SAP Alicante 310/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2017:3381
Número de Recurso691/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución310/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n.º 691/2017

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Novelda.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 628/2013.- S E N T E N C I A Nº 000310/2017

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 691/17 los autos de Juicio Ordinario nº 628/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Marco Antonio y DOÑA Hortensia que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Don José Damián Blanes Lázaro y defendidos por el Letrado Don Santiago Cámara Acosta y siendo apelada la parte demandada DON Artemio representado por la Procuradora Doña Mercedes Almodóvar González y defendido por el Letrado Don Abilio Gerardo Mira Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Ordinario nº 628/13 en fecha 1 de septiembre de 2016 se dictó la sentencia nº 95/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. José Damián Blanes Lázaro, en nombre y representación de D. Marco Antonio y Dña. Hortensia, contra

D. Artemio y Dña. Salome, esta última en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de los pedimentos ef3ectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 691/17.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2017 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Don Marco Antonio y Doña Hortensia interpusieron demanda de juicio ordinario frente a Doña Salome, declarada ésta en situación legal de rebeldía, y Don Artemio, ejercitando, conforme es de ver el suplico de la demanda, una acción reivindicatoria y, subsidiariamente, de condena al pago de una determinada cantidad dineraria.

El soporte fáctico de su pretensión es el que se expone en forma resumida: Don Marco Antonio, en estado de casado, y para la sociedad de gananciales, adquiere mediante contrato privado de la entonces Caja de Ahorros Provincial de Alicante, en fecha 18 de julio de 1986, la vivienda sita en la localidad de Monóvar, CALLE000 nº NUM000, NUM001, por precio de 6.375.000 pts. siendo la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de la misma Ciudad. Se paga en el acto 1.913.000 pts. y el resto de 4.462.000 pts. al otorgamiento de escritura pública. En fecha 23 de septiembre de 1986 se otorga la escritura pública con obtención de préstamo hipotecario; y mediante escritura de 15 de octubre de 2001 se procede a la cancelación del préstamo. Posteriormente, mediante escritura pública de 14 de enero de 2004, es vendida a la esposa Doña Hortensia la totalidad y en pleno dominio, y estando de esa forma inscrita en el Registro desde 2 de febrero de 2004.

En la narrativa fáctica se indica que Don Marco Antonio formó sociedad con el demandado Don Artemio

, que fue el que le indicó la posibilidad de la compra de dos viviendas de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante, adquiriendo aquél la señalada, y éste otra en el mismo edificio pero que iba a ser para su hijo. Que con la finalidad de que el matrimonio demandado viviera en el mismo edificio que el hijo, la vivienda adquirida por Don Marco Antonio fue arrendada por la esposa de éste, Doña Hortensia, a la esposa del demandado, Doña Salome, también demandada y en situación de rebeldía, y ello mediante contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1986.

Que con posterioridad se siguieron distintos procedimientos de desahucio, acabando uno de ellos con la sentencia dictada en apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, de fecha 23 de noviembre de 2005, por la que se venía a ratificar otra de instancia de 8 de abril del mismo año y en la que se decía que el contrato de arrendamiento era nulo por ser simulado. En base a estos extremos, se plantea demanda de juicio de desahucio por precario seguido con el nº 590/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Novelda que da lugar a la sentencia estimatoria de 5 de marzo de 2007, más, siendo ésta recurrida en apelación, es dictada nueva sentencia, la nº 31707, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en fecha 22 de octubre de 2007, que revoca la anterior, con el argumento de que no existía la situación de precario alegada por la actora sino una titularidad formal encuadrable en el negocio fiduciario.

Segundo

Es reiterada la doctrina...

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