STSJ Galicia 9/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2018:2155
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2018

-

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36055 41 2 2016 0000476

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000003 /2018

Sobre: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Isidro

Procurador/a: D/Dª MARIA LIMA DURAN

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON MAGAN RIVERA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

PROCEDIMIENTO: RPL RECURSO DE APELACION 0000003 /2018

SOBRE: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Representado:

Procurador/a:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias - Ponente

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, a 23 de abril de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 3/2018) el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Procedimiento Abreviado nº 15/2017) partiendo de la causa que con el número 175/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION000 por el delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años contra el acusado Isidro . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por la procuradora doña María Lima Durán y defendido por el letrado don José Ramón Magán Rivera y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por don Samuel y doña Nieves , representados por la procuradora doña Begoña Bugarín Saracho y defendidos por la letrada doña María Begoña Nogueira Durán.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Pía Iglesias.

Antecedentes de hecho
  1. ) En fecha 29/09/2017 la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 15/2017 derivado de la causa instruida con el número 15/17 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 , por el delito de abuso sexual a menor de 16 años, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y La Sra. Procuradora Dª Begoña Bugarin Saracho, en nombre y representación de Samuel y Nieves , quienes actúan en nombre y representación de su hija menor Ascension defendidos por la Sra. Letrada Dª María Begoña Nogueira Durán.

  2. ) En la referida sentencia se consignan como hechos probados:

    " El acusado Isidro , español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, es el abuelo paterno de Ascension , nacida el NUM000 de 2007, y desde que la menor tenía ocho años o se encontraba próxima a su cumplimiento, los fines de semana en que se quedaba al cuidado de la menor en su propio domicilio, sito en el CAMINO000 , DIRECCION001 (municipio de DIRECCION002 ), con ánimo libidinoso le tocaba la vulva y sus pechos tras subirle la camiseta, le daba besos en la boca, con introducción de la lengua, y a veces le lamía la oreja. En una ocasión, cuando la pequeña se encontraba durmiendo la siesta en la cama del acusado, este se acostó también y, enseñándole el pene, cogió la mano de Ascension y la obligó a tocárselo.

    El sábado 23 de Abril de 2016, cuando Ascension se encontraba jugando en el jardín de la casa del acusado, este se acercó a ella y empezó a tocarla y a darle besos en la boca, introduciéndole la lengua en ella, al tiempo que le tocaba en la vulva, causándole dolor al tocarle fuerte, y, subiéndole la camiseta, le tocó también los pechos. Ese día la menor le contó lo ocurrido a sus padres y ya no volvió a ver al acusado."

  3. ) Termina dicha sentencia con el siguiente fallo: " Primero.- Condenar al acusado Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, con prevalimiento, ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Segundo.- Imponer al acusado Isidro la pena de seis años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, se impone al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la persona de Ascension , al lugar en el que resida o cualquier otro lugar frecuentado por la misma en una distancia de 300 metros, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, durante nueve años.

    Igualmente, se le impone la pena de libertad vigilada por tiempo de diez años y la de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de once años.

    Tercero.- Condenar al acusado Isidro a indemnizar a la menor Ascension en la cantidad de 6.000 euros.

    Cuarto.- Imponer al acusado las costas procesales del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. "

  4. ) En fecha 22/11/2017 la Sra. Procuradora Dª María Lima Durán en nombre y representación de Isidro y bajo la dirección del Sr. Letrado D. José Ramón Magán Rivera, interpuso contra la meritada sentencia recurso de apelación que fue tramitado con la oposición formalizada por el Ministerio Fiscal en fecha 05/12/2017 y de la Sra. Procuradora Dª Begoña Bugarin Saracho, en nombre y representación de Samuel y Nieves , quienes actúan en nombre y representación de su hija menor Ascension defendidos por la Sra. Letrada Dª María Begoña Nogueira Durán en fecha 14/12/2017.

  5. ) En fecha 16/01/2018 se recibió la causa en este Tribunal siendo designado Magistrado ponente Juan Luis Pía Iglesias.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida con las matizaciones siguientes:

  1. Deben suprimirse las referencias al acusado, sustituyéndolas en su caso, por su nombre

  2. Sustituir la expresión: "mayor de edad" por la precisión: "nacido el NUM001 /1949 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 27/02/2006 por un delito sobre sustancias nocivas para la salud".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Alega el recurrente que son nulas determinadas actuaciones en fase de instrucción y los dictámenes periciales derivados de los referidos actos nulos, en concreto se tacha de nulidad la exploración en fecha 18/08/2016 (Folios 48 y ss. De las Diligencias Previas 175/2016 Del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 ) de la menor en cuyo nombre se formalizó denuncia, porque el acusado, ni intervino en esa diligencia, ni tuvo oportunidad real de hacerlo.

    Es verdad que no intervino, cual nadie niega y también es verdad que las oportunidades de intervención fueron tan evanescentes cual se infiere de una mera y genérica advertencia de la posibilidad de personarse en el procedimiento (De nuevo folio 48 citado supra en la Providencia de fecha 16/06/2016), pero esas evidencias tienen una eficacia discutible.

    Desde luego no basta la mera invitación u ofrecimiento de personación en términos genéricos para considerar que existió una oportunidad real y cierta de intervenir en la exploración, aun considerando que el apelante tuvo conocimiento desde el primer momento de la existencia del...

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