abogada Dª. Esther Borràs Pérez.

- Ezequias, mayor de edad, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle y defendido por la Abogada Dª. Esther Borràs Pérez.

- Héctor, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM005 de 1982 en Terrassa, hijo de Iván y Custodia

, con DNI nº NUM006, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Abogado

D. Lluis Farell Moxó.

- Inmobiliaria Segura, Promocions, Serveis i Projectes SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Tor Patino y defendida por el Abogado D. Xavier Palet Figuerola, que en el juicio oral fue sustituido por el Abogado D. Fernando Fontan Sunyer.

Como responsable civil se ha dirigido el proceso contra Inmobiliaria Segura Promocions Serveis i Projectes SL.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se ha constituido como acusación particular Romualdo y Marina, representados por la Procuradora de los

Tribunales Dª. María Santin Perarnau y defendidos por el Abogado D. Antonio Anguita García.

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio de los acusados, asistidos de Abogados respectivamente, testifical y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.6 CP (recayendo sobre vivienda), del que son autores penalmente responsables Rodolfo y Jose Francisco, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, y las costas procesales.

En ejercicio de la acción civil interesa que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Romualdo y Marina en la cantidad de 60.835,66 euros, más los intereses legales. Y de acuerdo con el art. 120.4º CP, de esa cantidad responderá subsidiariamente Inmobiliaria Segura, Promocions, Serveis i Projectes SL.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.1 º, 5 º y 6º CP, un delito de estafa previsto y penado en el art. 251.1 º y 251 bis CP y un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art. 257 y 261 bis CP, del que son autores penalmente responsables Rodolfo, Jose Francisco, Héctor e Inmobiliaria Segura, Promocions, Serveis i Projectes SL, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impongan las penas siguientes:

- a Rodolfo, por el delito de apropiación indebida la pena de seis años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, por el delito de estafa la pena de seis años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de insolvencia punible la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, y las costas procesales.

- a Jose Francisco, por el delito de apropiación indebida la pena de seis años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, por el delito de estafa la pena de seis años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de insolvencia punible la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, y las costas procesales.

- a Héctor, por el delito de apropiación indebida la pena de seis años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, por el delito de estafa la pena de seis años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de insolvencia punible la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, y las costas procesales.

- a Inmobiliaria Segura, Promocions, Serveis i Projectes SL, por el delito de estafa la pena de multa del cuádruple de la cantidad defraudada, 243.342,64 euros, y por el delito de insolvencia punible la pena de multa de tres años con una cuota diaria de 30 euros, y las costas procesales.

En ejercicio de la acción civil, interesa que los acusados Rodolfo, Jose Francisco y Héctor en virtud del art. 116.1 CP, y la acusada Inmobiliaria Segura, Promocions, Serveis i Projectes SL en virtud del art. 116.3 CP, indemnicen de forma conjunta y solidaria a Romualdo y Marina en la cantidad de 60.835,66 euros más los intereses legales; de forma subsidiaria y en virtud del art. 120.4º CP responderá la acusada Inmobiliaria Segura, Promocions, Serveis i Projectes SL.

CUARTO

Por su parte, y en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada los acusados Rodolfo y Jose Francisco elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no son constitutivos de delito alguno y procede la absolución del referido acusado. Alternativamente invoca que concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

En trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada de Héctor elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, invocando que la conducta de Héctor no es constitutiva de delito alguno. Alternativamente invoca que concurre la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, e interesa que se impongan las costas a la acusación particular.

SEXTO

En trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada de Inmobiliaria Segura, Promocions, Serveis i Projectes SL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, alegando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no hay responsabilidad civil subsidiaria y menos aún de carácter penal.

SÉPTIMO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fueron oídos en el derecho a la última palabra a los expresados acusados, quienes efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por convenientes, siendo...

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