SJS nº 1 21/2018, 31 de Enero de 2018, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1756
Número de Recurso237/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2018

-

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296650

Equipo/usuario: SGM

NIG: 26089 44 4 2017 0000716

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000237 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Gloria

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARIJO TEIJEIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JOMAGO VINOS Y TAPAS, S.L., SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: , LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En Logroño, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre impugnación de acto administrativo, registrados bajo el número 237/17, y seguidos a instancia de Dña. Gloria , asistida del Letrado D. José Manuel Garijo Teijeiro, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del Letrado Dña. Paula Miguel Manzanares, y la empresa JOMAGO VINOS Y TAPAS, S.L., como interesada, que no ha comparecido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 21/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 5 de mayo de 2.017, fue turnada a este Juzgado demanda sobre impugnación de acto administrativo, formulada por Dña. Gloria frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre reconocimiento de prestaciones, y previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que:

  1. Se declare que los hechos incluidos en el Acta de Inspección de fecha 3 de agosto de 2016 no se ajustan a la realidad, y

  2. Acuerde dejar sin efecto la sanción de EXTINCIÓN de las prestaciones cobradas y del reintegro de las cantidades percibidas,

  3. Subsidiariamente, y para el único supuesto de que el Juzgado considere que el Acta de Infracción está en lo cierto, acuerde sancionar no con la extinción de la prestación, sino con la corrección a la baja de la base reguladora que determina el importe de la prestación conforme a la última nómina previa a la aplicación de la subida salarial, con devolución de las cantidades que en este caso correspondan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 10 de mayo de 2.017, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 8 de noviembre de 2.017, con la comparecencia en forma de la parte demandante y del Servicio Público de Empleo Estatal.

En la vista, la parte actora ratificó la demanda y por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal se manifiesta su oposición a la demanda planteada, solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda y confirmando la resolución impugnada. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso la documental y testifical y por la demandada, la documental obrante en el expediente. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica de la testifical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

A la actora, Dña. Gloria , se le reconoció por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 25 de enero de 2.016 prestación contributiva de desempleo por el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2.016 y el 17 de julio de 2.016, con una cuantía diaria inicial de 3624 euros.

SEGUNDO

Por la Inspección de Empleo y Seguridad Social se inició procedimiento inspector contra la actora, procediéndose con fecha de 3 de agosto de 2.016 a levantarse Acta de Infracción nº NUM000 , por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, obrante a los folios 51 a 55, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en aras a la brevedad, en la que, después de las actuaciones practicadas, se constata, en relación a los aumentos salariales realizados a la trabajadora Gloria , que los mismos se han realizado con una finalidad fraudulenta y contraria a derecho, por el que la empresa JOMAGO VINOS Y TAPAS, S.L. ha aumentado artificiosamente los presuntos salarios y bases de cotización de la trabajadora en connivencia con ésta con la única finalidad de que ésta percibiese prestaciones por desempleo en una cuantía superior a la debida. Lo cual constituye una infracción en materia de Seguridad Social, tipificada para el beneficiario de las prestaciones como de carácter muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), proponiendo la imposición de sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el día 18 de enero de 2.016 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

TERCERO

Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 20 de diciembre de 2.016 se confirma el Acta origen de las actuaciones, imponiendo a Dña. Gloria la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 18 de enero de 2.016, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa en fecha de 6 de febrero de 2.017, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 16 de marzo de 2.017 interponiéndose posteriormente demanda.

QUINTO

La demandante, Dña. Gloria , prestaba servicios para la empresa JOMAGO VINOS Y TAPAS S.L. con antigüedad desde el 30 de agosto de 2.014 hasta el 17 de enero de 2.016, categoría profesional de camarera, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa fijándose en el contrato el salario según convenio.

SEXTO

La trabajadora venía percibiendo el salario según el Convenio Colectivo de Restaurantes, Bares, Cafeterías de la Rioja 2009-2016 hasta el 1 de septiembre de 2.015. En septiembre de 2.015 la empresa le incrementó el salario mensual introduciendo un plus mensual denominado "a cuenta de convenio" de 71352 euros en la nómina del mes de septiembre, de 72020 euros en las nóminas de octubre y noviembre de 2.015, de 72069 euros en la nómina del mes de diciembre de 2.015, y de 88856 euros en la nómina del mes de enero de 2.016. En el mes de octubre de 2.015, y hasta la finalización de la relación laboral, la mercantil dejó de abonar los salarios a los trabajadores.

SÉPTIMO

La relación laboral de la actora se extinguió mediante carta de despido disciplinario de fecha 1 de enero de 2.016, con efectos de 17 de enero de 2016. Impugnado dicho despido, dio lugar a los autos 106/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, en los que se dictó sentencia en fecha 23 de junio de 2016 , obrante en autos, a los folios 64 a 65, cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO

Asimismo, interpuesta reclamación judicial por la actora, Dña. Gloria , frente a la empresa JOMAGO VINOS Y TAPAS, S.L. en fecha 1 de marzo de 2.016 en reclamación de los salarios correspondientes a los meses de octubre de 2.015 en adelante y liquidación de contrato a 17 de enero de 2.016, dio lugar a los autos nº 156/2016 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, en los que con fecha de 3 de febrero de 2.017 se dictó Sentencia firme, que estima parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 4.31173 euros más intereses, obrante a los folios 105 a 107 de las actuaciones cuyo contenidos e da por reproducido. El Fundamento de Derecho Segundo de la citada Sentencia señala:

" Formula la actora demanda en reclamación de cantidad (7.37081 €O correspondiente a salarios de Octubre15 en adelante y liquidación de contrato a 17.01.2016, considerando como salario de referencia el de 1.93223 €/mes (ipp) deuda cuya existencia no resulta controvertida aunque sí su cuantía.

Al respecto y por FOGASA SE HAN APORTADO INFORME Y Actas de Infracción extendidas por Inspección de Trabajo conforme a las cuales queda acreditado que el sustancial incremento de bases de cotización operado por la mercantil en Agosto15 no vino acompañado de la correlativa atención por la misma de la obligación de cotización correspondientes y, aun cuando por los trabajadores se indicaba haber percibido el pago de esa nómina (Agosto15) aunque no de las restantes, no se aportó entonces prueba directa o indiciaria que confirmara fehacientemente ese abono falta de prueba reiterada en el plenario en cuanto a ese apartado en orden a rebatir lo apuntado por Inspección, también inexistente en cuanto a la justificación de esos incrementos salariales cuya realidad sólo vendría corroborada por su consignación en nómina, insuficiente para inferir una voluntad real por parte de la mercantil de asumir esos incrementos, sino meramente de desplazar irregularmente esa responsabilidad a terceros (responsabilidad subsidiaria de FOGASA para caso de insolvencia sí como de las entidades gestoras correspondientes en cuanto a las eventuales prestaciones que en base a esas bases de cotización reclamaran los trabajadores). (...) ".

Interpuesto recurso de...

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