SJS nº 4 116/2018, 6 de Abril de 2018, de Zaragoza

PonenteMARIANO FUSTERO GALVE
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:1773
Número de Recurso560/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00116/2018

AVDA. RANILLAS, S/N, RECINTO EXPO, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 2ª

Tfno: 976208945/976208944

Fax: 976208941

NIG: 50297 44 4 2017 0004046

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000560 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Virgilio

ABOGADO/A: VANESA PELEGRIN GRACIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, INSTITUTO ARAGONES DEL AGUA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA Nº 116/18

En Zaragoza, a 6 de Abril de 2018

Mariano Fustero Galve, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, habiendo visto los autos registrados al nº 560/2017, a instancia de D. Virgilio asistida de Letrada sra. Pelegrín, contra la empresa INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA representado por Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón sra. Tesa en nombre de S.M. El Rey pronuncio la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26-7-17 fue repartida a este Juzgado demanda en la que la actora, por los hechos y derechos expuestos, suplica al Juzgado se dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de que fue objeto con todas las consecuencias legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el acto del Juicio Oral para el día 2-4-18.

TERCERO

Al acto del juicio compareció la parte actora, que ratificó su demanda y propuso prueba documental y por la empresa demandada se manifestó oposición y propuso prueba documental y documental, y tras sus conclusiones los autos quedaron conclusos para resolver.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, y se dicta sentencia en legal plazo.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Virgilio prestó servicios para el INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA con antigüedad de 9-2-2009 como personal laboral fijo, con categoría de Jefe Unidad de Relaciones Institucionales, Grupo A, y salario mensual de 3.548,78 euros con prorrata de pagas extras.

Desde el 9-4-2015 se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de 1 hora y 30 minutos de su jornada de trabajo.

SEGUNDO

En fecha 16-2-16 solicitó excedencia voluntaria con efectos de 13-3-2016 por periodo de un año y en Resolución de 18-2-2016 le fue concedida por el periodo de un año hasta el 13-3-2017.

TERCERO

En fecha 13-1-2017 el actor solicitó el reingreso a su puesto de trabajo y el Instituto demandado no contestó a tal solicitud.

En fecha 10-3-2017 manifestó desistir de su solicitud de reingreso y solicita le sea aplicada una prórroga de la excedencia voluntaria con la misma duración de un año y hasta el 13-3-2018.

CUARTO

En Resolución de 15-3-2017 del Instituto Aragonés del Agua fue aceptada la solicitud del actor de desistimiento en el reingreso y se acuerda que la situación de excedencia continúe con carácter indefinido "al haber agotado el plazo mínimo de un año en situación de excedencia voluntaria y no existir plazo máximo de duración"

QUINTO

En fecha 30-5-2017 el actor solicitó su reingreso en el Instituto con fecha 3-7-2017 y solicita a su vez una reducción de jornada de media jornada por guarda legal de dos menores.

SEXTO

En el BOA de 12-1-2018 fue publicada la ORDEN HAP/2286/2017, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés del Agua, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicha Orden se prevé la amortización de 49 puestos de trabajo, entre ellos, el del actor (folio 77 vuelta)

Con fecha 26 de mayo de 2017, el Consejo de Dirección del IAA aprobó la propuesta de modificación de la plantilla de personal (obra la propuesta en folios 42 a 49 de los autos) con la amortización de 49 puestos, así como la adecuación de la denominación y perfil del resto de puestos de trabajo para su adecuación a la estructura y funciones del IAA siendo informado favorablemente por la Dirección General de la Función Pública con fecha 3 de agosto de 2017, condicionada a la aprobación por el Consejo de Dirección.

Con fecha 10 de octubre de 2017, el Consejo de Dirección del IAA acordó aprobar el organigrama estableciendo la clasificación profesional del personal laboral del IAA en aplicación de la Ley 1/2017 de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SÉPTIMO

En fecha 14-7-17 presentó el actor papeleta de conciliación ante el SAMNA sobre declarativo de derecho al reingreso derivado de excedencia voluntaria, el cual fue intentado sin efecto en fecha 24-7-17.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante sostiene conforme al art. 41.3 del VII Convenio colectivo del Personal Laboral de la CA de Aragón que el IAA tenía l a obligación de notificar en plazo de 15 días las vacantes existentes de la categoría profesional del actor, quien debería optar por el reingreso a una de ellas y que existe una falta clara de voluntad de reingresar al actor lo cual es una manifestación inequívoca de la demandada por extinguir el vínculo laboral y como se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal el despido debía ser calificado como nulo. En el escrito de ampliación de demanda se refiere a la Orden HAP/2286/2017, de 20 de diciembre en la que se aprueba el organigrama del IAA y se procede a l amortización de 49 puestos de trabajo y considera que debería haber procedido la administración demandada a iniciar el procedimiento del art. 51.1 del ET .

Por el IAA se ha opuesto en primer lugar la excepción de inadecuación de procedimiento por cuanto el Instituto demandado no ha manifestado su voluntad de no reingresar, sino que simplemente la cuestión litigiosa planteada versa sobre el derecho del actor al reingreso.

Considera esta parte que tras la concesión de la excedencia voluntaria, la petición de reingreso, su desistimiento, la concesión de la excedencia voluntaria como indefinida, y la nueva petición de reingreso en fecha 31-5-2017, existió un Acuerdo del Consejo de Dirección del IAA de 25-5-17 en el que se acordaba extinguir 49 puestos de trabajo, entre ellos el del actor en aplicación de lo estipulado en la Ley 1/2017, de 8 de febrero de las Cortes de Aragón, de forma que cuando el actor solicita su reingreso ya no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR